(29) Constitución de 1980 y Propuesta de nueva Constitución: seis contrapuntos
26.08.2022
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26.08.2022
Desde mayo pasado, y con dos textos por semana, la serie #Constitucionalista compartió en CIPER el análisis de conceptos, definiciones y aspectos de la Propuesta constitucional elaborada por la Convención Constituyente. Académicos de diferentes universidades, especialidades y filiaciones desarrollaron esta serie, que hoy concluye con un recuento fundamental para la decisión democrática del próximo 4 de septiembre en plebiscito.
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
Antes de dirigirnos a votar este 4 de septiembre, tendremos que evaluar y comparar entre el texto de la Constitución que hoy nos rige y la Propuesta de nueva Constitución (PNC). Este contrapunto es parte central de la decisión política a la que estamos cívicamente convocados, por los efectos que pueden seguirse del plebiscito. En efecto, la decisión sobre el nuevo texto constitucional tiene un trasfondo establecido en el art. 142 de la Constitución de 1980, y que hoy es la única certeza de la que disponemos: si ganare el Rechazo, seguirá vigente dicho texto constitucional. Por lo tanto, y siendo una posibilidad concreta la mantención de la Constitución de 1980, es conveniente contrastar la PNC con el texto vigente. Para ello, y en un ejercicio de síntesis, proponemos los siguientes seis criterios de comparación.
(1)
En primer lugar, en cuanto al origen, los textos difieren radicalmente. La Constitución de 1980, en rigor, es el Decreto Ley Nº 3.464 promulgado por la Junta de Gobierno. Se trata de un texto impuesto bajo una dictadura que violó grave y sistemáticamente los derechos humanos e impuso reformas estructurales en el sistema político, económico y social. Se elaboró en secreto, de espaldas a la ciudadanía y sin la inclusión de la disidencia (ésta, en efecto, era perseguida y desaparecida). Su texto fue ratificado a través de un plebiscito fraudulento que careció de las mínimas garantías electorales y desconoció el respeto básico de las libertades de participación política. El contraste con las condiciones democráticas del proceso constituyente en curso es abismante. No sólo se reglaron las etapas del procedimiento a través de reformas a la Constitución vigente —lo que aseguró un orden que, pese a lo que muchos insinuaron, se respetó hasta en los detalles—, sino que además se establecieron amplios espacios para que la ciudadanía tuviera, como nunca en la historia constitucional de Chile, la voz decisiva: un plebiscito habilitante o de entrada, la elección directa de los y las convencionales constituyentes y un plebiscito ratificatorio o de salida. Todo con pleno respeto a los derechos de los distintos interesados y con mecanismos de participación ciudadana para la deliberación de la Propuesta.
(2)
En segundo lugar, en lo que refiere a la «sala de máquinas» de la Constitución y el funcionamiento del sistema democrático, tenemos una Carta vigente que se diseñó para neutralizar. El origen del texto constitucional de 1980 —que suele presentarse, en curioso lenguaje bíblico, como un «pecado de origen»—, marcó a fuego sus regulaciones constitucionales. En efecto, la propuesta constitucional de la dictadura estuvo más animada a blindar la obra del régimen que a abrir las compuertas a la apropiación democrática. Como se sabe de sobra, este era el objetivo declarado de una de sus cabezas, Jaime Guzman: configurar un orden constitucional que imponga tantas trabas al proceso democrático que, aunque ganen los entonces opositores a la dictadura, en los hechos, y justamente por esas regulaciones constitucionales, estos no pudieran terminar haciendo nada muy diferente a lo que ellos mismos, Guzmán y compañía, harían.
¿Cómo se podría lograr esto? Entregando a la derecha poder de veto sobre cualquier decisión que fuera a rasguñar la obra del régimen: un sistema electoral que en los hechos provocó un empate técnico en el Congreso Nacional y leyes de supermayoría (las de quórum calificado y las orgánicas constitucionales) que blindaron las materias más sensibles para la dictadura. Prueba de esto lo representa el recurso a una ley orgánica —sí, orgánica— para resguardar el modelo educacional de la dictadura. La ecuación es perfecta: con el empate técnico en el Congreso, ninguna de esas materias podía modificarse sin que se tratara de reformas que la derecha estuviera dispuesta a aceptar. Para todo lo demás estaba el veto: o no consentían en las reformas, en cuyo caso nada se aprobaba, o recurrían al Tribunal Constitucional, guardián definitivo de la obra constitucional de la dictadura.
La guinda de la torta: los quórums de reforma constitucional, conforme a los que las enmiendas constitucionales requerían 3/5 ó 2/3 de los votos de los y las integrantes del Congreso.
El modelo constitucional impuesto —como se ha dicho, un verdadero ejercicio de ingeniería social y política— funcionó tan bien que, incluso removida la barrera del sistema electoral, una parte no menor de la clase política chilena seguía reclamando que debía actuarse del mismo modo en que actuarían si todos los vetos seguían en forma. De allí que la remoción de las trampas de la regulación constitucional de 1980, como la de los quórums de reforma, no equivale, sin más, a la ausencia de vetos que impidan transformaciones sociales relevantes. No obstante las volteretas argumentativas y cálculos cuantitativos que apuntan al número de reformas que se le han introducido, este ADN original del proyecto constitucional de la dictadura siguió vigente hasta que estalló la presión. Tan así fue, que incluso los mismos defensores de ese modelo, presos de las circunstancias, se ven hoy forzados a declarar su muerte política. El plan funcionó a la perfección: postergó las necesidades populares, desacoplando las respuestas institucionales de los problemas que reclama la gente, y empujó el prestigio de las instituciones al piso.
La propuesta de nueva Constitución, por el contrario, abre los canales democráticos, establece nuevas reglas para la democracia directa, elimina cualquier tipo de leyes contramayoritarias o el control preventivo de constitucionalidad de proyectos de ley. En otros términos, no busca moderar o atajar la decisión democrática, sino que, por el contrario, la habilita y profundiza.
(3)
En tercer lugar, la forma política de Estado cambia, pasando desde el Estado subsidiario al Estado social. La Constitución de 1980 confía al mercado y a los privados la provisión de bienes básicos como la salud, la educación y las pensiones, fijando límites a la actividad estatal y reduciéndola a la focalización para evitar la indigencia y la pobreza. Los privados, bajo el Estado subsidiario, pueden lucrar en la provisión de estos bienes y no garantizan una calidad igualitaria, sino que una que depende de la capacidad de pago del usuario. ¿Qué papel le cabe al Estado? Hacerse cargo de los negocios malos; esto es, de aquellos en los que los particulares no han querido intervenir o en los que no les interesa emprender (como en la educación gratuita y de calidad).
El Estado social, por el contrario, reconoce la universalidad de los derechos sociales y los garantiza como condiciones básicas para la vida en común. Por ello, establece que el acceso y goce de la seguridad social, la salud, la vivienda o el cuidado no depende de los ingresos propios y corresponde al Estado financiar y estructurar los sistemas nacionales a través de los se realizarán las prestaciones que se derivan de los derechos sociales.
(4)
En cuarto lugar, la distribución del poder en el territorio del Estado es una de las transformaciones más relevantes que se nos presenta. La Constitución de 1980 establece un Estado unitario, que refuerza el centralismo del poder y que desconfía de la transferencia de competencias desde el nivel central al regional o comunal. Si bien con los años se ha avanzado en dar espacios de representación política, esto no ha sido acompañado adecuadamente de recursos y atribuciones para implementar políticas a nivel subnacional.
La PNC define la forma de Estado como un Estado Regional, y crea entidades territoriales autónomas. Si bien la implementación de este nuevo Estado requerirá de diversas leyes y políticas públicas, su estructura reparte y distribuye competencias, recursos y decisiones en los territorios. Esta es una de las modificaciones más profundas a la forma en que se ha entendido el poder del Estado en Chile, desde el inicio de la República.
(5)
En quinto lugar, y fruto de una Convención Constitucional paritaria, existe un contraste radical en la forma que los textos constitucionales abordan la igualdad entre hombres y mujeres. La Constitución de 1980, en su texto original, ni siquiera mencionaba a las mujeres, ocultas tras el falso universal masculino de las normas. Se trata de un texto constitucional que es insensible a las condiciones de vida de las mujeres y cómo deben estructurarse las instituciones para promover una igualdad de género. La propuesta de nueva Constitución define a la democracia como paritaria y la igualdad sustantiva es uno de los valores fundantes que cruzan su articulado. En sus principios y disposiciones generales, se establece que los órganos colegiados del Estado deberán tener una composición paritaria que asegure que, al menos, el cincuenta por ciento de sus integrantes sean mujeres. Por otro lado, se reconocen derechos sexuales y reproductivos que habilitan una vida igualitaria y decisiones libres para hombres y mujeres. El derecho al cuidado y el Sistema Integral de cuidados tiene por objeto corregir la brutal desigualdad fáctica entre ambos géneros. Por último, el derecho a una vida libre de violencia de género o a un espacio digital libre de violencia surgen como respuesta a las hostiles condiciones de vida que sufren a diario las mujeres, niñas, niños, adolescentes y diversidades y disidencias sexuales y de género.
(6)
El último punto de contraste es la protección de grupos históricamente excluidos y marginados por el sistema político. La Constitución de 1980 es ciega a pueblos y naciones indígenas —cerca de un 10% de la población—; a los niños, niñas y adolescentes, que representan casi la cuarta parte de Chile; a las personas mayores o con discapacidad, que son cerca del 17% del país; a las diversidades y disidencias sexuales y de género; o a las personas neurodivergentes, entre otras. Bajo la neutralidad formal de sus disposiciones desconoce sus realidades profundizando las desigualdades. La PNC asume los desarrollos propio del Derecho internacional de los derechos humanos, con avances significativos en la especificación de sujetos que requieren especial protección, y respecto de los cuales existen tratados internacionales especiales, como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad o la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). Además de lo anterior, establece deberes estatales claros, precisamente con el objeto de remover los obstáculos normativos y fácticos que hacen que estos sujetos no puedan gozar libremente de sus derechos. En esta materia, se liga con el Estado social y con el principio de igualdad sustantiva que cruza la propuesta, con el objeto de habilitar un Estado robusto que garantiza los derechos de todos y todas.
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La Propuesta de nueva Constitución supone un nuevo pacto social que profundiza la democracia, crea un Estado social, distribuye territorialmente el poder a través del Estado regional, busca igualar a hombres y mujeres a través de la igualdad sustantiva y la democracia paritaria, y brinda mecanismos de protección de grupos históricamente excluidos. Todo ello, además, se hace a través de un procedimiento en el que por primera vez en la historia la decisión ha sido puesta en manos de la ciudadanía.
Ninguno de estos cambios se logrará de la noche a la mañana, pero la Propuesta nos entrega las herramientas —políticas y jurídicas— para dar comienzo a un proceso paulatino pero sin vuelta atrás de mejora de la condiciones de vida de todos y todas quienes, no obstante nuestras diversidades, habitamos Chile.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Rosario Palacios (PUC), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).