(15) El derecho a una salud integral
05.07.2022
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05.07.2022
«Otro factor relevante de la propuesta es que reconoce los llamados “determinantes sociales y ambientales”, que son las condiciones en que las personas nacen, viven y se desarrollan. Para entender los factores de salud de alguien, debemos preguntarnos: ¿en qué ciudad nació?; ¿hay allí agua potable?; ¿es la calidad del aire aceptable?; ¿ha estado la persona sujeta a mucho estrés o ruido ambiental?; ¿ha podido acceder a comida saludable?»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
La protección de la salud ha sido tema central en las demandas sociales históricas del país. Cuando en octubre de 2019 los habitantes de Chile salieron a las calles a, entre otras cosas, demandar una mejor salud señalaban que ya no quieren depender de la caridad, los bingos ni las completadas para poder afrontar tratamientos de alto costo, ni tampoco esperar años por la atención de un especialista en el sistema público, que no siempre cuenta con la cobertura o capacidad para resolver las necesidades de la ciudadanía.
El texto constitucional hoy vigente en el país consagra el derecho a la salud en el artículo 19 N9; aunque con una protección muy atenuada del mismo. La redacción deja al Estado atado de manos en la realización de todos los derechos económicos, sociales y culturales (DESC), por deriva del principio de subsidiariedad. Así, en el caso del derecho a la salud se muestra un principio muy enfocado en las prestaciones y en la elección del sistema (entre lo público y privado), y una falta de protección de los tribunales cuando exista alguna vulneración al respecto (debido a la norma contenida en el recurso de protección que así lo impide exceptuando por el inciso de elección del sistema al que se desea acceder).
La Constitución de 1980 permitió que nuestro ordenamiento jurídico contuviera una serie de discriminaciones que son parte de la vida cotidiana de los chilenos y chilenas. Se cuentan, entre éstas: la solicitud de cheques en blanco o pagarés previos a poder acceder a un tratamiento de salud, las constantes alzas en los planes de salud privados y las listas de espera en el sistema público. Se trata de situaciones permitidas y avaladas por la Constitución vigente, la cual ampara dos sistemas desiguales de salud dependiendo de la capacidad de pago de quien accede.
El borrador de nueva Constitución marca una importante distancia. Primero, porque reconoce explícitamente el derecho a la salud integral, como lo señala el primer inciso del nuevo artículo: «Toda persona tiene derecho a la salud y bienestar integral, incluyendo su dimensión física y mental». Se adopta de este modo la definición de la Organización Mundial de la Salud, lo cual permitirá al Estado tomar todo tipo de acciones para asegurar el bienestar de la población, adecuando nuestro derecho a la salud a los estándares que ya existen ―y se continúan actualizando― en el Derecho internacional de los derechos humanos.
Así, y por dar un ejemplo, podremos usar el marco de disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad y calidad para estructurar nuestro sistema de salud. Esta nueva consagración asegura el dinamismo necesario para enfrentar las crisis de salud pública actuales ―tales como la falta de atención en salud mental―, y contribuir a la creación de un ordenamiento jurídico afín para enfrentar las futuras.
Otro factor relevante del nuevo artículo es que reconoce los llamados «determinantes sociales y ambientales». Los determinantes sociales son las condiciones en las que las personas nacen, viven y se desarrollan. Para entender ciertos factores de salud de alguien, debemos preguntarnos: ¿en qué ciudad nació?; ¿hay allí agua potable?; ¿es la calidad del aire aceptable?; ¿ha estado la persona sujeta a mucho estrés o ruido ambiental?; ¿ha podido acceder a comida saludable? Las respuestas a estas preguntas pueden determinar la salud de una persona más allá de las condiciones genéticas con las que haya nacido. El hecho de que el proyecto de nueva Constitución así lo reconoce y considera, no sólo representa un avance en la dirección correcta, sino que es componente necesario para poder tomar determinaciones efectivas y eficientes en materia de salud. El Estado deberá realizar acciones de salud diferenciadas tomando en consideración los distintos determinantes sociales y ambientales que afectan a la población.
Otro punto a destacar del nuevo artículo de salud es su enfoque en la prevención. La Constitución de 1980 no consagra la obligación del Estado de realizar labores de prevención en esta materia, lo cual es sumamente relevante. En Chile y en el mundo la principal causa de muerte son las enfermedades no transmisibles, muchas de las cuales son prevenibles. Con la nueva Constitución, el Estado tendría la obligación y oportunidad de tomar todas las acciones destinadas a prevenir los factores de riesgo de estas enfermedades; por ejemplo, promoviendo la reducción del consumo de tabaco, mejorando el acceso a la alimentación saludable y el agua, o fomentando la actividad física.
Por último, es importante señalar que este artículo se complementa con otros que también fortalecen la consagración de un derecho a la salud integral, como lo son los de derechos sexuales y reproductivos, el que consagra el derecho a alimentación, el derecho al agua y al saneamiento, el de la educación sexual integral, entre otros.
Si el texto constitucional propuesto por la Convención es aprobado en el plebiscito del 4 de septiembre, corresponderá presentar los proyectos de ley que modifiquen nuestro sistema de salud para ajustarse a la nueva norma. Sobre esto es importante señalar que la norma permite la coexistencia de prestadores públicos y privados, los cuales tendrán que seguir las reglas que se impongan por ley. El nuevo sistema nacional de salud NO eliminará a los prestadores privados; sólo regulará las condiciones y reglas para que puedan integrarse de manera armónica al mismo. Así, los prestadores privados trabajarán en conjunto con los públicos para lograr la protección integral de la salud.
El nuevo sistema de salud y este nuevo artículo constitucional no solucionarán los problemas de salud de la población inmediatamente ―sería irrisorio pensarlo―, pero su consagración, leída en conjunto con los artículos y principios que hacen parte del entramado constitucional, permite por primera vez en la Historia de Chile hablar de un derecho a la salud integral, que nos permitirá cumplir con las demandas de salud como un bien público y no un privilegio.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Pablo Soto (UACh), Rosario Palacios (PUC), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).