(22) Confianza en el pluralismo jurídico
29.07.2022
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29.07.2022
«Como es esperable en una sociedad no acostumbrada a convivir con los pueblos indígenas en tanto “pueblos”, el pluralismo jurídico genera incertidumbre y, en no pocos casos, derechamente temor y rechazo. Son temores y preocupaciones que deben atenderse y que, una vez despejados, permiten comprender de mejor manera cuáles son sus reales consecuencias y avances.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
La propuesta de nueva Constitución para Chile (PNC) reconoce el principio del pluralismo jurídico en su artículo 322.1 (capítulo IX, sobre «Sistemas de Justicia»), el cual dispone:
La función jurisdiccional se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad.
El pluralismo jurídico es un principio que emana directamente del principio que le precede, la plurinacionalidad. Consiste en reconocer que, en un Estado que se define como tal, que reconoce y protege los derechos colectivos de los pueblos indígenas y los trata como «pueblos» —y no meramente como sujetos que pertenecen a determinados grupos culturalmente diversos (como hace, por ejemplo, el llamado «multiculturalismo»)—, deben también reconocerse los sistemas jurídicos de dichos pueblos. El Estado plurinacional busca que en el ejercicio de la función jurisdiccional —esto es, «su estructura, integración y procedimientos»— se supere el modelo del Estado-nación, propio del siglo XIX, que desconoce y es ciego a la particularidad cultural de los pueblos indígenas que habitan el territorio.
Como es esperable en una sociedad no acostumbrada a convivir con los pueblos indígenas en tanto «pueblos», el pluralismo jurídico genera incertidumbre y, en no pocos casos, derechamente temor y rechazo. No es infrecuente escuchar cosas como: «los pueblos indígenas tendrán su propia justicia»; «la justicia indígena considerará a los indígenas como ciudadanos de primera clase, y a los no indígenas como de segunda»; «Chile se fracciona porque habrá once tipos de justicia»; «se rompe el principio de igualdad». Son temores y preocupaciones que deben atenderse y que, una vez despejados, permiten comprender de mejor manera cuáles son las reales consecuencias del pluralismo jurídico.
Lo primero que debe anotarse es que la idea de pluralismo jurídico supone que dentro de un Estado que permanece como indivisible, se reconoce, dentro de los marcos fijados por el propio Estado y en cuanto no se afecten derechos fundamentales, la capacidad para que determinadas estructuras jurídicas indígenas puedan conocer y resolver contiendas de relevancia jurídica. Ello, porque el Estado plurinacional es uno que, al reconocer los derechos colectivos de los pueblos indígenas, entiende que de ello se sigue darle reconocimiento también a las formas que esos pueblos puedan tener para aplicar su propio derecho —en aquellos casos en que este exista—, con el fin de resolver posibles conflictos.
Esta idea, que en Chile asoma como radical o aun revolucionaria, existe desde hace tiempo en otros países que han avanzado —o, al menos, intentado avanzar— en su relación con los pueblos indígenas. Así, por ejemplo, en Bolivia o Ecuador, países que se declaran expresamente como «plurinacionales», existe reconocimiento a los sistemas jurídicos de los pueblos indígenas, los que tienen ciertas atribuciones y potestades definidas por el sistema constitucional. Pero el pluralismo jurídico existe también en países que no se definen explícitamente como «plurinacionales»: en Colombia, a partir de la Constitución de 1991; o en países anglosajones, como Canadá, Estados Unidos o Nueva Zelanda, donde existen diversas formas de reconocimiento de los sistemas jurídicos indígenas, sin que ello signifique ni la escisión del Estado ni la existencia de privilegios.
La PNC para Chile no avanza en definiciones respecto del pluralismo jurídico, dejando a la ley la determinación de sus contornos específicos; como, por ejemplo, si acaso habrá materias que no serán conocidas por la jurisdicción indígena o si existirá el derecho de opción. Para muchas personas, hubiese sido deseable que se dispusieran esos contornos en el texto de la Constitución, cuestión que parece atendible, aunque no imprescindible, en tanto la ley futura será garantía de una regulación razonable en la materia. Donde sí la propuesta toma postura —y no haberlo hecho hubiese sido una omisión grave— es en la incorporación de una norma de cierre de la jurisdicción, en tanto se pone a la Corte Suprema como cúspide de la jurisdicción tanto nacional como indígena (artículo 329). Esto es muy importante, pues sirve de confirmación del principio de unidad del Estado unitario chileno, que no se rompe por el reconocimiento de jurisdicciones indígenas (las que, en todo caso, requerirán de la ley para poder ser establecidas).
Con lo dicho se pone a disposición del pueblo de Chile la posibilidad de avanzar como nunca antes, y como lo han hecho países con sistemas jurídicos sofisticados, en una forma compleja y conducente de relacionarse con los pueblos indígenas. Será, sin duda, un mecanismo que no estará exento de dificultades —¿hay alguna obra humana que lo esté?—, pero que ofrece los canales institucionales que hasta ahora el Derecho ha negado, permitiendo sentar las bases para una mejor convivencia jurídica entre los indígenas, y entre esos pueblos y el Estado de Chile.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Rosario Palacios (PUC), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).