Resguardos ante el «Acuerdo por Chile»
15.12.2022
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15.12.2022
Pese a los aspectos positivos del nuevo acuerdo constitucional dado a conocer esta semana, la autora de esta columna para CIPER señala varias advertencias que podrían restarle legitimidad al proceso, o incluso representar un retroceso en recientes conquistas sociales. [más de CIPER-Opinión, en #NuevaConstitución]
Luego de cien días de negociación política, hemos conocido el pasado lunes 12 de diciembre el acuerdo logrado por un importante número de partidos políticos, junto a representantes del Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo. El así llamado «Acuerdo por Chile» destraba un nuevo proceso constituyente para nuestro país, pese a una negociación que se desarrolló en medio de un ambiente marcado por la hostilidad política de quienes se arrogaron la representación de casi el 62% de los electores del Rechazo en el pasado plebiscito del 4-S, y que a mi juicio cristalizara la peor derrota de la izquierda chilena luego del Golpe de Estado de 1973.
Considero importante realizar un acercamiento al escenario que precedió este acuerdo y que, estimo, explica varios de los puntos del texto presentado el pasado lunes, toda vez que, desde hace más de una década, el Congreso Nacional y los partidos políticos aparecen como las instituciones que cuentan con el peor desempeño en materia de legitimidad democrática. En encuesta de este año del Centro de Estudios Públicos-CEP [n°86; abril-mayo 2022], tanto la Cámara de Diputados como el Senado mostraban un 10% de confianza institucional, mientras que los partidos políticos sólo alcanzaban un 4%. En el mismo estudio, las universidades lideraban el ranking con un 54%, seguidas por la Policía de Investigaciones (45%), las radios (44%) y Carabineros (38%).
Asimismo, se irguieron durante estos últimos meses nuevos actores políticos de interesantes comportamientos, como Francisco Muñoz y su «Team Patriota» (quien incluso fue invitado a una de las comisiones), quienes han inaugurado diversas estrategias de presión y apretones [1] hacia la clase política. Por otro lado, el desmembramiento del PDC hizo nacer dos nuevos emprendimientos para el centro: Amarillos por Chile y el Partido Demócrata; ambos, encumbrados como actores relevantes para el proceso.
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Los doce puntos («bases constitucionales») que ahora encabezan el texto del Acuerdo pueden interpretarse como límites fijados por temor a los afanes «refundacionales» que algunos observaron en el trabajo de la Convención Constitucional. Es posible colegir que estos bordes constitucionales buscan suprimir discusiones relativas a asuntos tales como el Estado Regional, aún cuando se requieren fuertes medidas de descentralización debido a la asfixiante forma que ha otorgado el modelo unitario. Lamentablemente, la discusión anterior no pudo ser asimilada por la población, a la que no logró hacerle sentido una agenda de descentralización más profunda. Tampoco se hablará ya de plurinacionalidad, y se resguardarán explícitamente tanto los emblemas nacionales como la separación de los tres poderes del Estado: el Ejecutivo mantiene la iniciativa exclusiva de gasto público; el Legislativo se ordena en un Senado y una Cámara de Diputados; y el Poder Judicial no pasa a ser un Sistema de Justicia, como lo planteó el borrador anterior.
Llama la atención el borde del «derecho a la vida», que da pie a dudar acerca de las chances existentes de consagrar el derecho a la salud sexual, reproductiva y no reproductiva de la población; así como lo de «el derecho preferente de los padres para educar a sus hijos/as», ya que esto podría eventualmente clausurar toda posibilidad de avanzar hacia una educación sexual integral. Ambos puntos resultan alarmantes para el movimiento feminista chileno, ante la constante constricción del debate de estas temáticas.
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Por otro lado, el acuerdo plantea la creación de un Consejo Constitucional compuesto por 50 personas elegidas en las mismas circunscripciones senatoriales, con listas abiertas y voto obligatorio, destacando principios de paridad de entrada y salida. A lo que se agregarán escaños reservados supranumerarios; es decir, los escaños reservados para pueblos originarios adicionales a los 50 miembros electos. El cuórum de aprobación de las propuestas constitucionales será de 3/5.
A este respecto es importante destacar lo siguiente. Si bien, el sistema electoral fue modificado el año 2015 y reemplazó al binominal —camisa de fuerza que dio forma a un bipartidismo de facto y una cartelización del sistema de partidos chileno—, el sistema electoral del Senado posee fuertes efectos mayoritarios; vale decir, se requieren muchísimos votos y desembolsar grandes sumas de dinero (debido a la magnitud de dichas circunscripciones) para alcanzar un escaño. Es una situación que pone en ventaja a los grandes partidos y conglomerados del sistema, restringiendo la representatividad. Es importante considerar, además, que las opciones independientes deberán pactar con partidos políticos para tener alguna esperanza de salir electos en abril de 2023, ya que en este escenario les resultará muy difícil competir por fuera. No obstante, la gran pregunta es si los partidos traducirán este protagonismo en apoyos efectivos, o si el resultado podría generar una especie de atomización del resultado, en que por ejemplo el Partido de la Gente obtenga un buen desempeño en la zona norte del país, el Partido Republicano en el sur, y en las regiones centrales y urbanas de Chile las opciones más tradicionales logren apoyos. En este escenario resulta muy difícil predecir un resultado, pero efectos como los recién descritos podrían llegar a ocurrir.
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El diseño del Consejo Constitucional contempla un Comité de Expertos compuesto por 24 personas «de indiscutible trayectoria profesional/técnica/académica, de composición paritaria, elegidos 12 por la Cámara de Diputados y 12 por el Senado». Tendrá como función dar forma a un anteproyecto que servirá de base para la discusión y redacción del nuevo texto constitucional. Las decisiones de este grupo de expertos requerirán alcanzar un cuórum de 3/5. Podrán participar en la discusión con los miembros electos de este Consejo con voz en todas las instancias y constituirán la Comisión de Armonización del borrador.
¿Qué implica esta labor? Al parecer, entregar una maqueta de la discusión a los miembros electos del Comité Constitucional. En este punto llama la atención, por ejemplo, ¿quién y cómo se define a tales expertos? ¿Sólo tendrán espacio abogados constitucionalistas? ¿Qué ocurre con otras disciplinas? Desde esta perspectiva, algunos negociadores de este acuerdo, como Cristián Warnken (Amarillos por Chile), han planteado la posibilidad de introducir a premios nacionales. Es importante recordar que la Convención Constitucional anterior exhibía un abanico amplio de académico/as de reconocida trayectoria (entre otros, Cristina Dorador, científica; y los reconocidos profesores de Derecho Constitucional Jaime Bassa, Fernando Atria, Amaya Álvez y Christian Viera), y que Agustín Squella es Premio Nacional de Humanidades y Ciencias Sociales 2009. O sea, por expertos/as y académicos/as el órgano previo no se quedó precisamente corto. Es importante clarificar inquietudes en torno a qué define a un experto (¿publicaciones, logros legislativos, logros laborales, redes?), así como la remuneración que recibirán quienes participen en esta instancia.
El tema de los recursos económicos es delicado. Chile profundizó su crisis de legitimidad política luego de los escándalos de financiamiento irregular de campañas políticas por parte de empresas (Penta, SOQUIMICH, Pesqueras El Golfo, Corpesca, ASIPES) que derrumbaron la credibilidad de una serie de representantes e incrementaron la sensación de sospecha en la población ¿Por qué se produjo esto? Debido a los altos costos de las campañas electorales y el bajo aporte estatal que para estas recibían partidos políticos y candidaturas. Se comenzó una sustantiva reforma al sistema de financiamiento tanto de partidos como de candidaturas, y es importante advertir que no pagar por su trabajo a quienes concurran con sus conocimientos a esta instancia restringe la variedad de los expertos que puedan participar (ya que muy pocas personas pueden darse el lujo de estar un año trabajando sin percibir ingresos, espacio que quedaría reservado para grupos privilegiados de la población). Por otro lado, la ausencia de remuneraciones desvaloriza los saberes y conocimientos, y podría ser motivo de la no aplicación de las normas de transparencia relativas a declaración de intereses y patrimonio. Recordemos los tiempos en que la participación censitaria exigía a los electores varones poseer ciertos requisitos para poder sufragar, como estar en posesión de bienes, lo cual generaba un proceso de elitización y exclusión política de importantes sectores de la población. Es por ello que este punto requiere ser aclarado con urgencia.
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Finalmente, el nuevo órgano constituyente contará con un Comité Técnico de Admisibilidad compuesto por «14 juristas de destacada trayectoria profesional/académica, que serán elegidos por el Senado, en virtud de una propuesta única que formulará la Cámara de Diputados y Diputadas». La función de esta instancia consistirá en revisar la admisibilidad de las normas aprobadas tanto en la Comisión de Expertos como del Consejo Constitucional. Sobre este punto, nuevamente veo importante advertir una definición aclaratoria sobre lo que significaría una destacada trayectoria profesional/académica, ya que al igual que en la instancia anterior esta definición podría ser muy amplia o restrictiva.
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En cuanto a los aspectos positivos del acuerdo, es importante destacar que una instancia política pudo llegar a un acuerdo producto de la negociación política; es decir, se revaloriza el debate político y la negociación como partes necesarias de la actividad política. Por otro lado, la paridad de género no se ha puesto en duda, situación que podría considerarse un triunfo del movimiento feminista y la demanda del proceso anterior.
Sin embargo, cabe preguntarse cuán legítima es esta instancia y cómo reaccionará el electorado chileno al conocerla, así como las preferencias electorales que expresen en las urnas en el mes de abril de 2023 en que deberán elegir a consejeros/as.
Para concluir, es importante advertir que los bordes no pueden coartar una discusión que la sociedad chilena comenzó en octubre de 2019. En apariencia ésta puede haberse olvidado o suspendido, pero es importante considerar el malestar social como una variable que puede regresar en cualquier momento y ocupar canales extrainstitucionales para expresarse. Es de esperar que esta nueva etapa constitucional permita a la sociedad chilena avanzar hacia una nueva Constitución, que supere el origen autoritario de la Carta que actualmente rige al país, logre reestablecer un cierto orden entre los actores del sistema político, y reestablezca los desgastados vínculos con la ciudadanía chilena.
[1] Mecanismo de presión que ejerce un grupo de agitadores —mediante el uso de banderines, propios de las barras bravas— contra los tomadores de decisiones públicas durante el proceso constituyente chileno. Por lo general, se observan en la sede de los partidos políticos de los tomadores de decisiones, domicilios personales o en el lugar en que se realizan las negociaciones.