CONOCE LO ÚLTIMO DE LA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
🤖 Las dudas e inquietudes sobre la plurinacionalidad
29.07.2022
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CONOCE LO ÚLTIMO DE LA DISCUSIÓN CONSTITUCIONAL EN "LABOT CONSTITUYENTE":
29.07.2022
Lo prometido es deuda y hoy vuelvo a responder las preguntas que me han enviado mis lectores y lectoras. Los temas que generan más dudas son los relacionados con los pueblos indígenas, que son también algunos de los que han gatillado mayor controversia en el debate público. Trataré de ser lo más clara posible, pero debes tener en cuenta que hay muchas cosas que deberán ser definidas por ley, por lo que aún no se sabe con exactitud cómo operarán en la práctica.
Lo primero que tienes que saber es que hasta ahora los pueblos indígenas han sido ignorados en la historia constitucional chilena. Salvo una breve mención en la efímera Constitución de 1822, que decía que “Corresponde al Congreso cuidar de la civilización de los indios del territorio”, no hay mención a ellos en las constituciones posteriores. No existen, pese a sucesivas promesas de al menos otorgarles reconocimiento.
La propuesta elaborada por la Convención Constitucional va más allá y declara a Chile como un Estado plurinacional e intercultural, crea escaños indígenas en todos los órganos colegiados, reconoce el derecho a la restitución de tierras y posibilita la creación de autonomías territoriales indígenas y sistemas jurídicos propios, entre otras cosas.
Es normal que no resulte obvio su significado porque la plurinacionalidad es un concepto relativamente nuevo, que se incorporó por primera vez en la Constitución de Ecuador (2008) y luego en la de Bolivia (2009). “Es parte del nuevo constitucionalismo latinoamericano”, me explicó el ex ministro del Tribunal Constitucional Gonzalo García, quien se declara “conflictuado” por su inclusión, entre otras cosas porque más que un concepto lo ve como una “concepción” cuyos alcances aún no están bien definidos.
Actualmente Chile es un Estado nacional, lo que implica que está integrado por una sola nación, como se define a una comunidad que vive en un mismo territorio y comparte ciertas características comunes, como su historia. Al declararse plurinacional, Chile reconocería que está compuesto por múltiples naciones que coexisten “en el marco de la unidad del Estado”, según reza el artículo 5 de la propuesta constitucional. Un poco antes, en el artículo 2, señala que “la soberanía reside en el pueblo de Chile, conformado por diversas naciones”.
“Eso significa reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, especialmente el derecho a la libre determinación, y todos los derechos que derivan de éste. Principalmente el Estado plurinacional consiste en incorporar a los pueblos indígenas a la vida política del Estado, que es lo que la Constitución llama la distribución del poder”, dice Antonia Rivas, experta en temas indígenas y ex asesora de la convencional rapanui Tiare Aguilera.
Según Rivas, aunque sólo Ecuador y Bolivia se declaran expresamente como estados plurinacionales, hay otros países como Canadá, Estados Unidos y Nueva Zelanda que se reconocen implícitamente como tales, pero las formas de sus constituciones son distintas a la chilena. “Todos ellos basan su relación con los pueblos indígenas en tratados firmados entre los Estados y estas naciones e implícitamente les reconocen el rango de naciones”, explica Rivas. De hecho, en algunos países angloparlantes se les llama “first nations” o primeras naciones.
Es una buena pregunta y como no sabía la respuesta lo consulté con el abogado especialista en temas indígenas Jorge Contesse, profesor de la Universidad de Rudgers (Estados Unidos) y quien grabó uno de los videos del Apruebo para explicar los alcances de la plurinacionalidad. Lo primero que me aclaró es que nación no es un concepto jurídico, sino histórico, sociológico y antropológico, en cambio pueblo sí lo es.
Pero además hay dos concepciones jurídicas de pueblo. Por un lado, la carta de las Naciones Unidas de 1945 identifica de esa forma a sus integrantes –“nosotros los pueblos de las Naciones Unidas”– en referencia a las naciones que la integran. Más tarde, el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) utilizó ese término para nombrar a los pueblos indígenas y tribales, señalando expresamente que no debía interpretarse según el uso que hace de la palabra “pueblos” el derecho internacional.
En el caso de la propuesta constitucional también se hace una distinción similar: primero se habla del pueblo de Chile compuesto por distintas naciones y luego se hace referencia a los “pueblos y naciones indígenas”. Esta última expresión es la que se definió durante el proceso de armonización para homogeneizar la referencia a los pueblos originarios en todo el texto. “Eran formas distintas que tenían los propios pueblos de reconocerse a sí mismos”, explica Antonia Rivas, pues no todos los pueblos originarios se consideran naciones.
No, la propuesta constitucional señala expresamente que Chile es un territorio “único e indivisible” y que el reconocimiento de los pueblos y naciones se da “en el marco de la unidad del Estado”.
La pregunta de Gonzalo también es una preocupación entre quienes se oponen a la plurinacionalidad y en particular a la posibilidad de crear autonomías territoriales indígenas. Los más extremos han dicho que habrá Estados dentro del Estado y que incluso se podría pedir la anexión a países vecinos. Otros creen que en vez de reconocer la diversidad dentro de la unidad, se crea una fórmula que generará más división. Yo no tengo una bola de cristal para saber cuál será el efecto político, pero puedo decirte que la propuesta constitucional es clara respecto a que Chile es un Estado unitario.
“Esta Constitución por primera vez reconoce diversidad cultural, diversidad territorial y la importancia de la unidad del territorio”, me dijo hace un tiempo la ex convencional Amaya Álvez (Revolución Democrática).
La propuesta constitucional reconoce la autodeterminación y autonomía de los pueblos y naciones indígenas. Si bien eso no estaba en la Constitución actual, sí es parte del Convenio 169, suscrito por Chile y por lo tanto parte de sus obligaciones internacionales.
No está claro qué atribuciones tendrán exactamente las autonomías territoriales. El texto sólo señala que cada autonomía es una “entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales”. La ley deberá establecer cómo se constituyen. Lo que sí está claro es que estas “entidades territoriales” deberán ser requeridas por los propios pueblos, por lo que no está claro cuántas serán ni qué se exigirá para su constitución.
Respecto a si podrán tener normas propias, formas de gobierno o tributos, Contesse me explicó que la Constitución no tomó una postura en este tema: “La Constitución habilita a la legislación posterior para que diga cuáles son los contornos y las potestades que se van a dar, que yo me imagino que tendría que ser algo escalonado. No puedes de un momento a otro, con un Estado tan centralista y concentrado, descentralizar y desconcentrar tantas potestades”.
En todo caso, si los cambios legales se hicieran durante el actual periodo legislativo (que concluye en 2026), dado los equilibrios políticos uno podría imaginar que la intención del Congreso sería más bien limitar atribuciones en vez de ampliarlas.
Los escaños reservados se crean porque la experiencia ha demostrado que de otra forma los pueblos indígenas no logran participar en el proceso político y quedan marginados de la toma de decisiones. Con esa lógica se incluyeron dentro de la Convención Constitucional y si bien hubo bastante debate respecto a la forma en que debían ser implementados, en el Congreso la iniciativa logró apoyo de las izquierdas y de parte importante de la derecha. Persisten, eso sí, las diferencias respecto a qué representación debieran tener y cuál es la mejor forma de elegirlos.
La propuesta constitucional dice que debe haber escaños reservados en todos los órganos colegiados de representación popular y que la ley definirá cómo se implementarán. Respecto al Congreso de Diputadas y Diputados da algo más de detalle: serán elegidos en un distrito único, de manera proporcional a la población indígena y se sumarán al número total de diputados.
Antonia Rivas explica que la creación de escaños reservados es parte del reconocimiento de la plurinacionalidad y que la experiencia muestra que sin acciones afirmativas los pueblos originarios no lograrían estar representados. A su juicio “es otra lógica de representación, que profundiza la democracia”. Lo compara con la Cámara de las Regiones, donde cada región va a tener el mismo número de representantes, igualando a Aysén con Santiago, pese a tener una población muchísimo menor, pero que debiera garantizar una mayor representación regional en aquellos temas que les competen.
Tal como plantea Rodolfo, la afirmación de que los pueblos indígenas tendrán privilegios ha cruzado el debate acerca de la propuesta constitucional. Uno de los que ha graficado de manera más clara esta crítica es el senador Manuel José Ossandón (RN), quien dijo en radio Sonar que la propuesta constitucional transforma “a los pueblos originarios en ciudadanos de primera clase y a los chilenos que no lo son en ciudadanos de segunda clase”.
En palabras de Antonia Rivas, no se trata de privilegios, sino de una manera distinta de ejercer los derechos, que en el caso de los pueblos indígenas tienen titularidad colectiva y no individual. Eso explica, por ejemplo, la propiedad colectiva y que se diga que sus tierras tienen “especial protección”, pero al mismo tiempo esas reglas especiales también los limitan, en este caso impidiéndoles venderlas a terceros.
En la misma línea, Gonzalo García dice que “es una propiedad severamente limitada. El que realmente lo cree privilegiado, ¿compraría algo que sólo puede vender entre sus familiares? ¿Algo cuyo valor es dudoso porque en realidad no puede sacarlo al mercado? Tiendo a pensar que hay un privilegio cultural, pero no hay un privilegio económico”.
Contesse agrega que el derecho internacional de los pueblos indígenas considera que se trata de grupos socioeconómicamente desaventajados debido a la acción y omisión de los Estados en cuyos territorios habitan, por lo tanto existe una obligación de reparación, lo que funda el reconocimiento de los derechos colectivos.
Esta respuesta se relaciona con la pregunta anterior y quizás debí mencionarlo antes. Existe un concepto que cruza la propuesta constitucional y que explica las medidas relativas a pueblos originarios: la igualdad sustantiva. Según Gonzalo García, el Estado social de derecho, que es como se define al Estado chileno en la propuesta constitucional, siempre se justifica desde la igualdad sustantiva, que no vale sólo para los pueblos indígenas, sino para cualquier grupo que se encuentra en una condición desaventajada, como mujeres o personas pobres. A través de distintas normas, la propuesta constitucional busca reparar las injusticias frente a las que los ha puesto el Estado.
“La igualdad sustantiva es parte de una concepción distinta y es un avance desde el punto de vista de la igualdad, que es lo que te permite un ejercicio efectivo de la libertad. De qué sirve tener derecho a propiedad si tú no tienes acceso a medios que te permitan tener una vida digna, decente”, dice García.
Como te he contado antes, la propuesta constitucional contempla que los distintos pueblos indígenas puedan tener sistemas de justicia propios. Es lo que se llama pluralismo jurídico y es otro de los aspectos que ha generado críticas.
Gonzalo García, por ejemplo, cuestiona que se habilite la implementación de distintos sistemas y no se conozca cuál es el derecho indígena vigente de cada uno de esos pueblos. De hecho, no todos tienen prácticas consuetudinarias que mantengan vivas, aunque tampoco es claro que todos los pueblos vayan a tener sistemas propios.
En términos generales, en todo caso, García cree que el pluralismo jurídico no rompe la igualdad ante la ley, pero genera lo que se llama efecto “foral” o de fuero, en que el derecho no se aplica en un territorio sino respecto a un grupo. “Ese derecho de fuero efectivamente configura un cierto privilegio, pero en el fondo se respeta porque es una realidad anterior”, explica.
Esa realidad anterior es el reconocimiento de que los pueblos tienen su propia forma de resolver los conflictos. “La igualdad ante la ley admite, bajo casos calificados, distinciones que no son arbitrarias”, afirma Contesse. Eso incluye establecer sistemas de justicia propios, siempre que se respeten los derechos fundamentales y, en el caso chileno, que en última instancia resuelva la Corte Suprema. “No hay vulneración al principio de igualdad, porque el derecho sigue siendo uno solo. Que haya una jurisdicción especial no se opone a la idea de que bajo el Estado de Chile, un Estado unitario, existe una sola fuente jurídica final”, agrega.
Contesse dice que en Estados Unidos incluso se permite que los pueblos indígenas apliquen su propia justicia en materia penal. La propuesta constitucional chilena no señala nada al respecto, pero Antonia Rivas cree que lo más probable es que las leyes dejen fuera ese ámbito o al menos los delitos más graves.
Hace algunas semanas te expliqué las interpretaciones que había respecto al alcance del consentimiento de la propuesta constitucional (puedes ver la explicación completa acá). En resumen, hay quienes creen que los pueblos indígenas deberán dar su consentimiento para todo lo que los afecte, incluyendo las reformas constitucionales, lo que les daría un enorme poder de veto.
Después de hablar con múltiples convencionales y expertos, mi interpretación es que eso no es así. Respecto a las reformas constitucionales, tienen su propio capítulo y mecanismo propio, que no contempla ni siquiera consulta.
En cuanto al artículo que habla de consentimiento en todos los asuntos que afecten los derechos de los pueblos indígenas, está en el capítulo de Estado regional y bajo un subtítulo sobre “Participación en las entidades territoriales en el Estado regional”, por lo que lo lógico es que se aplique sólo en ese ámbito. Todavía hay quienes no están de acuerdo con esta lectura y aún entre quienes lo están, algunos creen que sería mejor precisarlo.
Además, hay otro artículo general sobre consulta indígena que sigue la línea del Convenio 169, donde no se exige consentimiento, pero cuyo espíritu es que se intente conseguirlo en todas las decisiones administrativas y legislativas que los afecten.
Dentro de la Convención hubo un debate sobre si era necesario esa consulta en materia legislativa si es que los pueblos indígenas tienen escaños reservados. Gonzalo García es de la opinión de que debieran crearse comisiones de asuntos indígenas en ambas cámaras legislativas y eso evitaría la consulta, ya que estas comisiones podrían ser consideradas como las “instituciones representativas” que exige el Convenio 169. Rivas no está de acuerdo y cree que el artículo se refiere a instituciones tradicionales, pero reconoce que el tema de los alcances de la consulta en materia legislativa tendrá que ser resuelta en una discusión futura.
La verdad es que el texto redactado por la Convención Constitucional no se refiere a este tema. Es posible que se decida hacer una normativa especial, pero actualmente la Ley Indígena contempla tres formas de reconocimiento de la calidad de indígena de una persona (eso no cuenta para el Censo, donde hay autoidentificación): ser hijo de padre o madre indígena; tener un apellido indígena; o mantener rasgos culturales o tener un cónyuge indígena, siempre que esa persona se autoidentifique como indígena (de concedérsele, es irrenunciable).
La Convención Constitucional entregó la propuesta formal de nueva Constitución 📜para ser plebiscitada el 4 de septiembre 🗳️. Esta robota espera que la discusión del texto sea lo más informada posible –estoy haciendo lo posible para contribuir a ello– y que llegue hasta el infinito 🚀 y más allá 🌎. Reenvíale este boletín a tus amigas/os y cuéntales que para recibirlo una vez a la semana 📬, solo necesitan escribir su dirección de correo electrónico acá:
El 26 de julio, el Servel envió un oficio a los participantes autorizados para hacer campaña en el plebiscito (Organizaciones de la Sociedad Civil, partidos políticos y parlamentarios independientes) reiterando las reglas para la declaración de aportes: estos deben ser informados en un máximo de tres días desde que se reciben e incluir no sólo los aportes en dinero, sino que las donaciones de especies y servicios.
Es importante entender que para esta campaña cambió la forma en que se registran los aportes. En las últimas elecciones presidenciales, parlamentarias y de consejeros regionales, cada candidato y partido político debió autorizar al Servicio Electoral a abrir una cuenta bancaria a su nombre para canalizar los aportes a través del organismo y tener control sobre todos los movimientos. El registro de donaciones para el plebiscito, en cambio, es muy laxo: son las organizaciones que participan de la campaña las que deben reportar al Servel los aportes que reciben.
Ahora, ¿qué es lo que se entiende por donaciones? De acuerdo con el Servel son los aportes “efectuados en dinero, especies avaluables en dinero y servicios prestados a la campaña». En los dos últimos casos, los delegados de las organizaciones deben valorizarlos a precio de mercado y registrarlos junto con las donaciones en dinero. Los tres tipos de donaciones deben publicarse diariamente en la página web del Servel. Sin embargo, no es posible distinguirlos entre sí. Más aún, aunque hice las consultas, el Servel no quiso aclarar si ya hay aportes valorizados en sus registros.
Fue uno de los temas que se discutió durante la semana. Desde el comando del Apruebo me dijeron que costó más de $7 millones y que fue financiado por los partidos políticos que participan de la campaña, por lo que esos gastos deberán ser rendidos de acuerdo con los plazos del Servel, es decir, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de celebración del plebiscito. También señalaron que los artistas que participaron del evento donaron su trabajo, lo que sí entra en la categoría de aportes. Aunque están fuera del plazo indicado por el Servel (tres días), desde el comando afirman que ya están declarando la información.
De acuerdo con los datos del Servel hasta el 27 de julio, el financiamiento para el plebiscito sigue favoreciendo a las organizaciones que apoyan a la opción Rechazo, las que han reportado aportes por un total de $180 millones. Para el Apruebo la cifra llega a sólo $4 millones.
Las donaciones individuales más altas fueron de $10 millones para el Rechazo. Esta cantidad fue aportada por el empresario Ítalo Zunino, ex candidato a la Convención Constitucional, uno de los vicepresidentes de Evópoli y empresario en el rubro forestal, y por Eduardo Muñoz Vivaldi, director de la Bolsa de Santiago y presidente de Nevasa. Entre los partidos políticos Evópoli es el que registra el mayor número de donaciones con $1,9 millones en aportes. Le siguen el Partido por la Democracia con $100 mil y Revolución Democrática con $50 mil.
Se han invertido $108 millones en contratación de propaganda con radioemisoras, prensa escrita y medios digitales. Un 99% ha sido destinado para el Rechazo y un 1% para el Apruebo.
El 4 de julio la Convención Constitucional entregó la propuesta de nueva Constitución 📜 al Presidente de la República, Gabriel Boric 🇨🇱. Entonces mi trabajo llegó a su fin…
Jaja. Te asusté 😱. No me iré a descansar tan pronto. Voy a acompañarte hasta el plebiscito 🗳️ en que ustedes decidirán si aprueban o no el texto acordado por la CC. ¿Estás leyendo el texto? ¿Has oído o leído cuestiones que te generan dudas? ¿Quieres profundizar en algún tema? 🤔 Voy a darte mi correo electrónico para que me envíes tus preguntas: robotlabot@gmail.com 📥. Y haré todo lo posible por responder tus dudas en este newsletter.
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