Acuerdo Constituyente: el retorno del realismo político
14.12.2022
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14.12.2022
«Una mínima dosis de realismo político debiera posibilitar que los costos del Acuerdo fueran asumidos por el oficialismo como ‘tolerables’ o ‘necesarios’, considerando la magnitud de la derrota hace solo tres meses. Después de todo, el presidente Boric podría pasar a la historia poniendo su firma a la nueva Constitución. Que no es poca cosa, por cierto.» [más de CIPER-Opinión, en #NuevaConstitución]
El acuerdo constitucional —llamado «Acuerdo por Chile»— formalizado al llegar la noche del 12 de diciembre, fue resultado de 98 días de negociaciones entre casi todas las fuerzas políticas, desde la UDI al PC. Los quince partidos [1] y tres movimientos [2] que lo suscribieron desnudan la alta fragmentación del sistema de partidos chileno en el actual momento y la multiplicación de actores estratégicos que son necesarios para viabilizar esta nueva hoja de ruta. Un problema estratégico mayor del proceso constituyente en este contexto consiste en gestionarlo como una agregación de particularismos o como una expresión de la voluntad general destinada a superar el marco institucional heredado de la dictadura de Pinochet.
Los dos ausentes del acuerdo, el Partido Republicanos y el Partido de la Gente, ya sea por su apego a las instituciones declinantes de 1980, por su persistente critica a los partidos, o por su propensión a «incendiar la pradera», han declarado que este nuevo acuerdo repite la figura del primer proceso con la Convención Constitucional y, por tanto, no solo se opone al interés de la ciudadanía, sino contraviene el art. 142 de la actual Constitución Política que prescribe que, en el evento de ganar el rechazo en el plebiscito de salida seguirá vigente el actual texto. Por cierto, el artículo mencionado no impide que el legislador pueda iniciar un nuevo proceso vía reforma por 4/7 tal como lo establece la Ley.
No obstante, en el actual contexto de fragmentación y polarización, el «Acuerdo por Chile» con seguridad tendrá «torpedeos» bilaterales. Por la derecha «dura» se argumenta que recrearía la figura de un órgano redactor ciento por ciento electo, con riesgo de llegar a resultados semejantes a los de la Convención; mientras que por la izquierda «dura» se sostiene que el «Acuerdo por Chile» representa una claudicación del impulso refundacional que se traduce en la relegitimación de actores contramayoritarios con capacidad de veto. Vale decir, una misma propuesta, debido al «torpedeo bilateral» puede ser al mismo tiempo conservadora y de izquierda radical. La existencia de estos dos extremos prueba que en la política, como en el sexo, se pueden producir extrañas afinidades tácticas, por una noche, entre sujetos que poco tienen en común.
Sin embargo, no hay mucho más en estas objeciones que el propósito de administrar las creencias antipartidos heredadas como contrabando desde la dictadura por la naciente democracia en los años 90. Esta inclinación a renegar de los partidos y, en su lugar, respaldar fórmulas personalistas no representa necesariamente una alternativa progresista; más bien, pueden ser una expresión radical de pensamiento reaccionario de quien confía en desvíos para enfrentar la crisis.
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El Consejo Constitucional propuesto en el Acuerdo tiene una composición de cincuenta integrantes, que se elegirán considerando el distritaje senatorial (lo que, en principio, produciría ventaja electoral para la derecha). Es bueno recordar que existe a nivel senatorial una subrepresentación de la RM de Santiago que elige 10% de los escaños con el 40% del electorado a nivel nacional. Asimismo, la Comisión Experta, encargada de redactar un anteproyecto para la discusión del Consejo Constitucional, debiera fortalecer una perspectiva moderada respecto de los contenidos de la propuesta de nueva constitución, en la medida que los perfiles seleccionados por los partidos así lo permitan.
Que el Consejo Constitucional se asemeje al Senado podría contribuir a superar la fragmentación que incidió en la dinámica y en los resultados del primer proceso constituyente. El GRÁFICO 1 estima la evolución del número efectivo de partidos (NEP) que corresponde un indicador de la fragmentación por cada cámara desde 1989 a 2021. Un órgano demasiado fragmentado, como la Cámara de Diputados, promueve actores comprometidos con intereses particulares, y el resultado probablemente no pueda escapar a la agregación de particularismos. En cambio, un órgano con menor fragmentación, como el Senado, tendrá costos más bajos para construir acuerdos respecto del catálogo de derechos y la organización del sistema político, dejando las definiciones programáticas particulares para el ejercicio del gobierno y el diseño de políticas públicas.
En la perspectiva de controlar los efectos de bloqueo o la ineficacia derivada de la fragmentación en el órgano constituyente se contemplan quórums de aprobación por 3/5 y para rechazar de 2/3. Cuando no se cumplan estas condiciones, se constituirá una comisión mixta integrada por miembros del Consejo Constitucional y de la Comisión Experta favoreciendo la cooperación y los acuerdos entre bloques.
La crítica de la izquierda «dura» sobre los firmantes de Socialismo Democrático y Apruebo Dignidad proviene de sectores que suponían (o suponen aún) que el proceso constituyente se moviliza por la adhesión mayoritaria a reivindicaciones refundacionales, o de aquellos que advierten que existe un espacio político a la izquierda del PC que podría activarse debido a una eventual capitulación del actual gobierno. Es cierto que el oficialismo paga costos en este diseño del proceso constituyente en su versión 2.0, a partir del ambicioso programa transformador del gobierno minoritario de Apruebo Dignidad y Socialismo Democrático. Sin embargo, una mínima dosis de realismo político debiera posibilitar que los costos del «Acuerdo por Chile» fueran asumidos por el oficialismo como costos políticos «tolerables» o «necesarios», considerando la magnitud de la derrota hace solo tres meses. Después de todo, el presidente Boric podría pasar a la historia poniendo su firma a la nueva Constitución. Que no es poca cosa, por cierto.
Un aprendizaje clave que deja el proceso anterior de la Convención Constitucional y los tres meses de negociaciones posteriores a la victoria del Rechazo es que cualquier forma de administración del poder que no se fundamente en realismo político, no puede ser considerada buena política. Así lo han demostrado procesos tan complejos como el proceso de paz en Colombia, la elaboración de la Constitución de Sudáfrica (1996) o el fin de la violencia política en Euskal Herria, donde los actores subordinaron sus creencias a la necesidad de alcanzar ciertos propósitos. Ludwig von Rochau (1868) señalaba que en tiempos de crisis la buena política se juega en el campo del presente y no se agota en perseguir ideales, sino en la conquista de objetivos concretos. De este modo, el «realismo político» permite la valoración de los resultados parciales cuando los recursos de poder no son suficiente para imponer intereses particulares y, por sobre todo, debe ser enemiga de cualquier forma de autoengaño o «ejercicio gimnástico del intelecto» disociado de las necesidades públicas.
[1] Los partidos firmantes fueron: UDI, Renovación Nacional, Evopoli, Partido Demócrata Cristiano, Partido Radical, Partido Liberal, Partido Socialista, Partido Comunista, Partido por la Democracia, Partido Comunes, Partido Federación Regionalista Verde Social, Convergencia Social, Revolución Democrática y Acción Humanista.
[2] Los movimientos políticos firmantes fueron: Amarillos por Chile, Demócrata y Unir.