Rescate de las isapres a costa de sus propios afiliados
19.01.2023
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19.01.2023
El proyecto de reforma constitucional presentado esta semana por cinco senadores no sólo busca ir en contra de la implementación del fallo de la Corte Suprema que obliga a las isapres a adoptar la tablas de factores 2019, sino que además transgrede otros estándares legales, denuncia un especialista en el área en esta columna para CIPER: «El gobierno y las autoridades regulatorias de Salud, Hacienda y Economía deben ser claros en rechazar esta propuesta. De lo contrario entramos en una dinámica de relativismo en que hasta los fallos de última instancia del máximo tribunal del país pueden bypassearse para beneficio de las empresas.»
El martes de esta semana (17 de enero), cinco senadores (Rincón, Walker, Macaya, Chahuán y Galilea) presentaron un proyecto de reforma constitucional que se aleja sideralmente de una correcta implementación del comentado fallo de la Corte Suprema que en noviembre pasado ordenó a las isapres adoptar la tabla de factores publicada por la Superintendencia en 2019, entre otros aspectos. La propuesta de los parlamentarios supone derechamente un rescate a estas empresas (no a sus beneficiarios), a un costo asumido por sus propios afiliados.
Bajo el título «Modifica la Carta Fundamental, para incorporar una disposición transitoria que regule las bases para la determinación de las tarifas de los planes de salud y la implementación de sus ajustes de precios» (Boletín N° 15.604-07), el proyecto plantea tres cuestiones clave y a la vez inaceptables desde la perspectiva de la ciudadanía:
(1)
Primero, es un incumplimiento evidente del fallo de la Corte Suprema, ya que netea la deuda que tienen las isapres con sus afiliados desde 2019 por los diferenciales de las tablas de factores actuales y la tabla única publicada por la Superintendencia de Salud, permitiendo que aumenten retroactivamente el precio base. Para ser precisos, el texto señala:
Con el fin de proceder al recálculo de precios de los contratos de salud ordenado por la Corte Suprema aplicando la tabla de factores establecida por la Superintendencia de Salud en la Circular mencionada en el inciso primero de este artículo, las Instituciones de Salud Previsional deberán recalcular el precio base de cada plan de salud con contratos vigentes y suscritos con anterioridad a abril del año 2020; de manera tal que el precio final que arroje por cada contrato de salud se asemeje lo más posible al precio que cada cotizante estaba pagando a la fecha en que dicha sentencia de la Corte Suprema quedó firme, no pudiendo el nuevo precio ser superior al precio vigente a dicha fecha.
(2)
Es explícito en que el efecto de esta reforma constitucional es retroactivo, lo que hace evaporarse la deuda que, con certeza, estableció el fallo de la Corte Suprema. Además, plantea la posibilidad de que existan prescripciones de esa deuda (si es que la hay, en este contexto). El texto señala:
Si, aplicando este nuevo precio de manera retroactiva, hubiera eventuales excedentes pagados por los afiliados que las compañías deberán devolver, la Superintendencia deberá fijar un procedimiento de devolución de aquellos excedentes que se hubieren generado, aplicando las prescripciones que sean del caso. La aplicación retroactiva de la Tabla establecida por la Superintendencia de Salud en el proceso de recálculo generará devoluciones a partir de la fecha en que la indicada Sentencia de la Corte Suprema quedó firme.
(3)
Propone eludir de manera grotesca el cumplimiento de los estándares legales que la Ley establece para definir el estado de salud financiero de cada isapre. Es decir, hace vista gorda de problemas que pueden agravarse de forma evidente si prácticamente los únicos instrumentos de regulación económica con que cuenta la legislación pueden incumplirse durante un período indeterminado. Esto es de una irresponsabilidad técnica desconocida hasta ahora. Vuelvo a citar el texto del proyecto de Ley:
En la eventualidad que la aplicación de lo dispuesto en los incisos anteriores afecte el cumplimiento de indicadores de patrimonio, liquidez y garantía, la Superintendencia de Salud deberá establecer plazos, procedimientos y condiciones razonables que permitan cumplir dichos indicadores en plazos prudenciales y sin que ellos den lugar a la aplicación de las medidas establecidas en los artículos 221 y siguientes del Decreto con Fuerza de Ley N°l, de 2005, del Ministerio de Salud.
El gobierno y las autoridades regulatorias de Salud, Hacienda y Economía deben ser claros en rechazar esta propuesta. De lo contrario entramos en una dinámica de relativismo en que hasta los fallos de última instancia del máximo tribunal del país pueden bypassearse para beneficio de las empresas. Este rescate de las isapres lo pagan directamente sus afiliados. Ojalá lo tengamos totalmente claro antes de que esto avance.