Debate migratorio: errores irrepetibles y definiciones pendientes
17.05.2023
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17.05.2023
En el cruce entre seguridad nacional, apego a la ley y respeto a los derechos humanos, el debate sobre migración en Chile se desvía en alardes alentados por ciertos medios de comunicación y por autoridades con evidentes fines electorales. Precisamente por ello, urge que el gobierno adopte una postura clara sobre medidas que mantienen en la incertidumbre a miles de extranjeros en Chile, explica esta columna para CIPER, la cual ejemplifica en el llamado Plan Colchane (2021) un error que no puede volver a cometerse.
En los últimos cuatro años, la situación de aquellas personas extranjeras en Chile que mantienen irregular su situación migratoria ha pasado a ser parte recurrente del debate público, en cruce con asuntos como la seguridad nacional y la soberanía sobre el territorio. Esta crisis migratoria muestra estadísticas jamás vistas en nuestro país, y es lógico que surjan todo tipo de opiniones para enfrentarlas, ya sea desde una perspectiva punitivista, intercultural o, a veces, en una combinación de ambas.
Lo que bajo ninguna circunstancia es posible negociar es el reconocimiento a la condición humana de las personas migrantes y a sus derechos, los cuales son inherentes a todo ser humano, sin importar su situación migratoria. Esto incluye el derecho al debido proceso, a la no devolución, y a la prohibición de expulsiones colectivas, todos consagrados en normas nacionales e internacionales, reconocidos por Chile y por una gran cantidad de Estados (entra otras, Convención Americana sobre DDHH 1969; Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes 1984; Convención sobre el Estatuto de los Refugiados 1951; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 1976). No obstante, Chile ha cometido diversas vulneraciones a derechos humanos de personas migrantes en este último tiempo, siendo el mayor ejemplo el caso de las expulsiones colectivas en el contexto del llamado Plan Colchane (2021), debido a la forma de la expulsión, la carencia de análisis objetivo y particular de las circunstancias particulares de cada persona afectada y la ausencia práctica del derecho a recurrir contra la medida [JIMÉNEZ GUAJARDO 2021], entre otros aspectos que abiertamente vulneraron tratados internacionales vigentes [Carta Africana sobre los derechos Humanos y de los Pueblos de 1981; Convención Americana sobre DDHH 1969; Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares 1990; Protocolo 4 al Convenio para la Protección de los DDHH y Libertades Fundamentales 1963].
Se ha impuesto una dinámica de aplicación para la normativa (D.L 1094) que es punitivista, y considera la migración como una potencial amenaza a los intereses del Estado y su seguridad nacional [STANG 2016]. En la práctica, esto se traduce en la materialización de expulsiones en las que no importa si acaso las personas afectadas tienen o no vínculos familiares en Chile (incluyendo a hijos menores de edad), trabajos vigentes, enfermedades crónicas cuyo tratamiento se llevaba a cabo en el país, u otras circunstancias que el Derecho Internacional llama a considerar. Esto se ve facilitado por un clima político y social que suple la falta de medidas de solución por condenas rápidas y hasta cuestionables decisiones de darle al tema un sentido de espectáculo, como cuando algunas expulsiones colectivas han sido transmitidas en vivo por la televisión y con las personas migrantes vestidas con overoles blancos.
El fin de obtener opiniones políticas aprobatorias ante un tema polémico y complejo se hace a costa de derechos fundamentales.
En 2022, la Ley 21.325 vino a presentar criterios distantes de los securitistas de la norma anterior; en concreto, principios relativos a la reunificación familiar, al análisis previo, a la no devolución y otros que van alineados con la norma internacional pertinente. Sin embargo, el clamor de sectores tanto de la opinión pública como de la política nacional —unos cuantos, recogidos por el oficialismo— solicita prescindir del respeto y adecuación a las normas pertinentes, incluso distando u obviando el respeto a los derechos humanos de las personas migrantes, y extendiendo conclusiones facilistas sobre seguridad interna sin real evidencia empírica.
Lo anterior, además alentado por criterios editoriales en prensa, ha terminado por mediatizar la cuestión migrante para proyectos y campañas políticas.
Para evitar persistir en los errores del pasado, es importante clarificar los intereses y los puntos de vista del Ejecutivo y los organismos pertinentes. Políticas públicas como el enrolamiento de personas migrantes en situación irregular, si bien son necesarias para un catastro efectivo de personas —que, en estricto rigor, se mantienen en clandestinidad— no dejan de ser herramientas que pueden facilitar prácticas de estigmatización u otras. Bastaría con dejar en claro el porqué del catastro o enrolamiento: si acaso con ello se pretende regularizar a personas con vínculos en el país (familiares chileno/as, extranjeros con residencias definitivas, menores de edad, personas con contratos de trabajo, enfermos crónicas), o si acaso es un tipo de registro para ejecutar expulsiones por orden de llegada.
Hasta ahora, las intenciones del oficialismo a este respecto no han sido claras. No así desde la oposición, a la par del apoyo a la tipificación del ingreso por pasos no habilitados como delito, el enrolamiento se ha visto como un medio para facilitar la búsqueda de la persona migrante a fines de facilitar su expulsión del país; siguiendo la lógica securitista, heredada de los principios de seguridad nacional.
Por parte del gobierno, hay incertidumbre y vaguedad (ver casos recientes y esa falta de transparencia en las intenciones estatales puede desembocar en que una persona migrante se vea imposibilitada de articular su defensa al conocer, a último momento, la intención estatal de expulsarla. Es lo que ha sucedido a inicios de este mes con el enrolamiento de migrantes indocumentados en el norte, sin que exista información formal por parte del Servicio Nacional de Migraciones. Las medidas sobre este tema mantienen en la incertidumbre a personas que consagran vínculos relevantes en Chile. Por ejemplo, alguien cuyo hijo o hija nació en territorio nacional, y por consecuencia adquiere la nacionalidad chilena, ¿puede ser expulsada? ¿Se analizan sus antecedentes penales al momento de tomar una decisión así? Si es así, ¿se equipara un delito reciente a un delito menor ocurrido hace cuarenta años?
Es menester reconocer que, por regla general, el Estado no contempla herramientas para la regularización migratoria de personas adultas que ingresaron por pasos no habilitados, transformando la regularización en este caso en algo imposible, salvo que el mismo Estado, decida crearlas por medio de la Subsecretaría del Interior [Art. 155 N°8, Ley 21.325 de 2022]. Es por esto que la regularización migratoria de quien ingresó por pasos no habilitados no depende del mismo migrante, sino de la decisión y voluntad estatales. Ante ello, es ya imprescindible que el gobierno en ejercicio manifieste de una vez por todas su postura, estrategia y plan de equilibrio en un asunto que cruza el respeto a los derechos humanos y la seguridad nacional. El actual escenario de definiciones pendientes sólo facilita repetir errores cometidos en el pasado, y alimentar un debate dominado por prejuicios y cálculos electorales.