Una madre en la cárcel: la importancia de la «Ley Sayén»
30.01.2023
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30.01.2023
«La propuesta autoriza la sustitución de la pena de cárcel por la de libertad vigilada intensiva para mujeres embarazadas o con hijo/as menores de 2 años […]. Es, técnicamente, la opción más adecuada, pues permite satisfacer de manera más armónica los distintos intereses sociales en juego.»
El embarazo y la crianza de un hijo o hija suele ser un período de felicidad y satisfacción, aunque quienes experimentan esta etapa al interior de una cárcel por cierto lo viven de forma diferente. Muchas mujeres deben permanecer presas durante sus embarazos o periodos de lactancia, y algunas de ellas incluso se ven forzadas a dar a luz al interior de la cárcel.
En los últimos años, lamentablemente hemos conocido las experiencias de dos mujeres cuyos partos tuvieron lugar forzosamente mientras se encontraban encarceladas, y cuyos casos se convirtieron en noticia nacional. La más reciente es la de una mujer que durante la mañana de la pasada Navidad, y luego de tres días con síntomas de parto y reiteradas solicitudes de ser llevada a un hospital, finalmente dio a luz en los pasillos de la cárcel de San Miguel. Previamente, en 2016, una interna del Centro de Detención Preventiva Arauco, a pesar de alcanzar a ser trasladada a distintos recintos hospitalarios de la Octava Región, tuvo que ser examinada desnuda y siempre en presencia de gendarmes, dando a luz a su hija mediante una cesárea que debió experimentar engrillada de pies.
En estos y otros casos, el alumbramiento solo es uno de una larga serie de dolorosos eventos. Condiciones de humedad, hacinamiento, falta de privacidad y la violencia propia de la vida en la cárcel transforman esta etapa de la vida para las mujeres presas en una experiencia radicalmente violenta tanto para ellas como para sus hijas e hijos.
Se calcula que en Chile alrededor de tres mil mujeres que son madres están actualmente privadas de libertad. La ley y la institucionalidad actuales les permite vivir con sus hijo/as al interior de la cárcel durante sus primeros dos años de vida, pero la crianza se ve luego profundamente alterada. La mayoría de los cerca de ocho mil niño/as que actualmente en Chile crecen separado/as de sus madres encarceladas padecerán un daño irreversible en sus procesos de desarrollo. Diversos estudios, en Chile y el extranjero, demuestran que se trata de escolares más propensos a desertar el colegio, manifestar problemas de salud mental e iniciar conductas delictivas [McGEE et al 2007; MUFTIC, BOUFFARD y Armstron 2016; RUFS 2020].
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En este escenario, ¿qué hacer para mitigar las consecuencias no deseadas que genera el encarcelamiento en mujeres, niños y niñas?
Los Estados en el mundo adoptan en general cuatro clases de estrategias frente a este dilema: i) permitir a las niñas/os cohabitar con sus madres en secciones especiales de la cárcel hasta cierta edad; ii) dar apoyo social a los familiares que quedan a cargo del cuidado de la niña/o mientras su madre cumple su pena; iii) suspender temporalmente la ejecución de la pena de cárcel impuesta a las madres hasta que sus hijas/os cumplan una edad determinada, luego del cual las mujeres deben retornar a la cárcel; iv) sustituir la pena de cárcel impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva (o sus equivalentes en la legislación de cada país), ofreciendo soporte social a las mujeres mientras cumplen sus penas en libertad.
En nuestro país las dos primeras generaciones de estrategias son actualmente implementadas por distintos programas sociales (como “Creciendo Juntos”, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, y “Abriendo Caminos”, del Ministerio de Desarrollo Social), pero con problemas importantes de cobertura, eficiencia y eficacia [ver informes 2011, 2018 y 2017]. Una tercera clase de estrategias (suspender temporalmente ejecución de la pena de cárcel de la madre durante los primeros dos o tres años de vida de sus hijo/as) era lo que se proponía originalmente en el proyecto de ley contenido en el boletín 11.073-07 (Ley Sayén), el que se discute en nuestro Congreso desde 2017, como reacción a los hechos ocurridos el año previo en el Centro de Detención Preventivo Arauco, en el caso descrito más arriba.
Sin embargo, y tal como se concluimos en 2021 en un estudio realizado por un equipo integrado por investigadores del Centro de Estudios Justicia y Sociedad UC [FIGUEROA, RUFS y KOPPMANN 2021], la suspensión temporal de la pena no es un mecanismo legal que permita al Estado realizar acciones para reinsertar socialmente a las mujeres que hacen uso de este, por lo que la probabilidad de que ellas vuelvan a delinquir se mantendrá latente. Si ello ocurre, todo el apoyo que el Estado pueda darles a ellas y sus hijo/as será en vano. En este escenario, el estudio proponía avanzar hacia la cuarta clase de estrategias implementadas en la experiencia internacional: la sustitución de la pena de cárcel por la pena de libertad vigilada intensiva.
Un diseño legal en este sentido ha sido recientemente incorporado al proyecto de “Ley Sayén”, por la comisión de Derechos Humanos del Senado. En términos generales, en su última versión la propuesta autoriza la sustitución de la pena de cárcel por la pena de libertad vigilada intensiva para mujeres embarazadas o con hijo/as menores de 2 años. Este mecanismo existe para la población general en nuestro país desde hace ya una década, y permite controlar la vida en libertad de las personas condenadas, obligándolas además a participar de programas sociales que permiten darles herramientas para disminuir las probabilidades de que vuelvan a delinquir.
Consolidar un mecanismo de sustitución de la pena para mujeres embarazadas o con niños y niñas menores de edad es técnicamente la opción más adecuada, pues permite satisfacer de manera más armónica los distintos intereses sociales en juego; por una parte, habilitaría al Estado a acompañar a estas mujeres y brindarles apoyo social a sus hijas e hijos, incorporándolos a programas que se hagan cargo de las necesidades sociales de los niños y de disminuir las probabilidades de que sus madres vuelvan a delinquir en el futuro. Por otra parte, garantiza a la sociedad que aquellas mujeres que no aprovechen esta segunda oportunidad, sea por no asistir a los programas sociales a los que son derivadas o derechamente por cometer nuevos delitos, serán objeto de una pena de cárcel, al revocarse la sustitución de la pena. Finalmente, devolvería a las mujeres que lo deseen la oportunidad de criar y cuidar a sus hijos en libertad, en la medida que cumplan con las obligaciones que les imponen sus penas y que abandonen la vida delictual.
Sin embargo, aún existe un grupo de niños y niñas sobre el cual el proyecto de Ley Sayén no contempla regulación alguna: aquellos que al momento del encarcelamiento de sus madres tienen más de 2 años de edad. Como también expusimos en nuestro estudio de 2021, personas en edad escolar y adolescentes también padecen los problemas sociales derivados del encarcelamiento materno (en Chile, principalmente problemas de adherencia al sistema escolar y comportamientos antisociales [RUFS 2020]), por lo que limitar extender este mecanismo a madres con hijos o hijas mayores de 2 años puede generar incluso mayores impactos sociales que limitarlo a personas menores de esa edad. Una alternativa es seguir avanzando hacia la implementación de un mecanismo legal similar al recientemente regulado en Colombia, en donde la posibilidad de sustituir la pena de cárcel a las internas tiene lugar sin importar la edad de sus hijos o hijas mientras sean menores de 18 años de edad.
En cualquier escenario, vemos con esperanza la pronta tramitación y promulgación del proyecto de Ley Sayén, y esperamos que sea una oportunidad para hacer justicia; encontrar un punto de equilibrio en el que el Estado haga cumplir la ley, pero también que permita que nunca más un niño o niña crezca entre los pasillos fríos de una prisión, ni que los testigos de sus primeras palabras o pasos sean los carceleros de sus madres.