Carta del rector Zolezzi por reportaje sobre compras en la Usach y respuesta de CIPER
17.06.2022
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17.06.2022
Estimado director:
Con fecha 10 de junio de 2022 en vuestro medio periodístico se publicó una nota elaborada por el periodista Sr. Nicolás Massai, relativa a la gestión de la Universidad de Santiago de Chile titulada “El mecanismo de Adquisiciones que utilizó la Universidad de Santiago y que se saltó el sistema de compras públicas”. Al respecto, en mi calidad de Rector y representante legal de la referida institución, conforme lo faculta el artículo 16 de la Ley 19.733, me permito requerir a usted, dentro de plazo, se difunda el siguiente texto, a título de aclaración.
El Estatuto Orgánico de la Universidad de Santiago de Chile previsto en el DFL 149, de 1981, contempla en su artículo 47 la potestad para crear sociedades, corporaciones o fundaciones cuyos objetivos se contemplen con los de la Universidad. En ese contexto, mediante el Decreto Nº150 de 1991, tomado de razón y por tanto controlado en su legalidad por parte de la Contraloría General de la República, se formaliza la creación de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile, creada por escritura de fecha 23 de mayo de 1990.
Estimamos que el título y cuerpo de la nota periodística alude injustamente a nuestra institución, dado que imputa, tal cual lo señala el título saltarse el sistema de compras públicas, afirmación que se aleja de la realidad y del marco legal que rige a las Universidades del Estado.
En primer lugar, la relación entre la Universidad y sus empresas se desarrolla en el marco de un convenio de administración asimilable a la figura contractual de mandato, acuerdo en virtud del cual la Universidad encarga a sus entidades asociadas la gestión de proyectos asociados a distintas iniciativas, fundamentalmente de asistencia técnica, prestación de servicios al Estado o terceros, y transferencia tecnológica. Las entidades asociadas a la Universidad para efectos legales no se rigen por el sistema de compras públicas, sino que por el Derecho Privado, siendo un actor más del mercado en el cual se desenvuelven. En ese contexto, la creación de entidades asociadas es una de las tantas manifestaciones de la autonomía legal que en diversos cuerpos normativos se establece en favor de las Universidades. Para el legislador, una cartera ministerial, o un servicio perteneciente a la Administración del Estado, como lo es por ejemplo el Servicio de Registro Civil e Identificación, no asimilable a una Universidad. A estas últimas entidades, cuando pertenecen al Estado se les entrega una autonomía superior, con la finalidad de poder justamente cumplir con la misión que la ley les encarga y que es la generación del conocimiento y el traspaso de tecnologías al sector productivo.
En segundo lugar, la nota es imprecisa porque da cuenta de un Informe de Investigación de la Contraloría General de la República –Nº327–, no terminado, existiendo plazo vigente para que la Universidad efectúe sus descargos, cuestión que realizaremos justamente por no compartir muchas de las observaciones planteadas por la entidad fiscalizadora que atentan justamente contra las distintas disposiciones legales que establecen la autonomía para las Universidades.
Me permito hacer presente que los gastos efectuados en el marco de los proyectos efectuados por las empresas creadas por la Universidad ($423 millones de pesos) constituyen menos del 0,32%, del presupuesto de adquisiciones ejecutado por nuestra institución en el período, es decir el 99,68% de las compras o contratos en dicho período se han efectuado por el sistema de compras públicas.
En ese orden de ideas, me permito aclarar que la información relativa a la gestión de la Sociedad de Desarrollo Tecnológico, dice relación con la administración de un Director Ejecutivo distinto del actual, el cual fue desvinculado justamente para efectos de imprimir mejoras en la gestión y uso de los recursos disponibles.
Por último, es dable señalar que el Informe Nº327 de la Contraloría General de la República no dispone un juicio de cuentas para ningún funcionario o autoridad de la Universidad, cuestión del todo relevante, ya que es dicho procedimiento el contemplado en la ley para exigir la devolución de recursos públicos mal ejecutados.
Es cuanto puedo informar, le saluda atentamente,
Dr. Juan Manuel Zolezzi Cid
Rector
Universidad de Santiago de Chile
RESPUESTA DE CIPER
El artículo 16 de la Ley 19.733, en virtud del cual el rector Juan Manuel Zolezzi solicita la publicación de su carta, establece el derecho de toda persona que ha sido “ofendida o injustamente aludida” por un medio de comunicación, a pedir que este publique una “aclaración o rectificación”. No obstante, los puntos que aborda el rector no constituyen una “aclaración” o “rectificación” de los antecedentes que expone el artículo publicado por CIPER.
En primer término, el rector se refiere a la legalidad de la creación de la sociedad SDT. Pero el reportaje no expone antecedentes que cuestionen la facultad legal que la universidad tiene para crear sociedades como esta. Lo que menciona son los argumentos que ha esgrimido la Contraloría General de la República para objetar compras de bienes y servicios realizadas por esta sociedad, pero que estaban destinados a la Usach. Estas adquisiciones, de acuerdo a la interpretación del órgano fiscalizador, debieron hacerse conforme a las normas que rigen las compras públicas.
“No corresponde que esa casa de estudios requiera bienes o servicios a través de su sociedad, pues se trata de personas jurídicas distintas sometidas a estatutos jurídicos diferentes, razón por la que, si la USACH necesita aquellos, esta debe adquirirlos directamente a través de la modalidad de contratación pública”, señala el mencionado informe de la Contraloría.
CIPER habría esperado que esta “aclaración” del rector hubiese abordado las razones por las cuales los bienes adquiridos por SDT, a los que alude la contraloría, y que eran requeridos por la Usach, no pudieron ser comprados bajo las normas que regulan las contrataciones públicas. Ese es, a juicio de CIPER, el aspecto central que debe “aclararse” en este tema.
En segundo lugar, el rector sostiene que “la nota de CIPER es imprecisa”, porque el informe de la Contraloría es parte de un procedimiento que aún está en curso y en el cual la universidad puede ejercer sus descargos. Al respecto, por lo menos en dos pasajes del texto difundido por CIPER se menciona que este informe es parte de un proceso que aún no concluye y que la entidad bajo revisión puede aportar nuevos antecedentes. No obstante, el reportaje también informa que ya el 7 de septiembre de 2015 la Contraloría emitió un dictamen en que señaló que las adquisiciones pagadas por la SDT, pero destinadas a la Usach, debían hacerse conforme a las normas que regulan las compras públicas.
Por último, el rector señala que la Contraloría no ha abierto un juicio de cuentas, pero el artículo no dice que se haya iniciado un procedimiento de ese tipo. Lo que el reportaje señala es que la Contraloría ha dispuesto la realización de un sumario.
El rector no habría tenido necesidad de enviar esta “aclaración”, si hubiese aceptado la solicitud de entrevista que CIPER le formuló con semanas de anticipación a la publicación del reportaje. Esa entrevista –en la que pudo haber abordado todos estos puntos que ahora quiere destacar– no fue concedida y la petición de CIPER solo recibió una respuesta por escrito, cuyos aspectos centrales fueron incluidos en el artículo.
Pedro Ramírez
Director de CIPER