Responsabilidades públicas y jurídicas frente a la migración
26.04.2023
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26.04.2023
Una reciente sentencia de la Corte Suprema a favor del Servicio Nacional de Migraciones deja entrever interpretaciones de la ley y acomodos cuestionables en torno a los derechos de quienes buscan residencia en Chile, argumenta un abogado en columna de opinión para CIPER: «Un organismo cuya consideración de “plazo razonable” puede exceder los tres años deja en la indefensión a los miles de migrantes que requieren de una respuesta clara y expedita a sus solicitudes.»
La sentencia dictada hace poco más de un mes por la tercera sala de la Corte Suprema contra un recurso de protección presentado por un cubano residente en Chile constituye una referencia polémica en el actual debate sobre migración. Entre otras cosas, la decisión le ha entregado una piedra angular de defensa al Servicio Nacional de Migraciones (SNM) ante distintas acciones constitucionales interpuestas en la defensa de derechos fundamentales de personas migrantes que esperan hace meses o años una resolución respecto de su residencia temporaria o definitiva en nuestro país. En el caso citado, el ciudadano extranjero había solicitado su residencia definitiva en Chile en febrero de 2022, sin que esta se resolviera por más de un año, lo cual lo motivó a interponer un recurso de protección. Cabe considerar que las omisiones en la gestión del SNM transgreden una serie de derechos humanos, consagrados tanto en la Constitución Política de la República como en los tratados internacionales ratificados por Chile.
Es la ley 19.880 (o Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado) la que rige al SNM, y establece en su art. 27 establece: «Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final». El 12 de febrero de 2022 entró en vigencia la ley 21.325 (o Ley de Migración y Extranjería), la cual introdujo una serie de modificaciones a la legislación migratoria. En materia de plazos, su artículo 37 inciso 4° comanda: «Las solicitudes de residencia temporal o definitiva deberán ser tramitadas en el más breve plazo».
Junto a ello, el principio de especialidad consagrado en el artículo 13 (entre otros) del Código Civil —de incuestionable aplicación general— establece que deberán aplicarse las disposiciones de una ley particular por sobre una general «… cuando entre las unas y las otras hubiere oposición». Siguiendo el razonamiento, el plazo establecido de seis meses en la norma general no se aplica sólo ante caso fortuito o fuerza mayor (no es el caso), o si la ley particular entrara en conflicto con la norma general.
A pesar de lo obvio que resulta todo lo anterior, la Corte Suprema no lo ha entendido de tal forma, tal como puede leerse en la sentencia. Aunque se reconoce expresamente que en el caso existe una demora, al mismo tiempo éste se niega o relativiza. Nos parece un razonamiento desafortunado, desapegado a la ley y de una excentricidad polémica. Expongo a continuación fundamentos de la sentencia que no sólo están abiertos al debate y la interpretación, sino que además son representativos de las muchas trabas con las que hoy deben lidiar quienes, en pleno apego a la normativa, solicitan la residencia en Chile. Se trata de observaciones necesarias de abordar en momentos de encendido debate sobre migración en Chile, y en el cual prejuicios, intereses y malos entendidos pueden desviar las responsabilidades ineludibles del Estado en la materia.
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Entre otras cosas, la reciente sentencia de la tercera sala de la Corte Suprema en el caso del ciudadano cubano contra el Servicio Nacional de Migraciones niega la invalidez de una cédula de identidad con una fecha de expiración cumplida. Esto se debe a que la legislación migratoria extiende su validez ficticiamente mientras no se emita la resolución de residencia definitiva. Aunque esto sí se consagra en la ley, en la realidad una cédula de identidad vencida no es aceptada en casi ningún establecimiento público ni menos privado, incluso presentando un certificado de situación migratoria en trámite. En otras palabras, lo que la Corte Suprema indica es que no se debiera interponer un recurso de protección en contra del Servicio, sino que en contra de cada una de las instituciones públicas o privadas que rechacen la cédula de identidad vencida. Esto abre una puerta peligrosa, porque permite interponer una infinidad de recursos de protección en contra de múltiples entidades sobre la base de un solo hecho: la omisión arbitraria e ilegal del Servicio Nacional de Migraciones.
¿Cómo es posible que la Excelentísima Corte Suprema de Justicia haya dictado una sentencia con tal desprecio por la reglamentación administrativa y los derechos fundamentales del ser humano, dejando entrever una deferencia hacia el SNM que al menos parece cuestionable? Descartando de plano el desconocimiento de la normativa, sólo nos queda aventurarnos a una posible respuesta política. Recordemos que el SNM es el continuador legal del antiguo Departamento de Extranjería y Migración, y fue creado el 28 de mayo de 2021. En ese entonces, las fronteras terrestres del país se encontraban cerradas por causa de la pandemia del COVID-19 y sólo era posible hacer ingreso regular a través de vuelos internacionales. La migración irregular tuvo un explosivo aumento a través del ingreso por pasos no habilitados, ocasionando el caos en el norte del país, cuyas consecuencias se prolongan hasta hoy en día, desconociéndose tanto la cifra real de inmigrantes en situación irregular como quiénes son realmente estas personas. En plena crisis migratoria, el mediodía del 26 de octubre de 2021, numerosos funcionarios del Servicio denunciaron públicamente la eliminación de su sistema informático B3000 de todos los registros desde el año 1993 hasta la fecha del suceso, así como su respaldo [ver «Falla en el sistema de Migraciones y falta de respaldo obligaron a reconstruir datos de miles de extranjeros desde 1993 a 2021», en CIPER 21.02.2022]. El Servicio nunca se ha referido oficial y públicamente a esta gravísima denuncia, ni siquiera hoy en día que está a cargo de un gobierno distinto. Es de toda lógica suponer que este extravío (o borrado) de casi treinta años de información es el principal motivo de los más de 300.000 atrasos que acumula el Servicio hasta hoy. Totalmente sobrepasado, se debió aumentar su presupuesto en $1.200 millones para 2023. Si quienes regulan la migración en Chile presentan hoy deficiencias de la gravedad de lo anteriormente expuesto, ¿qué tan seguros podemos sentirnos los chilenos y quienes legalmente residen en el país? Considerando especialmente que dicha entidad es dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En caso de haberse eliminado intencionalmente ¿Qué es lo que se pretendió esconder? Sobre esta eliminación de datos ocurrida en el gobierno anterior, no consta hasta hoy ninguna denuncia formal por parte del actual gobierno, mucho menos una condena.
Un organismo cuya consideración de «plazo razonable» puede exceder los tres años deja en la indefensión a los miles de migrantes que requieren de una respuesta clara y expedita a sus solicitudes. Si bien es cierto que la judicialización de esta materia se ha transformado en un lucrativo negocio (en especial para ciertos abogados extranjeros), acudir a la justicia ordinaria ante una vulneración en los derechos fundamentales por parte de los organismos estatales, es también un derecho fundamental. El voto disidente en los últimos fallos de la materia, por parte del ministro Sergio Muñoz Gajardo (ex Presidente de la Corte Suprema), es una luz de esperanza que, esperemos ilumine a través de la razón y el derecho, al resto de la sala.