Cartas: Sobre consentimiento indígena
12.08.2022
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12.08.2022
Señor director:
El artículo 191 de la propuesta constitucional [ver «¿Los pueblos originarios tendrán poder de “veto” para bloquear los futuros cambios a la Constitución?», en CIPER 29.07.2022] implica la entrega de la soberanía de Chile y los chilenos a los pueblos y naciones indígenas. Si bien este artículo se encuentra en el capítulo VI, estado regional y organización territorial, su redacción es amplia, y en ninguna parte indica que ello se aplica única y exclusivamente al ámbito regional, como algunos así lo interpretan, olvidando que en Derecho, si la redacción de la normativa es clara, no hay interpretación posible. Además, al proclamar que esta sería la interpretación correcta, están reconociendo que hay otras interpretaciones posibles, y por lo tanto, que la suya no es necesariamente la correcta o la que aplicarán quienes sean llamados a interpretarla.
A mi juicio, la interpretación literal es la única posible, ya que es suficientemente clara y específica. En el acápite 1, el derecho de los habitantes de participación en toda decisión pública, no sólo en las regionales, se garantiza a través de las entidades territoriales, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes. En el acápite 2, a los pueblos y naciones indígenas se les otorga un derecho de participación aún más amplio, al concederles el derecho a ser consultados y otorgar el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en «sus derechos reconocidos en esta Constitución». No se refiere a los derechos reconocidos en un capítulo o acápite, sino clara e indiscutiblemente a toda la Constitución.
En consecuencia, si se llegase a aprobar la propuesta presentada a plebiscito, ninguna modificación que afecte a los derechos de los chilenos podrá ser efectuada sin que los pueblos y naciones indígenas sean consultados y otorguen el consentimiento libre, previo e informado, ya que los pueblos y naciones indígenas mantienen su condición de chilenos junto con la de descendientes de un pueblo o nación indígena. A mi modesto entender, esto significa someter al 89% de chilenos a la voluntad de la minoría de 12% descendientes de pueblos y naciones indígenas; o sea, entregarles la soberanía.
¿Alguien piensa que, si se aprueba la propuesta de la convención constitucional, los descendientes de pueblos y naciones indígenas van a aceptar otra interpretación que la literal y algún cambio a una situación única en la historia tan favorable para ellos, sin recurrir a toda clase de tribunales, nacionales e internacionales, en defensa de los derechos reconocidos en la constitución ya aprobada en un plebiscito absolutamente democrático? Yo pienso que ya tienen todo preparado para actuar en este sentido si gana el Apruebo.
Por ello, aprobar para mejorar, modificar, cambiar o como se quiera llamar, no es más que una ilusión, que no tiene posibilidad de hacerse realidad sino luego de la eventualidad de ganar un larguísimo proceso judicial en varios tribunales chilenos e internacionales, contra los pueblos y naciones indígenas, para quitarles derechos que la constitución aprobada voluntariamente en un plebiscito les concede. No se diga después, que nadie lo advirtió. La única salida es rechazar esta propuesta y hacer una nueva mejor pensada.