(21) Incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones
25.07.2022
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25.07.2022
«La propuesta de nueva Constitución señala que la democracia se ejerce a través de diferentes formas: directa, participativa, comunitaria y representativa. Sobre los mecanismos de participación, se establece el derecho de la ciudadanía a participar de manera incidente o vinculante en asuntos de interés público, abriéndose de este modo a contar tanto con mecanismos de iniciativa ciudadana como también activadas por las autoridades representativas.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
La democracia entendida como el gobierno «del pueblo, para el pueblo y por el pueblo», como lo sostenía Abraham Lincoln, en la época contemporánea adquiere una configuración a la que se ha denominado como «democracia representativa». Significa que la ciudadanía, el pueblo, transfiere a través del voto su poder a autoridades que actúan en representación de los intereses de determinados grupos. A la vez, desde la tercera ola de democratización en el siglo XX, en muchas democracias comenzaron a establecerse mecanismos que permiten que la ciudadanía pueda decidir directamente sobre determinados asuntos públicos. A aquello se le ha denominado «democracia directa», que convive con la democracia representativa. El incremento de este tipo de mecanismos suele asociarse tanto a una respuesta a la crisis en los sistemas de representación, como también a mecanismos que canalizan por una vía institucional el descontento social [LISSIDINI 2021].
David Altman (2005) muestra cómo en el caso de la democracia de las Américas estos mecanismos de democracia directa han sido incorporados a nivel constitucional, particularmente después de la ola democratizadora de los años 80. Por democracia directa se entiende a los mecanismos que permiten a los ciudadanos «decidir sobre materias específicas directamente en las urnas» [ALTMAN 2005, 204]. El mismo autor advierte que existe una variedad de mecanismos, los cuales se distinguen por el origen de la iniciativa (si es «desde arriba» —del representante— o «desde abajo» —desde la propia ciudadanía—), y respecto de sus resultados (si es que estos son o no vinculantes).
En la Constitución vigente en Chile, los mecanismos de democracia directa son escasos. Se establece a nivel constitucional que frente a un conflicto entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, y frente a la insistencia del Congreso, el Presidente de la República podría convocar a un plebiscito dirimente para resolver un asunto. Pero ese escenario nunca se ha dado desde la promulgación de la Carta. A escala local, la Ley Orgánica de Municipalidades establece que el alcalde con acuerdo del Concejo comunal puede convocar a plebiscito materias de administración local relativas a inversiones específicas de desarrollo de su comuna. Además, se establece que la ciudadanía podrá solicitar la realización de un plebiscito mediante la firma de al menos el 15 por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral en ese municipio. Se indica que los resultados del plebiscito serán vinculantes, siempre y cuando vote más del 50 por ciento de los ciudadanos inscritos en esa comuna. Además, la misma norma establece la posibilidad de realizar consultas no vinculantes a nivel local. Hasta la fecha se han realizado cuatro de estos plebiscitos en Chile, además de algunas consultas ciudadanas no vinculantes [BRONFMAN 2007].
La propuesta de nueva Constitución señala que la democracia se ejerce a través de diferentes formas: directa, participativa, comunitaria y representativa. Sobre los mecanismos de participación, se establece el derecho de la ciudadanía a participar de manera incidente o vinculante en asuntos de interés público, abriéndose de este modo a contar tanto con mecanismos de iniciativa ciudadana como también activadas por las autoridades representativas. Examinaremos brevemente algunas de ellas:
●Iniciativa popular de ley: indica que un grupo de la ciudadanía habilitada para votar y que representan el 3 por ciento del padrón electoral (al día de hoy, 450 mil firmas aproximadamente) podrá presentar una iniciativa popular de ley para su tramitación legislativa. Aquí estaríamos frente a un mecanismo no vinculante, pero que es incidente al permitir que la ciudadanía coloque en la agenda legislativa la discusión de ciertas materias. En este mismo sentido, se indica en la propuesta que, a nivel regional y local, se deberá aprobar una ley para establecer iniciativas populares de normas locales a nivel municipal y regional.
●Iniciativa de derogación de norma: se trata de un mecanismo mediante el cual un grupo de personas habilitadas para sufragar y equivalente al 5 por ciento del padrón electoral (760 mil firmas al día de hoy aproximadamente) podrá presentar una iniciativa de derogación total o parcial de una o más leyes promulgadas bajo la vigencia de esta Constitución para que sea votada mediante un referéndum nacional. En este caso, no serán admisibles las iniciativas sobre materias relacionadas con tributos ni con la administración presupuestaria del Estado.
●Referéndum: se estipula que el o la Presidenta de la República deberá convocar a referéndum ratificatorio de reformas constitucionales que han sido aprobadas por el Poder Legislativo en temas que alteren sustancialmente el régimen político, período presidencial, diseño del Poder Legislativo y duración del mandato de sus integrantes, forma de Estado Regional, principios y derechos fundamentales, además del capítulo sobre reforma y reemplazo de la Constitución. En caso que estas reformas fuesen aprobadas por 2/3 de ambas cámaras, no se requerirá la convocatoria a referéndum. Además, se indica que en el futuro Estatuto Regional podrá establecerse el mecanismo de referéndum para someter materias de interés regional a la decisión de la ciudadanía (los aspectos específicos y mecanismos deberán quedar definidos en tal estatuto).
●Asambleas sociales regionales y comunales: se propone la creación de estas asambleas para el gobierno regional y municipal, con el fin de promover una participación ciudadana incidente. Son instituciones consultivas y representativas de las organizaciones de cada territorio.
●Audiencias públicas: se establece el mandato que en los órganos representativos de nivel nacional, regional y local deberán realizar audiencias públicas, de acuerdo al modo en que establezca una ley.
●Iniciativa popular de reemplazo de la Constitución: se establece la posibilidad de que pueda convocarse a un referéndum para reemplazar la Constitución vigente a propuesta de un grupo de la ciudadanía, reuniendo para la convocatoria un número de firmas correspondiente al 25 por ciento del padrón electoral (3,8 millones aproximadamente al día de hoy). El mecanismo incluye que este referéndum también pueda ser solicitado por el Presidente o Presidenta de la República con el apoyo de 3/5 partes del Congreso de Diputados y Diputadas y de la Cámara de las Regiones.
De esta forma, la propuesta de nueva Constitución establece varios mecanismos innovadores que buscan incorporar a la ciudadanía en la toma de decisiones tanto de modo incidente (no vinculante), como a partir de mecanismos vinculantes a través de referéndums. Se configura así una democracia representativa con mecanismos de democracia directa vinculantes y no vinculantes. Quedará a criterio de la ley la definición específica de los mecanismos y ámbitos de aplicación de estos instrumentos tanto a nivel regional como municipal.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Rosario Palacios (PUC), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).