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Comentarios (2)

José Mettifogo | 13.09.2022
Reglas de interpretación del constitucionalismo liberal? Por favor, lo que hay que distinguir son las normas de derecho público y las de derecho privado. En el ámbito privado, estos pueden hacer todo aquello que estimen pertinente, siempre que no este expresamente prohibido por la ley; por otra parte en el ámbito público, quienes lo integran sólo pueden hacer aquello para lo cual la ley los ha facultado expresamente. Esa es la verdad, si no es abogado, mejor no intente meter la cola en temas que no domina.
Juan Pablo Oliva C | 13.09.2022 | Socio/a 3 años y 5 meses
la Constitución de 1925 también es una buena referencia a considerar, como plantea la diputada Vodanovic, la cual nunca fue derogada, sino eliminada por una dictadura.
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