El viejo derecho al descanso y el nuevo derecho a la desconexión digital
13.03.2023
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
13.03.2023
El necesario debate sobre la jornada laboral no es sólo un tema de horarios, sino también de calidad del tiempo de descanso y derecho a una vida personal incluso para quienes optan por el teletrabajo, recuerda el autor de esta columna para CIPER, abogado especialista en asuntos de trabajo: «El derecho al descanso está hoy olvidado, y suena hasta anacrónico en la era de la sobreproducción y la hiperconectividad.»
La declaración de 1944 relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) —también conocida como «Declaración de Filadelfia»— señala como el primero de sus cuatro principios que «el trabajo no es una mercancía», lo cual nos viene a ratificar que quien ejerce un trabajo no es un objeto, sino centro de imputación de derechos y obligaciones; es decir, sujeto de derecho [SUPIOT 1994].
No es novedad señalar que la historia de la lucha de los trabajadores se inicia por y con la lucha por la jornada laboral. Establecer cotos a la explotación y a las jornadas extensas fue la razón de los primeros sindicatos y acciones colectivas que podríamos denominar huelgas en su sentido amplio y natural. También podemos señalar que en torno a la jornada laboral se desarrollaron las primeras intervenciones normativas por parte del Estado en tanto integrador del conflicto de clase subyacente a toda relación de trabajo, y a su vez conmemoramos hitos históricos ya integrados a nuestra cultura (Día del Trabajo, Día Internacional de la Mujer), y nacidos en luchas proletarias precisamente por la reducción de la jornada laboral.
La jornada laboral y las remuneraciones son requisito de la esencia de todo contrato de trabajo, lo cual obliga y tiene por función principal la de otorgar certeza [PALOMEQUE y ÁLVAREZ 2018]; es decir, que el trabajador o trabajadora sepa exactamente cuál es su jornada laboral y cuándo comienza su derecho a descansar.
El derecho al descanso está hoy olvidado, y suena hasta anacrónico en la era de la sobreproducción y la hiperconectividad. Pero es este derecho el que posibilita la vida como ciudadano/a fuera del lugar de trabajo. Tal es la importancia otorgada a este derecho, que el artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, texto fundante de las aspiraciones de nuestra época, señala que «toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas».
Es en este contexto que hoy vuelve a tener sentido discutir sobre la jornada laboral y el proyecto de ley que busca reducirla (de 45 a 40 horas semanales), y que ya se encuentra en la Comisión de Hacienda del Senado, pudiendo ser ley de la República durante el segundo trimestre del presente año. Es un proyecto que razona en torno a la relevancia de tener una vida fuera del trabajo, sea éste presencial o telemático, con el objetivo de generar las condiciones para un mayor y mejor disfrute de la vida como ciudadano/a, familiar, padre, madre, esposo/a, pololo/a y un etcétera tan largo como lo sean los distintos intereses de aquellas personas que hoy deben denominarse trabajadores/as y nada más durante 45 horas a la semana.
Asentado lo anterior, es preciso señalar que el derecho al descanso no se garantiza con la sola limitación de la jornada legal de trabajo sin que se garantice, además, el derecho a la desconexión.
Pienso en la frase de una columnista española: «Si Chaplin rodara hoy Tiempos modernos, en lugar de apretar tuercas abriría emails» [GONZÁLEZ 2017]. Las profundas transformaciones productivas que el mundo ha vivido en el último medio siglo es un proceso inacabado, que nos plantea día tras día nuevos desafíos para compatibilizar una sociedad basada en el trabajo con derechos (trabajo como pilar democrático) y la producción fuera de los esquemas industriales clásicos. Desde el devenir de la pandemia de coronavirus, es evidente que el teletrabajo o formas remotas de prestación de servicios han llegado para quedarse, al menos parcialmente. Estas nuevas modalidades de trabajo, sumadas al espectacular control que puede ejercer la empresa fuera de la jornada presencial de trabajo (vía Whatsapp, redes sociales, correos electrónicos, etc.), pueden desdibujar derechos tan básicos como la certeza de una jornada de trabajo limitada temporalmente o el derecho a descansar.
***
En julio pasado, la Dirección del Trabajo de nuestro país se pronunció sobre los alcances del derecho al descanso [Ord. N° 1162/24. 2022] y su aplicación a las nuevas realidades productivas y modos de prestación de los servicios, a la luz del art. 154 quáter letra J) del Código del Trabajo; es decir, al descanso en contexto de teletrabajo o desconexión digital laboral.
El derecho a la desconexión digital se ha definido como «el derecho a no utilizar los dispositivos de comunicación para realizar tareas relacionadas con el trabajo tras finalizar su jornada laboral». Se trata de garantizar el tiempo de ocio y descanso del trabajador, cuestión fundamental para la prevención de enfermedades como el tecnoestrés o el burnout (síndrome del trabajador quemado).
Al respecto, la Dirección del Trabajo es categórica: el derecho al descanso envuelve cualquier tipo de relación de trabajo; es decir, es un derecho de todas y todos los trabajadores, inclusive para quienes laboran desde sus hogares en modalidad teletrabajo. En definitiva, nos señala que la posibilidad de conectividad permanente no debe ir aparejada «a la disponibilidad permanente por parte de los trabajadores y trabajadoras».
Es evidente que la finalidad del descanso –o, lo que actúa como contrapartida de éste, que es la limitación horaria del trabajo– tiene múltiples razones y factores, que van desde la posibilidad de conciliar la vida laboral y familiar hasta otras de índole fisiológico y salud, pasando por la concreción de una vida social. De lo anterior queda claro que no respetar la jornada máxima laboral o el derecho al descanso, incluso en contextos de teletrabajo, podría vulnerar derechos fundamentales; en particular, aquél a la integridad física y psíquica, amparada en el art. 19 n° 1 de la vigente Constitución Política de la República.
Señala al respecto la Dirección del Trabajo:
… en atención a la naturaleza del derecho a desconexión, la protección entregada por el legislador es amplia, tratándose de un período de tiempo en el cual los trabajadores no estarán obligados a responder las comunicaciones, órdenes u otros requerimientos del empleador. No solo se trata de no atender correos electrónicos o cumplir determinadas instrucciones inmediatas, sino también garantiza que el trabajador no tenga que ocuparse de otros aspectos de la relación laboral, como mantenerse alerta a avisos, notificaciones o incluso remitir comunicaciones, pese a que estas no respondan a una solicitud inmediata del empleador [Ibíd.].
De esta manera, se viene a actualizar el viejo derecho al descanso, objetivo fundador del derecho del trabajo como rama jurídica autónoma, y se lo aplica a un nuevo contexto productivo, con nuevos desafíos, buscando el resguardo de la integridad física y psíquica de la parte débil de contrato de trabajo. En este mismo sentido avanza hoy en nuestro país el proyecto de reducción de jornada laboral a 40 horas, cuyo objetivo central es que podamos desarrollarnos y tener una vida más allá de las puertas de la fábrica.