¿Hay continuidad constituyente luego del Rechazo?
01.07.2022
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01.07.2022
Quienes apoyan la opción del “Rechazo” al proyecto de nueva Constitución, confían en que el 5 de septiembre puede darse inicio a un proceso de cambios y reformas. Sin embargo, desde un punto de vista jurídico-constitucional tal deriva es imposible, argumenta esta columna para CIPER: «Aquellos grupos organizados que desde la derecha, centroderecha, Amarillos por Chile, etc., desean seguir con el proceso constituyente, deben dar garantías de dicha voluntad y explicitar sus posturas para concretarlas. Su esfuerzo debiese estar puesto en proponer una reforma constitucional que cambie lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución vigente […]. Y, además, precisar a través de qué mecanismo institucional se podría elaborar un texto alternativo.»
Tanto desde partidos políticos como desde colectivos ciudadanos, quienes promueven el voto de rechazo al proyecto de nueva Constitución elaborado por la Convención Constituyente (CC) reconocen la necesidad de un cambio constitucional. Desde diferentes variantes del eslógan «Rechazar para reformar», piden que se tome en cuenta que el plebiscito del próximo 4 de septiembre no enfrenta el borrador de la CC con la Constitución de 1980, sino que abre nuevas vías constituyentes.
Sin embargo, y desde un punto de vista jurídico-constitucional, yerran en dicha afirmación.
La pregunta de si ante un eventual triunfo del Rechazo es posible darle continuidad al proceso constituyente tiene una sola respuesta. Lamentablemente, es: no. La Constitución vigente es enfática y señala en su artículo 142 que «si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución.»
No existe un mecanismo institucional para continuar con el proceso constituyente luego del plebiscito de salida. De ganar la opción Rechazo, jurídicamente el proceso culmina.
Un grupo de miembros de centros de estudios asociados a la centroderecha han hecho hace poco una invitación a que el sector fije los temas a impulsar en caso de que el proyecto de nueva Constitución no sea aprobado por la ciudadanía. Su documento público compromete, entre otros, temas tales como la igualdad ante la ley, la consagración de un Estado social y democrático de Derecho (con fortalecimiento de los derechos sociales), el reconocimiento de la deuda histórica con los pueblos originarios desde la lógica de la interculturalidad, el fortalecimiento de los partidos políticos, el sistema político bicameralista y mayor protección al medioambiente. Veo con celo esta propuesta, pues la mayor cantidad de temas allí mencionados ya forman parte del proyecto. Pero, además, el grupo no se decanta por el mecanismo a través del cual se llegaría a la elaboración de un nuevo texto alternativo; es decir, si acaso este será realizado por un grupo de estudios acotado o por la ciudadanía, o si acaso contará con niveles de transparencia, deliberación y votación democráticos.
A mi juicio, todo colectivo o partido que hoy, legítimamente, abogue por un texto constitucional diverso al propuesto por la CC, debiese explicitar el proceso a través del cual elaborarlo, pues precisamente es este el que en gran medida determinará el producto. Todo proceso constituyente debe contar con ciertos mínimos, y ser: abierto, participativo, transparente, institucional, paritario y democrático. Si aquellos líderes e intelectuales que hoy están por el Rechazo no comprometen un proceso de tales características, la ciudadanía no tardará en verlo una vez más como una «cocina».
Aquellos grupos organizados que desde la derecha, centroderecha, Amarillos por Chile, etc., desean seguir con el proceso constituyente, deben dar garantías de dicha voluntad y explicitar sus posturas para concretarlas. Su esfuerzo debiese estar puesto en proponer una reforma constitucional que cambie lo dispuesto en el artículo 142 de la Constitución vigente, asegurando que, de ganar el Rechazo, el proceso constituyente seguirá su curso. Y debieran, además, precisar a través de qué mecanismo institucional se elaborará el texto alternativo.
¿Y rechazar para reformar? Muchas personas defienden su postura de rechazo al nuevo texto constitucional argumentando que prefieren reformar el texto vigente. Pero en términos jurídico-constitucionales sería más costoso reformar la Carta vigente que modificar la ―eventual― nueva Constitución.
Analicemos los mecanismos de reforma:
(i) en la Constitución de 1980 se requieren de 2/3 en ejercicio del Congreso para reformar los capítulos I, III, VIII, XI, XII o XV; y 3/5 del Congreso para el resto de capítulos;
(ii) en el proyecto de nueva Constitución se requieren de 4/7 en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones; sin embargo, se deberá convocar a un referéndum ratificatorio cuando la reforma altere sustancialmente: el régimen político y el periodo presidencial, el diseño del Congreso de Diputadas y Diputados o la Cámara de las Regiones (y la duración de sus integrantes), la forma de Estado Regional, los principios y los derechos fundamentales, y el capítulo de reforma y reemplazo de la Constitución (art. 382, Proyecto de nueva Constitución).
Este último referéndum no es un cerrojo, sino un mecanismo democrático que habilita a la ciudadanía para pronunciarse sobre un proyecto de reforma constitucional. Pero podría ocurrir que el Congreso se salte este referéndum ratificatorio. ¿Cómo? Logrando reunir 2/3 en ejercicio del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones.
Por lo tanto, como vemos, el quorum para cambiar la Constitución de 1980 es más gravoso que el previsto por el Proyecto de Nueva Constitución. Y este último considera la participación ciudadana cuando el proyecto diga relación con áreas sensibles de la Constitución. Es un procedimiento más fácil y más democrático. Por lo tanto, en términos de análisis de costos y beneficios, a quienes quieren efectuar reformas a la Constitución, les conviene aprobar el nuevo texto constitucional, pues su mecanismo de reforma es menos costoso que el previsto por el texto de 1980.
Por último, resulta imperioso destacar que en el plebiscito de entrada al proceso constituyente una amplia mayoría (más del 78%) se pronunció a favor de cambiar la Constitución de 1980 ¿Qué significa esto? Que la ciudadanía ya no está conforme con el texto vigente y quiere uno nuevo. No quiere reformas al actual texto. Por eso, la promesa de quienes rechazarán para reformar no encuentra legitimidad en el plebiscito de entrada. La ciudadanía no quiere reformas al texto vigente, sino un nuevo texto vigente. Y además, la ciudadanía ya se pronunció por que el órgano que debía elaborar la Constitución fuese una Convención Constitucional.
La postura del Rechazo debiera transparentar el modo a través del cual desea seguir con el proceso constituyente, y comprometerse a reformar, antes del 4 de septiembre, el artículo 142 de la Constitución vigente. De lo contrario, rechazar significará, en términos jurídicos, seguir con la Constitución de 1980.