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Comentarios (5)

Rodrigo Quezada | 25.08.2022 | Socio/a 4 años y 3 meses
Las normas que señala la columna no modifican de forma sustancial el riesgo que existe actualmente para el desarrollo de proyectos de inversión: 1. Suponer que la CTI deberá proponer medidas de reparación y/o restitución en cualquier parte, siempre que lo reclame un pueblo/nación indígena en base a algún tipo de ocupación territorial histórica, resulta -a lo menos- poco razonable. 2. Para el desarrollo de proyectos de inversión se deben obtener los permisos administrativos que establece la ley. Si durante la tramitación de dichas autorizaciones se determina que existe la posibilidad de afectar directamente a un pueblo indígena, es deber del Estado -en aplicación del Convenio 169 de la OIT- realizar un procedimiento de consulta con el objetivo de llegar a un acuerdo o lograr su consentimiento. Tanto los estudios preliminares de viabilidad como el mecanismo de consulta indígena facultan al desarrollador para conocer la existencia y el alcance de la presencia indígena en la zona, y así hacer una debida ponderación del riesgo asociado a continuar con la inversión. Dicho lo anterior, ¿Por qué un proyecto de inversión se tendría que sentir amenazado por el funcionamiento de la CTI, si durante la etapa de autorización administrativa/ambiental se determinó que no existe riesgo de afectación directa a un pueblo indígena? ¿Te parece razonable que la CTI proponga una medida de restitución de las tierras en que se emplaza un proyecto, ante la sola petición de un pueblo indígena que no manifestó reparo alguno durante el desarrollo del mismo? Adicionalmente, tal como indica la columna, lo que la CTI debe presentar es una “propuesta de acuerdo entre el Estado y los pueblos y naciones indígenas”, que posteriormente requiere la aprobación del Ejecutivo y su tramitación en el Congreso. Es decir, un doble chequeo que prácticamente asegura la moderación de las medidas que finalmente se harán efectivas. Sin duda el tema indígena se ha transformado en un elemento fundamental para tomar la decisión de invertir en grandes proyectos, particularmente en aquellos relacionados con la explotación de recursos naturales en zonas rurales de alta presencia indígena de nuestro país. Sin embargo, esta es una tendencia asentada hace años, cuyos riesgos son internalizados al momento de la estructuración legal y financiera del proyecto. Las normas incluidas en la propuesta de NC no aumentan los riesgos que existen en la actualidad.
Gaston Ormeño | 21.08.2022
El columnista se instala en escenarios nefastos y en contra de los indigenas que han tolerado por siglos su marginalidad y las migajas de la CONADI. LA VISION OBEDECE A SU IDIOLOGIA NEOLIBERAL DE AVASALLAJE CON CRITERIOS COHERCITIVOS PROPIOS DE LOS EXPROPIADORES DE LOS RECURSOS NATURALES. LOS INDIGENAS HAN DEMOSTRADO CON CRECES QUE CUIDAN SUS POCAS TIERRAS DE MANERA SUSTENTABLE. Preocupado como esta el columnista de las plantas desalinizadoras deberia ir a la raiz de la sequia en zonas de los indigenas y cuyo problema reside en el norte por la apropiacion de los acuiferos por parte de las multnacionales mineras que prometieron a los de la Concertacion ser motor del desarrollo economico y al reves solo han generado pobreza, precariedad laboral entre otros. En el sur, las transnacionales de la madera igual se han apropiado de las cuencas hidrgraficas y acueductos de aguas subterraneas. Sea mas justo en sus analisis y no tire la pelota donde no corresponde.
Raúl Mazzarella | 20.08.2022
Excelente columna de un tema del que muy poca gente habla. Es necesario que se hagan análisis jurídicos serios como este y paremos con la propaganda fácil y mentirosa.
Juan Pablo Zamora | 20.08.2022
Muy buen análisis de un tema que es tremendamente relevante y que no ha sido objeto aún de una discusión sería más allá de slogans.
Santiago Ortiz | 20.08.2022
Excelente columna, se echan en falta este tipo de publicaciones bien informadas y claras
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