Caso editoriales vs. Internet Archive, y el «uso justo» de bienes culturales
05.04.2023
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05.04.2023
Sobre una reciente sentencia judicial en Estados Unidos contra un gran depósito de libros digitalizados comentan en columna para CIPER dos integrantes del capítulo chileno del movimiento Wikimedia.
El reciente fallo a favor de cuatro editoriales multinacionales (Hachette, Penguin-Random House, Wiley y HarperCollins) en el juicio contra el conocido sitio web Internet Archive ha sido fuente de preocupación para los defensores del acceso a la cultura y la información. Desde el capítulo chileno del movimiento Wikimedia —dedicado a promover proyectos de información gratuita y colaborativa, y a crear conciencia sobre la importancia de un equilibrio entre la protección de los derechos de propiedad intelectual y el acceso a la educación y la cultura en entornos digitales—, vemos en esto un retroceso. A continuación exponemos la necesidad de que tanto el debate público como la jurisprudencia establezcan límites al actual control de las empresas editoriales sobre libros digitales y otras fuentes de conocimiento que impide a las bibliotecas acceder al dominio de estos, y dificulta que cumplan con actividades tan necesarias como la difusión de obras con fines educativos o investigativos.
La sentencia judicial hecha pública el pasado viernes 24 de marzo por el juez del distrito de Manhattan John G. Koeltl establece que la práctica del sitio Internet Archive de hacer disponibles en línea copias escaneadas y digitalizadas de libros físicos adquiridos legítimamente infringe las leyes del derecho de autor, no pudiendo ello ser considerado una causal de excepción a la protección de los derechos patrimoniales de autor (como sí ocurre con los préstamos físicos que se hacen en las bibliotecas). La sentencia puede ser apelada, e Internet Archive ya anunció que procederá presentando el recurso ante la Corte de Apelaciones.
Para entender los argumentos de este juicio hay que remontarse a 2006, cuando Internet Archive inició el programa Open Library (Biblioteca Abierta), a través de préstamos digitales controlados, en el entendido de que prestar libros digitalizados de manera restringida a una persona a la vez no infringe los derechos de autor. Si bien es posible que dicha práctica no gustara a las editoriales, las acciones legales no se concretaron hasta 2020, cuando Internet Archive creó la National Emergency Library (Biblioteca Nacional de Emergencia) como respuesta al cierre de las bibliotecas por la pandemia, y con la que terminó por flexibilizar los préstamos de estos libros digitalizados, posibilitando el acceso a varias personas a la vez (pero dentro de un plazo máximo de dos semanas).
Para acceder a los libros escaneados los usuarios deben registrarse y acceder a través de BookReader, programa desarrollado por Internet Archive y colaboradores de código abierto. Al solicitar préstamos por 14 días, se pueden descargar copias encriptadas en PDF y EPUB, lo que permite leer el documento, pero no realizar cambios en él ni hacer copias. Cabe señalar que el Servicio Nacional del Patrimonio Cultural de Chile también utiliza un mecanismo de préstamos digitales controlados a través de la iniciativa Biblioteca Pública Digital (BPDigital), gracias a la que los libros pueden ser descargados en determinados formatos (ePub, PDF, Mp3 y MP4) también con plazo limitado a un período, y con cantidad limitada de ejemplares.
Durante el juicio, los abogados de las editoriales arriba mencionadas describieron a Open Library como «un escaneo y distribución de libros ilegal […], sin ninguna licencia o pago a los autores o editores». Se exigía que el sitio debía borrar las versiones digitalizadas de decenas de miles de sus títulos.
Frente a esto, Internet Archive se defendió argumentando que su práctica no era distinta a lo que hacen otras bibliotecas, ya que sería una excepción al derecho de autor. En efecto, la práctica de la biblioteca digital no infringe los derechos de propiedad intelectual de las editoriales pues se encuentra bajo los supuestos de las doctrinas norteamericanas de first sale (primera venta) y fair use (uso justo). De acuerdo a la primera, quien compra una copia al titular de los derechos de autor puede luego vender, exhibir o disponer de esa copia en particular, sin perjuicio de los intereses del titular (lo que se cumpliría al dar acceso limitado a una copia escaneada); bajo la segunda, se permite el uso de material protegido por derechos de autor sin el permiso del titular en determinadas circunstancias y siempre que sea justo, lo que se pondera con criterios como: el propósito, el carácter del uso (el uso debe entregar valor y emplear la obra para un propósito diferente del original), la importancia de la parte utilizada y el efecto del uso sobre el valor de la obra.
Las excepciones y limitaciones al derecho de propiedad intelectual son la contrapartida directa de los derechos concedidos al autor, y su importancia es trascendental. Gracias a ellas, acciones tan comunes como el préstamo del libro a un amigo o la cita de un libro en un texto periodístico o académico no constituyen delitos. De no reconocerse su importancia en la era de la sociedad de la información, se dificultará enormemente nuestra capacidad para intercambiar ideas, acceder a bienes culturales y generar conocimiento.
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Pese a lo anterior, el fallo del juez Koelt desestimó que las doctrinas de fair use y first sale fueran aplicables, y determinó que Internet Archive sí estaría infringiendo derechos de autor de las editoriales al crear (nuevas) obras derivadas por medio de la transformación de libros impresos en libros electrónicos y distribuyéndolos sin autorización de los titulares. Además, su fallo establece que este uso no tendría nada de transformador, ya que únicamente habría un cambio de formato del papel al digital.
Si bien Internet Archive ya declaró que apelará a la decisión, el fallo inicial es, a nuestro juicio, preocupante. En la práctica, puede significarle al sitio perder casi cuatro millones de copias digitales (su colección completa), y así poner fin a un proyecto sin fines de lucro que nació como una respuesta de emergencia a la imposibilidad de acceder físicamente a espacios culturales. Pero, sobre todo, el fallo inclina la balanza en favor de los grupos editoriales, y en desmedro de las bibliotecas y gestores de información, estableciendo que la única forma de prestar libros de manera digital —algo que, tras la pandemia, es casi una obligación para estas instituciones— es a través de los libros electrónicos (que no es lo mismo que digitalizados), cuyas condiciones de uso, fijadas por las mismas editoriales, son muy restrictivas y a un alto costo.
El caso editoriales vs. Internet Archive sienta un precedente para la ley estadounidense, y podría inspirar procesos similares en otras regiones del mundo donde existan plataformas que realizan préstamos de copias digitales de sus libros. Internet Archive no es la única biblioteca que ha estado utilizando préstamos digitales controlados hasta el momento, cuya adecuación a la ley de propiedad intelectual no ha sido analizada en sede judicial. Su caso podría ser sólo la punta del iceberg.
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Más allá de si hay o no un uso justo en la versión digitalizada de un libro, este conflicto llama a reflexionar acerca del choque cada vez más apremiante entre las empresas que facilitan la comercialización sobre los derechos de autor, y el derecho de las instituciones comunitarias, como las bibliotecas, de dar acceso a obras intelectuales que entregan valor público. Encontrar el equilibrio justo entre ambas partes es el desafío que —tal como nos ha demostrado, por ejemplo, la industria musical y las nuevas plataformas digitales— no se resuelve con la prohibición. Es posible que acallar un proyecto como la National Emergency Library de Internet Archive no tenga mayores impactos positivos para los autores, quienes difícilmente podrán impedir que copias digitales de sus libros sigan circulando en internet; pero sí irá en detrimento de los lectores de dichas obras, quienes, cada vez que las hojean, aunque sea en digital, les dan reconocimiento y les agregan valor.
Como profesionales que promueven el libre acceso a la información, la cultura y el contenido de calidad en los entornos digitales, esperamos que estos debates ayuden a avanzar hacia modelos que ponderen adecuadamente los intereses en juego, estableciendo criterios claros para que internet sea un facilitador en el acceso a la cultura y la educación, sin que con ello se deje de incentivar la generación de conocimiento y respetar los intereses de los autores.