Sobre aborto en EE. UU.: el vínculo entre salud y justicia reproductiva
28.06.2022
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28.06.2022
«Si asumimos, como muestra la historia, que el aborto seguirá practicándose pese a cualquier prohibición, parte de los resultados no esperados de la política recién impuesta en Estados Unidos, lejos de hacer desaparecer el aborto en sí mismo, será la imposibilidad de practicar un aborto seguro.»
Una reforma constitucional como la que hemos visto en estos días en Estados Unidos implica que un derecho reproductivo quedará sin efecto inmediatamente en casi la mitad de los estados que conforman ese país. Con ello, millones de mujeres pierden un derecho garantizado por la Constitución desde 1973. Eso es lamentable por varias razones. Sin ánimo de realizar un mansplaining, puntualizaré aquí algunas implicancias para el alcance que esto tiene para la sociedad en su conjunto, en particular desde el punto de vista de la ética y la salud.
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En primer lugar, se viola el principio de autonomía del individuo; en especial, el de las mujeres, quienes han librado por décadas una batalla por integración a la economía en igualdad de condiciones. Una condición esencial de la libertad individual es la independencia financiera. Por tanto, el respeto a la autonomía significa más ampliamente creer en una institucionalidad que ampare la libertad individual para tomar decisiones en función de convicciones personales y libre de coerción.
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Hay una cuestión de decisión sobre el cuerpo y la reproducción, en especial de actuar en independencia respecto al estado y al gobierno («my body, my choice»). De hecho, es esa interferencia de los poderes públicos lo que provocó el debate antes de que la legislación entrara en vigor, en los años 70, quedando la decisión de abortar como un asunto privado entre la embarazada y su médico.
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Pero esta reforma no ha sido motivada por razones sociales, sino por convicciones personales antiaborto, las cuales sostienen que la premisa feminista «my body, my choice» involucra el cuerpo de otra persona, que aún no ha nacido, sobre el cual la mujer no debe tomar decisiones. Son, ciertamente, convicciones de inspiración religiosa. No obstante, no podríamos hablar de un esencialismo generalizado desde el punto de vista de la ética cristiana. Credos como los de la Iglesia Bautista y Católica, predeciblemente han felicitado el levantamiento de la protección constitucional al aborto en los Estados Unidos. Sin embargo, el jefe de la Iglesia Episcopal ha expresado sentirse muy afectado con la decisión, ya que ésta institucionaliza las inequidades sociales, y sostiene que el acceso a cuidados de la salud, incluyendo la salud reproductiva, debe ser una parte integral de la dignidad de la mujer y su valor como ser humano, específicamente en cuanto al respeto a su decisión informada y el acceso a medios seguros al implementar sus decisiones. Por tanto, dentro de los credos occidentales existen discrepancias que aún permiten cierto margen de razonamiento autónomo a quienes practican algunas de esas religiones.
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Más grave aún, esta reforma tampoco ha sido motivada por evidencias científicas respecto a los resultados de una política pública de este tipo. Por ejemplo, omite el que las personas que necesitan un aborto bajo condiciones que la legislación local no autoriza, deban viajar a lugares en que sí esté permitido, lo cual es plausible y justificado, pero a un costo personal muy alto, tanto en desplazamientos como en prestaciones de salud no cubiertas.
De ello se desprende que la política tenga también consecuencias para el acceso al cuidado de la salud. Y es que, al no tener opciones, los riesgos para la salud se concentren desproporcionadamente en las mujeres de menores ingresos (por ejemplo, las hispánicas y afrodescendientes). Estas mujeres, entonces, enfrentarán la doble dificultad de no poder hallar personal dispuesto a practicar el procedimiento y no tener los medios para procurar y costear los cuidados en otro estado o país. Aparte de las prácticas clandestinas, quedan literalmente con no choice.
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Encima de esto, la política complica también el tratamiento en caso de embarazos de alto riesgo, como ciertos casos en que se puede producir obstrucción de vasos sanguíneos por coágulos. De acuerdo a la legislación de los estados conservadores, la gestación debe seguir su curso cuando ha transcurrido el margen legal de seis semanas si la madre no enfrenta riesgos inmediatos. Esto se transforma en una bomba de tiempo en lo que respecta al estado de salud, afectando no sólo a las madres que desean terminar un embarazo, sino también a aquellas que, sin perseguir tal objetivo, están ante un riesgo clínicamente justificado que rápidamente puede escalar a una complicación inminente o al cese de las funciones vitales.
La legislación en los estados conservadores plantea, así, muchas dificultades al personal médico, tanto en lo que respecta a las opciones terapéuticas propiamente, como a la consejería: cualquier frase mal hilada podría malinterpretarse como apoyo al aborto. Así, en cierta forma la reforma erosiona directamente la relación de confianza que existe en el acto médico y las decisiones terapéuticas como un acto colaborativo.
Si asumimos, como muestra la historia, que el aborto seguirá practicándose pese a cualquier prohibición, parte de los resultados no esperados de la política, lejos de hacer desaparecer el aborto en sí mismo, será la imposibilidad de practicar un aborto seguro. Este es un derecho por el que debemos montar guardia y estar atentos al avance de ideas esencialistas en nuestros círculos cercanos, más aún considerando el crecimiento del movimiento conservadurista en Chile y la posibilidad real que tuvo de su ascenso al gobierno.