Protección animal en la nueva Constitución
12.07.2023
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12.07.2023
Solo una iniciativa de norma presentada ante el Consejo busca que la protección de los animales por parte del Estado sea mandato constitucional. La discusión sobre este tema es necesaria y acorde a tendencias internacionales, asegura esta columna de opinión para CIPER: «Al definir a los animales en una categoría propia, diferente a las de humanos y de objetos, empiezan a desarrollarse responsabilidades y órganos atingentes específicos contra las amenazas particulares que los afectan.» [más de CIPER-Opinión, en #NuevaConstitución]
Entre los retos asociados a la protección de derechos, la protección de la vida animal constituye una de las complejas tareas pendientes. Ya sea porque forme parte de una norma de protección jurídica más amplia —como la que se debate otorgarles al medioambiente en general— o porque constituya una norma de protección autónoma, la protección de la vida animal también requiere definir ciertos lineamientos básicos a nivel constitucional, y así concretarse en políticas públicas.
Si bien también es jurídicamente posible que, a partir de líneas básicas trazadas por la normativa ambiental (constitucionalizadas), se pueda deducir de esta un marco de protección legal lo suficientemente vinculante como para alcanzar una protección efectiva, esta protección ambiental no va a lograr los mismos objetivos que si logramos regular de forma específica la protección animal. Es por ello que diversos autores abogan por una protección constitucional específica para los animales (Deckha, Marceau, Paucar Espinoza).
La especificidad del problema de protección de la vida animal es lo que a mi juicio hace vital el tener que constitucionalizarla. Consagrar una mayor igualdad del animal ante el ser humano o establecer un piso de derechos mínimos para éste puede ayudar a que delitos de crueldad y maltrato animal revistan una gravedad suficiente no sólo para ser condenados penalmente, sino también abordados de forma más eficaz en la práctica. Actualmente, y desde hace pocos años, dos grandes leyes regulan el tema en Chile: la Ley 20.380 establece «normas destinadas a proteger y respetar a los animales», entre otras regulaciones; y la Ley 21.020 «determina las obligaciones y los derechos de los responsables de mascotas o animales de compañía». Aunque ambas representan recientes avances en la materia, sus ámbitos de acción y alcance resultan insuficientes. La Ley de protección animal, por ejemplo, indica en su artículo 16 que sus normas «no se aplicarán a los deportes en que participen animales, tales como el rodeo, las corridas de vaca, el movimiento a la rienda y los deportes ecuestres, los que se regirán por sus respectivos reglamentos». Una explícita protección constitucional convertiría esta protección en universal.
En cuanto al estatus de los animales, en la mayoría de países los animales han sido y siguen siendo considerados bienes o cosas, lo cual jurídicamente significa que se encuentran dentro de la categoría de «objetos del Derecho», pudiendo ser potencialmente utilizados, apropiados e incluso aprovechados económicamente, y por lo tanto desprotegidos frente a injusticias o hechos de violencia [FRANCISKOVIC 2017].
Si se le aborda desde el debate constitucional, el principal dilema sobre protección a la vida animal es definir qué categoría se le asigna (ya que esto afectará todas las demás regulaciones constitucionales que vendrán después). En la discusión académica sobre este asunto las tres posiciones más recurrentes son las que detallo a continuación:
1. La Constitución debe mantener el estatus de objeto de los animales, pero protegiéndolos de forma distinta a otros objetos comunes (un auto, un par de zapatos), en la medida que se reconoce su capacidad de sufrir. Esta posición, sin embargo, no busca reconocer al animal como algo diferente a los objetos: niega su personalidad propia, o al menos la titularidad que un animal puede tener sobre sí mismo. Se trata de la posición más sencilla de llevar a cabo, ya que no modifica el orden constitucional imperante, sino que busca la protección a través de modificaciones según cada caso específico. Tiene, sin embargo, ciertas deficiencias en cuanto al alcance de su regulación, pues no deja claros cuáles derechos pueden atribuírseles a los animales. Quizás a la no tortura, pero no a contar con libertades positivas, por ejemplo. Además, al no buscar una modificación constitucional, el alcance de la protección podría variar según diferentes gobiernos.
2. El animal es un sujeto de derecho, y por lo tanto posee los mismos derechos que los seres humanos. Animales y personas son iguales jurídicamente ante la ley. La base teórica de esta posición, como bien lo explica Alfredo Gonzales [PRADA 1914], es que los animales tienen la capacidad de sentir y especialmente, de gozar su vida, por lo que tendrían derecho a vivirla en la misma libertad que los humanos. Se trata de una opción en apariencia sustancial, pero que no resulta efectiva para proteger a los animales, pues iguala sus amenazas y problemas a los de las personas, cuando no son lo mismo [DECKHA 2021]. Por ejemplo, aplicarles a los animales un derecho a la propiedad privada, podría traducirse en evitar intervenir sus ecosistemas, lo cual plantea otra serie de problemas prácticos de difícil regulación.
3. Los animales no son cosas pero tampoco sujetos iguales ante la ley que las personas. Poseen una categoría única que permite protegerlos, pero por fuera del modelo liberal predominante en las legislaciones actuales. Se trata de una posición de más reciente data e innovadora, con algunos ejemplos de referencia en las constituciones de Suiza, Austria y Alemania. En esta última, por ejemplo, los animales son definidos como «no-cosas», y cuentan con diversos resguardos específicos para su protección. Al definirlos en una categoría propia, diferente a las de humanos y de objetos, empiezan a desarrollarse responsabilidades y órganos atingentes específicos para las amenazas particulares de los animales.
4. En medio de un nuevo proceso constitucional para Chile atender a consideraciones internacionales sobre protección a los animales resulta atingente. La rechazada Propuesta de nueva Constitución acogía en su artículo 131 dos puntos alusivos («1. Los animales son sujetos de especial protección. El Estado los protegerá, reconociendo su sintiencia y el derecho a vivir una vida libre de maltrato. 2. El Estado y sus órganos promoverán una educación basada en la empatía y en el respeto hacia los animales.»), pero el Consejo hoy en actividad no ha fijado posición al respecto. A fines de mayo, la Comisión Experta rechazó la enmienda que buscaba otorgar protección a los animales.
Existen hoy dos iniciativas de norma importantes que afectan a los animales, ambas muy diferentes entre sí. «Chile por los animales» propone un nuevo artículo para la Carga Magna que dicte: «Los animales son seres vivos dotados de sensibilidad. Es deber del Estado dar protección a los animales y promoverla por medio de la educación». En tanto, la iniciativa «Respeto por las actividades que dan origen a la identidad de ser chileno» tiene un objetivo más general, relacionado con el «respeto por las actividades tales como la música, artesanía, juegos populares, deportes criollos y artes», entre los cuales se incluye el rodeo.
A la primera semana de julio, ambas iniciativas superan las diez mil firmas requeridas para entrar como propuestas oficiales a la discusión del Consejo.