#8M Nuevos instrumentos contra las deudas por pensión de alimentos
07.03.2023
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07.03.2023
«Hasta antes de la pandemia, las herramientas jurídicas de cobro eran deficientes y, en consecuencia, debían repensarse: dejar de usar la lupa del Derecho privado que veía en estas causas cobros entre particulares, para, en cambio, comenzar a usar los “lentes de género” que permitieran develar las desigualdades y desequilibrios en dichos mecanismos. En otras palabras, entender que no se trata de un banco cobrándole a un deudor, sino que existe una mujer cuidadora y precarizada que exige un derecho fundamental para sus hijos e hijas.»
Hasta el año 2020, el incumplimiento de la obligación de pagar alimentos para niños, niñas y adolescentes era un «secreto a voces» que en Chile considerábamos parte de la cultura, un patrón conductual que ha trascendido generaciones de hombres y sobre cuyo cambio no estaba clara la responsabilidad de las autoridades públicas.
Durante la pandemia, sin embargo, y frente a la necesidad económica de muchas familias, se impulsó una reforma constitucional que permitía el retiro adelantado de fondos de pensiones. A su vez, se incorporó a la iniciativa que aquellos pagos de alimentos regulados judicialmente que no estuviesen cumplidos pudiesen cargarse a esos retiros. Esto permitió hacer públicas cifras alarmantes, como que el 84% de las pensiones alimenticias decretadas por los tribunales de familia son incumplidas [BOLETÍN n°13.330-07]; y que de éstas el 87,4% son acreedoras las mujeres [GOBIERNO DE CHILE 2020].
Hasta ese momento, las herramientas jurídicas de cobro eran deficientes y, en consecuencia, debían repensarse: dejar de usar la lupa del Derecho privado que veía en estas causas cobros entre particulares, para, en cambio, comenzar a usar los «lentes de género» [LIENAS 2013] que permitieran develar las desigualdades y desequilibrios en dichos mecanismos. En otras palabras, entender que no se trata de un banco cobrándole a un deudor, sino que existe una mujer cuidadora y precarizada que exige un derecho fundamental para sus hijos e hijas (cabe aquí mencionar que el 56,7% de las mujeres a las que en Chile se les adeuda alimentos son jefas de hogar [Ibíd.]). Recordemos que en su artículo 27.4, la Convención Internacional de los Derechos del Niño establece lo siguiente:
«Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para asegurar el pago de la pensión alimenticia por parte de los padres u otras personas que tengan la responsabilidad financiera por el niño, tanto si viven en el Estado Parte como si viven en el extranjero…».
Cuando se develan desigualdades tan feroces como éstas, la conciencia de género de autoridades públicas puede permitir avanzar en la senda de la igualdad tan anhelada por las mujeres; de lo contrario, el estancamiento e incluso el retroceso en el reconocimiento y efectivización de sus derechos será el destino permanente. En consecuencia, la perspectiva de género en el juzgamiento así como en la elaboración de las leyes y la implementación de las políticas públicas no es baladí.
A partir del 18 de noviembre de 2022 comenzó a regir la Ley 21.389, que creó el Registro Nacional de Deudores. Esto permite que ante una deuda de tres meses continuos y/o cinco discontinuos se envíen los antecedentes al Servicio de Registro Civil e Identificación, para que éste inscriba al alimentario deudor en el referido registro. Este mecanismo es un sistema electrónico remoto, gratuito e inmediato, y puede ser consultado por cualquier persona o institución que tenga la obligación legal de hacerlo, tales como deudores, demandantes, representantes legales, tribunales, bancos, notarías, municipalidades, entre otras instituciones públicas y privadas. Dentro de las consecuencias de ingresar al Registro Nacional de Deudores se encuentran: la retención de las devoluciones de impuestos en la operación renta de cada año, la imposibilidad de obtener o renovar la licencia de conducir y/o el pasaporte y la retención de operaciones de crédito (desde 50 UF o más alcanzará un 50%), entre otras medidas.
Además, desde el próximo mes de mayo de este año entra en vigor la Ley 21.484 sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, la que permitirá el pago a través de los fondos que el deudor tenga en sus cuentas bancarias, instrumentos de inversión y financieros, y en las cuentas de ahorro previsional voluntario. En tanto, si existen tres mensualidades de pensión de alimentos adeudadas –ya sea total o parcialmente, continua o discontinua–, éstas se podrán pagar mediante los fondos que existan en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del deudor, cuando no cuenta con fondos en las cuentas señaladas o si éstos son insuficientes para el pago total de la deuda. Esta misma ley incorpora la obligación de efectuar la tasación económica del trabajo de cuidados para la sobrevivencia del alimentario al momento de efectuar el cálculo de la pensión de alimentos.
De esta manera se evidencian avances significativos en una deuda histórica no sólo con niños, niñas y adolescentes, sino que también con las mujeres, quienes son las mayormente afectadas, puesto que sobre sus hombros pesa el cuidado, la mantención económica y el cobro de las deudas. Comparto tan sólo un par de cifras más: a febrero de 2022, de las 36.527 personas inscritas en el Registro Nacional de Deudores aproximadamente 97% eran hombres y 3%, mujeres; con un monto total de deuda ascendente a los $50.818.618.747. Por otro lado, en lo que concierne a hogares en los que es necesario el cuidado de personas en dependencia funcional, un 62% de los hombres dedican a ello cero horas de su tiempo (a su vez, un 38% de los hombres he declarado no haber realizado ninguna hora de tareas domésticas, tales como cocinar, hacer aseo o lavar ropa [Estudio del Centro UC de Encuestas y Estudios Longitudinales 2020].
Sin perjuicio de lo anterior, se puede seguir avanzando hacia políticas donde el Estado sea un agente activo en el cobro y pago, siguiendo ejemplos de las legislaciones españolas y francesa [ver “Pago de pensiones de alimentos: ¿de quién es la deuda?”, en CIPER-Opinion 06.08.2020]. El camino continua, pero en este no habrá progresos si no se miran los efectos en las mujeres o las excluye en su participación. Tal como señala Marcela Lagarde y de los Ríos, «la visión de la sociedad y de la cultura que incluye a las mujeres transforma la historia construida».