Cartas: ¿El teletrabajo precariza? ¿O se precarizó el teletrabajo?
06.09.2022
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06.09.2022
Señor director:
Hace un par de semanas, en la Comisión de trabajo de la Cámara de Diputados escuchamos al Subsecretario del Trabajo, Giorgio Boccardo, indicar que tiene dudas con respecto al teletrabajo permanente, pues estudios indicarían que precariza a las trabajadoras. Este comentario fue secundado por otro/as parlamentario/as, permeando fuertemente sensibilidades dentro de nuestra comunidad. Dada la fuerte demanda por extender el teletrabajo permanente e incentivar la flexibilidad laboral por parte de ésta, queremos hacernos cargo de estas declaraciones.
En nuestra opinión, debemos ser cautas con respecto a dichas interpretaciones pues se respaldan en la experiencia de esta modalidad de trabajo durante los años 2020 y 2021. Debemos recordar que dicho período incluyó estrictas cuarentenas en las que nos vimos obligados a recluirnos en nuestros hogares, sin posibilidad de salir a realizar actividades al aire libre; con padres y madres haciendo malabares entre las labores del hogar, el cumplimiento de obligaciones laborales, el apoyo educativo a niños y niñas y sorteando el stress que todo lo que ocurría dentro y fuera del hogar podía generar en cada miembro de la familia. Pero lo anterior no es la realidad hoy, y, esperamos, tampoco vuelva a serlo en el futuro.
La realidad actual es, en nuestra opinión, muy diferente. Madres y padres hemos descubierto una nueva herramienta que nos ayuda pues permite compatibilizar el trabajo y la crianza. Ahora, ¿por qué se podría precarizar el trabajo y en especial el trabajo femenino aun en este período, aplicando esta modalidad? ¡Porque la legislación al respecto es poco empática! Recordemos que la ley 21.391 entiende el uso del teletrabajo obligatorio como una excepcionalidad aplicable sólo si tenemos niños menores de 5 años o, en el caso de niños de entre 5 y 12 años, cuando los colegios cierren por orden de la autoridad sanitaria. Aún más, dicha normativa exige una declaración jurada en la que se indique que las labores de cuidado de ese padre o madre que se adhiere al teletrabajo, las ejerce sin ayuda de terceros. Es decir, y de acuerdo a nuestra legislación, para que trabajadores que cuidan a menores de 12 años puedan acceder a la modalidad de teletrabajo, sin posibilidad de negativa del empleador, debe existir un estado de catástrofe, alerta sanitaria, ser sus labores realizables mediante teletrabajo y declarar bajo juramento que NO existe apoyo alguno en las labores de cuidado para el solicitante.
Bajo esa premisa es válida la pregunta: ¿el teletrabajo realmente precariza o fue el legislador y el contexto el que precarizó el teletrabajo? Y luego, ¿no sería pertinente regular un teletrabajo permanente y adecuado a las realidades de las familias?