Protección medioambiental en la nueva Constitución
28.04.2023
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28.04.2023
«Los problemas medioambientales no pueden descansar en la solución de leyes específicas, parlamentarios influenciables ni comités de ministros, sino como resultado de una regulación general», estima el autor de esta columna para CIPER, de cara al debate constitucional en marcha en nuestro país. [más de CIPER-Opinión, en #NuevaConstitución]
Hemos conocido recientemente dos noticias de importancia para el futuro del ecosistema chileno. La que más ha captado la atención es la aprobación del proyecto minero Los Bronces por parte del Comité de Ministros, pues su decisión revierte el rechazo previo por parte del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el cual mencionaba que la propuesta de Anglo American no se hacía cargo del impacto atmosférico. Además, el director nacional de Greenpeace ha afirmado que Los Bronces afectaría gravemente fuentes de agua de la Región Metropolitana, pues contempla trabajos para un túnel detrás del santuario Yerba Loca que pueden pasar a llevar glaciares de las cuencas del río Mapocho. Si bien en la aprobación del proyecto se establecieron ciertas condiciones que intentan atenuar sus impactos medioambientales, resultan medidas más compensatorias que realmente protectoras del medioambiente (como lo sería el financiamiento de algunos buses eléctricos o el compromiso de reemplazar las estufas a leña de la Región Metropolitana por 70.000 calefactores eléctricos).
Pero también durante abril se conoció que dieciséis centros de producción de salmón no dieron descanso a las aguas de la Patagonia, sobreproduciendo en ciclos continuos. Esto resulta catastrófico, ya que el salmón de por sí puede ser destructivo (por ser una especie externa a la fauna del país que ha sido introducida para su comercialización), y una baja regulación sobre la industria respectiva puede causar efectos realmente negativos para el medioambiente.
Las dos noticias muestran dinámicas que nos hablan no tanto sobre problemas puntuales en torno a la producción de salmón o la actividad minera, sino sobre la estructura del sistema político y económico del país, cuyas raíces deben ser analizadas en profundidad para así buscar el problema de fondo y, por tanto, ayudar en su solución. Con esto me refiero a cómo se regula y legisla sobre problemáticas medioambientales, partiendo por el esqueleto del país, la Constitución. Aporto esta reflexión en el contexto de un debate constitucional en marcha que no debiese soslayar una perspectiva de tanta urgencia para la población y el territorio.
En la Constitución aún vigente, la «protección medioambiental» se encuentra ubicada
en el artículo 19 dentro del capítulo de «derechos y deberes constitucionales». Se afirma allí que todos los chilenos y chilenas tenemos «el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el medio ambiente».
Son dos los principales problemas de esta regulación constitucional. Primero, la protección del medioambiente no gira en torno a sí mismo, sino que se enmarca en un marco de derechos individuales, en los que la vida de las personas tendría prioridad. Así, nuestro entorno natural aparece como algo que cuidar para que así la vida continúe su curso, pero no al revés (proteger la vida a través del cuidado de éste), quedando el medioambiente en un segundo plano de protección.
Segundo, no se establecen garantías que permitan proteger tal derecho. Establece la protección del medioambiente en razón de cómo afecta al ser humano, y no como un deber en sí mismo, lo cual genera escasas protecciones frente a desastres medioambientales que no afecten de forma directa al ser humano (no se abarcan diversas situaciones negativas que no están directamente relacionadas a la contaminación, por ejemplo).
Esta deuda constitucional es obviamente diferente si observamos la legislación, donde existen casos diferentes según cada eje medioambiental. Un par de ejemplos nos muestra la diferencia en cómo se tratan estas problemáticas hoy en Chile.
(1) En cuanto a la legislación sobre pesca, la Ley 20.657 ha dejado a siete familias de nuestro país en una situación privilegiada, la cual les permite la apropiación de cuotas pesqueras sin regulación en cuanto a su cantidad (ver más en el libro de Nancy Guzmán, El saqueo al mar). Esto afecta sobre todo a los pequeños pesqueros, considerando que las grandes empresas tienen una gran porción del mar bajo su control para trabajar. Las cuotas son por veinte años renovables y permiten hacer negocios con ellas, constituyendo una forma de propiedad en la que grandes porcentajes de las cuotas de ciertos pescados quedan en las manos de las gigantes empresas que justamente pueden comprar estos recursos. Tampoco está regulada ni menos fiscalizada de buena forma la pesca por arrastre, la cual por su diseño destruye indiscriminadamente a todo organismo que se le interpone, afectando todos los años a miles de peces y a diversos ecosistemas en Chile [OCEANA 2011]. Por último, tenemos una salmonicultura está desbocada, siendo una especie introducida y conocida por su grave daño al medioambiente, pero que sigue sin ser regulada ni fiscalizada de forma decente [SEPULVEDA, ARISMENDI et al 2013].
(2) En la regulación de los animales domésticos, al menos existe la Ley 21.020 de tenencia responsable, la cual exige ciertos comportamientos de parte de los dueños, tales como alimentar, registrar con las autoridades y/o brindarles cuidados veterinarios a los animales a su cargo. Puede parecer una regulación mínima —definitivamente se puede mejorar y actualizar—, pero manifiesta una preocupación.
La diferencia entre las dos leyes recién comentadas se debe a los intereses que atrae cada actividad. Mientras la pesca es la tercera mayor actividad económica del país, quedando por detrás solamente de la minería y las forestales, sobre los animales domésticos existe una preocupación general, por fuera de la rentabilidad. Muchas personas conviven con un animal doméstico, pero no con un pez.
Por esta misma razón, los problemas medioambientales no pueden descansar en la solución de leyes específicas, parlamentarios influenciables ni comités de ministros, sino como resultado de una regulación general. Las temáticas medioambientales deben estar hoy en el debate constitucional.
Al respecto, hasta ahora el texto entregado por la Comisión Experta para la continuación del proceso de redacción de una nueva Constitución para Chile presenta tres artículos:
Si bien todavía falta mucho que debatir, lo anterior parece demasiado básico para quienes justamente son expertos en asuntos constitucionales. La evidencia comparada con países comparables sociopolíticamente a Chile muestra procesos constitucionales con grandes avances medioambientales. Una investigación reciente [ARELLANO y GUARACHI 2021] muestra diferencias claves de la Constitución chilena con las de Colombia, Ecuador, España y Costa Rica.
Para empezar, Colombia y Ecuador incluyen en el primer capítulo de su Carta Magna la necesidad de protección del medioambiente. En el segundo caso, éste es incluso sujeto de derechos. También se establecen ciertas garantías al momento de tener que defender el medioambiente, a través de formas individuales y colectivas de protección.
Además, en casi todos los países indicados existe una mención al medioambiente sano como objeto de protección (salvo en España, donde se le menciona como «un medio ambiente adecuado»), en contraste con la noción básica de contaminación que está especificada en la Constitución chilena (concepto que, según los autores del estudio citado, puede restringir el ámbito de protección de este derecho fundamental, pues queda supeditado a si se supera o no el umbral legal de contaminación). Al menos en cierta medida, se menciona además en aquellas cartas fundamentales la inclusión o búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible, intentando armonizar el progreso económico con medidas menos destructivas para el medioambiente.
Por último, en estos países se menciona —al menos en cierta medida— la inclusión o búsqueda de un modelo de desarrollo sostenible, intentando así sentar una base para poder armonizar el progreso económico, con medidas menos destructivas para el medio ambiente, algo que considerando la actual crisis ecológica mundial pareciera ser una buena decisión pensando en el futuro.
Podemos entender, entonces, que existen ciertos mínimos en cuanto a protección ambiental que Chile debería establecer en su nueva Constitución. Estos incluyen: la inclusión de la noción de medioambiente sano y ciertas garantías para protegerlo, así como algún tipo de propuesta o ciertas bases para progresar hacia un modelo de desarrollo sostenible.