CONOCE LO 脷LTIMO DE LA DISCUSI脫N CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
馃 Salud y pensiones: Protagonismo estatal e incertidumbre en los privados
19.08.2022
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CONOCE LO 脷LTIMO DE LA DISCUSI脫N CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
19.08.2022
Estoy segura de que la salud y las pensiones son preocupaciones importantes para muchas de las personas que me leen. Como s茅 que la propuesta constitucional abre espacios de incertidumbre, hoy tratar茅 de explicar qu茅 cambia, qu茅 queda y qu茅 falta por definir.
Sí, pero lo hace de una manera distinta a la de la propuesta de la Convención. El actual artículo 19 sobre garantías constitucionales incluye tanto el derecho a la protección de la salud como el derecho a la seguridad social.
Respecto a la salud, la Constitución de 1980 le entrega al Estado el rol de proteger el acceso “libre e igualitario” a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud, así como la responsabilidad de garantizar, coordinar y controlar esas acciones. El artículo pone énfasis en que las prestaciones pueden realizarlas tanto las instituciones públicas como privadas y establece que cada persona tiene el derecho de elegir si acogerse a un sistema de salud público o uno privado.
En cuanto a la seguridad social, el texto sólo señala que “la acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Todo el resto depende de una ley de quórum calificado.
En ambos casos se contempla la posibilidad de fijar cotizaciones obligatorias mediante una ley.
La propuesta constitucional tiene una mirada distinta respecto a la responsabilidad del Estado sobre el derecho a la salud y a la seguridad social. Si bien la Constitución actual no menciona ni a las isapres ni a las AFP, su modelo de Estado posibilitó la creación de estas instituciones privadas.
Entre los convencionales que redactaron la propuesta había una fuerte crítica al efecto que han tenido las isapres y las AFP. Si bien la Constitución garantiza la libertad de elegir el tipo de sistema de salud, en la práctica sólo los que pueden pagar una isapre tienen acceso a éstas. Además han castigado a los cotizantes que les salen más caros y que son quienes más necesitan las atenciones de salud, como las mujeres en edad fértil, las personas mayores o quienes sufren de enfermedades de alto costo.
En cuanto a las AFP, se cuestiona que no hayan sido capaces de cumplir su promesa de pagar pensiones dignas y que, sin embargo, se hayan transformado en empresas altamente rentables para sus dueños.
En el fondo, tras la propuesta constitucional está la idea de que ni la salud ni las pensiones deben ser un negocio y que el sistema debe ser solidario.
En el artículo sobre el derecho a la salud se establece que es deber del Estado “proveer las condiciones necesarias para alcanzar el más alto nivel posible de la salud”. El Estado tendrá la función de rector del sistema de salud, lo que incluye la regulación, supervisión y fiscalización tanto de las instituciones públicas como privadas.
“El modelo chileno actual busca la protección de la salud, el acceso a la prestación de salud. El modelo que se va a votar tiene por finalidad proteger el derecho a la salud y que el Estado realice todas las acciones para el bienestar de la salud de la población. No es un derecho que involucra solamente el estar sano o enfermo, sino que hay una mirada amplia de la protección de la salud que tiene que ver con el medio ambiente, la ciudad, la integridad psíquica y física”, explica el coordinador del Observatorio Nueva Constitución y académico de la Universidad Alberto Hurtado Tomás Jordán.
En términos prácticos, se crea un Sistema Nacional de Salud que se define como “de carácter universal, público e integrado” y cuyos principios rectores incluyen la equidad, solidaridad, eficacia, calidad, oportunidad, progresividad y no discriminación, entre otros. Además, se establece que es deber del Estado fortalecer las instituciones públicas de salud.
Durante el trabajo de la Convención se propuso que el sistema sólo estuviera integrado por instituciones sin fines de lucro, lo que no sólo ponía en aprietos a muchas clínicas y centros médicos privados, sino también al sector público, que no tiene la capacidad para cubrir esas prestaciones. Esa idea fue rechazada y el texto sólo señala que tanto prestadores públicos como privados podrán formar parte del Sistema Nacional de Salud. Las condiciones para la integración privada son materia de ley y deberán ser discutidos por el Congreso en caso de que se apruebe la propuesta.
“El texto apuesta por la igualdad sustancial y eso dice relación con un sistema estatal de salud. En ese sentido la participación de los particulares queda restringida porque tiene que estar de acuerdo con lo que disponga el Sistema Nacional de Salud y conforme a esos requisitos poder participar”, dice la profesora de Derecho Constitucional e investigadora del Observatorio Constitucional de la Universidad de los Andes (Polis) Marcela Peredo.
Jordán, en cambio, afirma que los prestadores privados tienen asegurada su participación en el sistema porque así lo dispone el texto constitucional. La figura no es tan clara para los aseguradores de salud.
Al igual que la actual Constitución, la propuesta de la Convención no las nombra, pero del texto puede concluirse que si no desaparecen al menos serán muy distintas a como las conocemos hoy.
Al hablar del financiamiento del Sistema Nacional de Salud, se señala primero que los fondos provendrán del Fisco. Luego se agrega que la ley podrá establecer cotizaciones obligatorias y que éstas aportarán solidariamente al sistema, el que será administrado por un órgano público. Actualmente las personas cotizan obligatoriamente, pero eligen si sus cotizaciones son administradas solidariamente por un organismo público (Fonasa) o si se manejan individualmente por una institución privada (isapres).
Marcela Peredo señala que hasta que se dicte una ley no se puede saber cómo se va a implementar ese sistema público, pero le preocupa qué va a pasar con los derechos de las personas que hasta ahora han optado por que sus cotizaciones sean administradas por una isapre.
Jordán coincide en que todo dependerá del modelo que adopte el legislador, que a su juicio podría optar por varios caminos. Del que más se ha hablado es aquel que contempla que la cotización obligatoria vaya a un fondo común administrado solidariamente y que sobre eso las personas puedan contratar un seguro privado complementario. Otras fórmulas permitirían que la recaudación la administrara un ente público, pero externalizar el aseguramiento a empresas privadas.
La propuesta tampoco las menciona y aunque no es claro qué va a pasar con ellas, es esperable que haya cambios importantes. Lo que se fija es un marco en que se crea un sistema de seguridad social público, pero su bajada, nuevamente, queda abierta a lo que diga el legislador.
En todo caso, no se refiere sólo a las pensiones, sino que es un sistema que debería dar protección ante las siguientes situaciones: enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, además de otras “contingencias sociales” que puedan disminuir la capacidad de recibir ingresos. Una de las novedades es que se incluye explícitamente a quienes ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
Entre los principios que fundan el derecho a la seguridad social están la universalidad, la solidaridad y la oportunidad. Y está contemplado que el financiamiento del sistema se haga a través de fondos públicos y cotizaciones obligatorias de trabajadores y empleadores.
La economista experta en seguridad social y actual presidenta ejecutiva de Espacio Público, Paula Benavides, cree que se incorporan elementos que “fortalecen uno de los componentes centrales en un Estado social y democrático de derecho”. Junto con orientar el diseño de las políticas públicas en esta materia, se entrega una flexibilidad que a su juicio es necesaria, “ya que en seguridad social hay múltiples sistemas diferentes y que, además, requieren adaptarse continuamente en el tiempo”.
A su juicio, el que se trate de un sistema público no necesariamente implica que deba existir una gestión estatal en todos los ámbitos y, como en otros países, podría haber participación de privados en la gestión de los fondos de pensiones, aunque siempre como colaboradores del Estado en la tarea de garantizar este derecho fundamental.
“La expropiación de los fondos no está presente ni en la propuesta de la Convención ni en los conceptos de reforma previsional que ha planteado el gobierno. No veo riesgos en esta materia y no es un tema que siquiera debiésemos estar discutiendo”, asegura Paula Benavides.
El principio de solidaridad que regiría el nuevo sistema prácticamente excluye la posibilidad de seguir con un sistema de capitalización individual, pero será la ley la que determine cuál será el nuevo modelo y qué pasará con los ahorros actuales de los cotizantes. Existen distintos tipos de sistemas y si se optara por uno mixto, por ejemplo, se podrían combinar los ahorros individuales con los colectivos.
Marcela Peredo recuerda que recién en las reformas que permitieron los retiros durante la pandemia se incluyeron las pensiones en la Constitución actual y esos retiros fueron posibles porque se considera que las personas son dueñas de sus ahorros. Esa idea de propiedad, dice, desaparecería en el modelo de la propuesta constitucional. “No costaba nada complementar un sistema público fuerte con un sistema que también protegiera a las personas mayores para efectos de sus ahorros y de sus familias”, opina la experta de la Universidad de los Andes.
El acuerdo de los partidos oficialistas para impulsar reformas a la Constitución en caso de que gane el Apruebo en el plebiscito del 4 de septiembre incluye la implementación de un modelo mixto con un componente de capitalización individual.
La propuesta constitucional no aborda esa materia. “Los espacios de heredabilidad que existan deberán resolverse a partir de un consenso sobre el diseño de la política pública en pensiones y de los componentes que tenga el sistema”, plantea Benavides.
Si todos los ahorros fueran a un fondo común, es difícil pensar en que sean heredables, pero si el sistema fuera mixto, el destino de los fondos tras la muerte del cotizante también podría ser mixto. Eso sí, son escenarios ficticios, porque todo esto dependerá de la ley, en caso de que la propuesta constitucional sea aprobada. Las normas transitorias le dan al Ejecutivo un plazo de 12 meses para presentar un proyecto sobre seguridad social y luego 24 meses al Legislativo para despacharlo. Es decir, de ganar el Apruebo, este tema debiese ser zanjado por el actual Congreso.
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Según los datos del Servel hasta el 17 de agosto, las organizaciones del Rechazo continúan liderando el financiamiento electoral con más de $1.379 millones recaudados y un promedio de $677 mil por donación. El Apruebo registra $349 millones en donaciones, con un promedio de $394 mil por aporte.
A dos semanas del plebiscito de salida, lo recaudado entre ambas opciones ($1.729 millones) ya es tres veces mayor a los aportes registrados durante toda la campaña del plebiscito constitucional de 2020. En comparación con esa elección, el monto del Apruebo ha aumentado casi cuatro veces y el del Rechazo tres. La suma también superó la recaudación para la segunda vuelta presidencial, que alcanzó un total de $1.291 millones sin contar los préstamos bancarios.
Un 27% de los donantes públicos de la actual campaña electoral realizaron aportes para las elecciones parlamentarias y presidenciales de 2021. Entre los nombres se repiten Juan Cuneo Solari, ex presidente de Falabella y del Club Hípico, quien lleva $16,5 millones por el Rechazo y donó $1 millón para las parlamentarias; Wolf Von Appen, fundador del grupo Ultramar, que lleva $16 millones por el Rechazo y aportó $116 millones en 2021; y Javier Álvarez Pérez, fundador y presidente de Pares&Alvarez, que lleva $15 millones y aportó $40 millones en las elecciones anteriores.
Comparador Constitucional: ¿Qué dice la constitución vigente y qué la propuesta constitucional sobre los mismos temas? La Biblioteca del Congreso Nacional puso a disposición una plataforma que compara los artículos de la Constitución de 1980 con el texto redactado por la Convención Constitucional. Puedes usar como referencia el texto actual o el que se plebiscitará el 4 de septiembre. Basta que pinches aquí o en la imagen.
Información chequeada por WhatsApp: El equipo de Mala Espina, un medio que se dedica a chequear información, está distribuyendo audios de 1 minutos por WhatsApp con información chequeada sobre la propuesta constitucional. Para recibir los audios tienes que sumarte a su canal de WhatsApp tomando contacto con el +56974473146 con 🎧 o haciendo click aquí.
El 4 de julio la Convención Constitucional entregó la propuesta de nueva Constitución 📜 al Presidente de la República, Gabriel Boric 🇨🇱. Entonces mi trabajo llegó a su fin…
Jaja. Te asusté 😱. No me iré a descansar tan pronto. Voy a acompañarte hasta el plebiscito 🗳️ en que ustedes decidirán si aprueban o no el texto acordado por la CC. ¿Estás leyendo el texto? ¿Has oído o leído cuestiones que te generan dudas? ¿Quieres profundizar en algún tema? 🤔 Voy a darte mi correo electrónico para que me envíes tus preguntas: robotlabot@gmail.com 📥. Y haré todo lo posible por responder tus dudas en este newsletter.
La Convención Constitucional entregó la propuesta formal de nueva Constitución 📜para ser plebiscitada el 4 de septiembre 🗳️. Esta robota espera que la discusión del texto sea lo más informada posible –estoy haciendo lo posible para contribuir a ello– y que llegue hasta el infinito 🚀 y más allá 🌎. Reenvíale este boletín a tus amigas/os y cuéntales que para recibirlo una vez a la semana 📬, solo necesitan escribir su dirección de correo electrónico acá: