Propuesta constitucional: los aportes en Cultura
30.08.2022
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30.08.2022
A días del plebiscito que somete a voto el texto elaborado por la Convención, la directora del Observatorio de Políticas Culturales (OPC) analiza sus implicancias en uno de los aspectos menos debatidos hasta ahora: las innovaciones que la propuesta presenta tanto para trabajadores/as de la Cultura como para públicos y audiencias.
Las posibles implicancias de la Propuesta de nueva Constitución (PNC) para Chile para nuestra vida en sociedad han sido examinadas durante estos meses al detalle, aunque poco hemos escuchado de uno de los ámbitos más inherentes al ser humano: la cultura. De aprobarse este domingo el texto los avances y desafíos en esta materia para el Estado pueden sintetizarse en cuatro puntos principales, que expongo a continuación. En general, al reconocer los derechos de los ciudadanos a gozar del fruto de la creación humana, en toda su diversidad, la PNC impone al Estado asegurar que existan condiciones, tanto materiales (infraestructura, equipamiento, financiamiento, etc.) como educativas (incorporación de estos lenguajes a las mallas curriculares, información, difusión, entre otros) para acortar la brecha que de facto hoy impide que esta posibilidad se concrete para todos.
1. Ciudadano/a como sujeto de derechos culturales: Este es quizás el cambio más significativo de la PNC en esta materia. En la Constitución aún vigente, los derechos culturales consagrados —muy importantes, por cierto; tal como veremos más adelante— tenían como único sujeto a los creadores. En el art. 92 del nuevo texto vemos que estos se extienden también al resto de los ciudadanos:
«Toda persona y comunidad tiene derecho a participar libremente en la vida cultural artística y a gozar de sus diversas expresiones, bienes y servicios e institucionalidad. Tiene derecho a la libertad de crear y difundir las culturas, las artes, así como disfrutar de sus beneficios».
¿Cuál es su importancia? Como en los demás ámbitos de la vida social, en cultura la desigualdad también tiene efectos muy concretos. La evidencia con la que contamos en Chile muestra una relación lineal entre situación socioeconómica y participación cultural. Es decir, las personas que tienen más recursos económicos y educativos tienden a tener un consumo mayor y más diverso de bienes culturales (leen más libros, van más al teatro, al cine, a conciertos, etc.). La gran mayoría de la población no puede incorporar el disfrute de estas expresiones y lenguajes a su vida. De acuerdo a la última Encuesta Nacional de Participación, un 35,8% de la población no ha asistido nunca a una obra de teatro, tal como un 35% tampoco a un concierto de música actual (el porcentaje aumenta a 74,7% cuando se trata de música clásica) y un 34,3% a ver danza. El 57% nunca ha entrado a un Centro Cultural [1]. Coincidentemente estos porcentajes corresponden a la población con menos años de educación, que tiende a coincidir con los sectores más pobres.
En otro inciso del mismo artículo se reitera la idea, apelando a un Estado que deberá ser muy activo en asegurar las condiciones necesarias para «el acceso, desarrollo y difusión de las culturas, las artes y los conocimientos, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y contribuciones, bajo los principios de colaboración e interculturalidad». Pero además, no limita el derecho al «acceder», sino que lo completa con el de contribuir «al desarrollo de la creatividad cultural y artística». Otro de los factores que inciden en que la participación cultural sea efectiva, es el tiempo libre. En versiones anteriores de la misma Encuesta de Participación Nacional un porcentaje importante reconocía que el tiempo era una variable incluso más sustantiva que el dinero a la hora de, por ejemplo, asistir a un concierto. Por ello, al reconocerse en el artículo 91 el derecho «al ocio, el descanso y tiempo libre», también se está incidiendo en las posibilidades de acortar la brecha en este campo.
2. Reconocimiento de la dimensión cultural en la vida de toda comunidad: La Propuesta se alinea con la discusión internacional que sostiene que para que los derechos humanos se cumplan de manera efectiva es necesario considerar la dimensión cultural de estos. Así, en aspectos tales como educación (art. 36), acceso a la vivienda (art. 51) y salud (art. 44), se reconoce que los distintos modos de vida de cada comunidad, sus costumbres, tradiciones y creencias deben tenerse en cuenta a la hora de implementar políticas sociales. Además, y en forma específica (último inciso del art. 92), se reconoce el derecho a la identidad cultural:
«El Estado promueve las condiciones para el libre desarrollo de la identidad cultural de las comunidades y personas, así como de sus procesos culturales y a conocer y educarse en las diversas culturas.» [2]
Con esto, el Estado está ampliando, en mucho, la noción de lo que hasta ahora ha entendido por cultura. Sin duda esto enriquece pero complejiza las políticas culturales públicas, pues demandará, al menos, que cada ministerio deba considerar el enfoque de derechos culturales en su acción (así como, por ejemplo, se procura hacer con la perspectiva de género).
3. Patrimonio cultural en toda su amplitud: Uno de los temas más desprotegidos normativamente en Chile en el ámbito de la cultura es el del Patrimonio. La legislación actual que intenta salvaguardarlo ha quedado a todas luces obsoleta (su última modificación fue en los años 70), pese al amplio consenso sobre la necesidad de actualizarlo y los intentos al respecto en los cuatro gobiernos previos. Por ello, es sin duda una buena noticia su consagración (art. 101) en la PNC, que considera no solo el patrimonio material (edificios, conjunto de inmuebles, monumentos, etc.) sino que también el inmaterial (lengua, tradiciones, festividades, etc.):
«El Estado reconoce y protege los patrimonios naturales y culturales, materiales e inmateriales y garantiza su conservación, revitalización, aumento, salvaguardia y transmisión a las generaciones futuras, cualquiera sea el régimen jurídico y titularidad de dichos bienes. Asimismo, fomenta su difusión y educación.»
4. Derechos sustanciales para los artistas: Una reforma constitucional logró, en 2001, consagrar la libertad de creación y difusión de las artes en la Constitución. Con ello se terminaban políticas públicas institucionalizadas de censura, tales como la posibilidad de prohibir películas a través del Comité de Calificación Cinematográfica (que vetó más de mil películas en el período de dictadura) o la de impedir la circulación de un libro vía orden judicial (como ocurrió en 1999 con El libro negro de la justicia chilena, de Alejandra Matus) [3]. En su artículo 92, la PNC mantiene el derecho de los creadores a recurrir a la justicia para evitar la censura o reponer su obra en caso de que la censura se haya concretado.
En cuanto a los derechos de autor, que están desde 1970 en nuestra legislación, también se mantienen en el nuevo texto pero además extendidos a intérpretes (actores y actrices, por ejemplo).
***
De acuerdo a lo expuesto, la Propuesta constitucional que será sometida este domingo a plebiscito considera avances históricos en derechos culturales, y avanza en nuevos aspectos sin descartar lo logrado previamente. En esta materia, el texto contiene artículos que implican un salto cualitativo para las políticas culturales, si bien estos desafiarán fuertemente al Estado, cuya institucionalidad hoy no cuenta con las herramientas y recursos necesarios para dar respuesta a tales retos. La eventual aprobación de esta nueva Constitución supondrá, por lo pronto, fortalecer y acrecentar las competencias del actual Ministerio de las Cultura e incorporar la dimensión cultural de manera transversal en todo el aparato estatal.
[1] Los porcentajes aumentan sustantivamente cuando se les consulta por su consumo durante el último año, por sobre el 50%, 60% y 70 % en la mayoría de los casos lo que demuestra que el goce de los bienes culturales no es parte de la vida cotidiana de la gran mayoría de chilenos.
[2] En la misma lógica de este artículo, los artículos 65 y 93 reconocen en particular el derecho a la identidad cultural de «los pueblos y naciones indígenas» y el del «pueblo tribal afrodescendiente chileno», respectivamente.
[3] El artículo que permite limitar o impedir la circulación de un libro consta en la ley 19.227 que crea el Fondo Nacional de Fomento al Libro y la Lectura promulgada en 1993. Aunque aún se encuentra vigente esta facultad, contraria a la libertad de creación y difusión, el artículo 19 de la actual constitución (y el 92 de la propuesta) impediría su aplicación.