(7) Derecho al cuidado
07.06.2022
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07.06.2022
«Los cuidados son las relaciones sociales y económicas que hacen posible el sostenimiento de la vida, tanto individual como colectivamente. Incluyen todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas, siendo centrales en la vida, ya que todos/as cuidaremos y seremos cuidados.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
Para los procesos constituyentes contemporáneos, entre los que destaca el chileno, los feminismos han sido clave para pensar los principios que queremos que guíen nuestra vida en común. Sin duda ha habido una invisibilización histórica del género en el Derecho, y la mencionada igualdad formal ha sido utilizada para ocultar diferencias culturales y discapacidades de clase y de género, entre tantas otras. En la Constitución de 1980 sólo hay un artículo que incluye la palabra ‘mujeres’; y no se mencionan a las personas de las diversidades sexuales o de género, a niños niñas y adolescentes, a personas en situación de discapacidad ni a pueblos originarios.
El problema de esto es que derechos claves para poder vivir bien —o el llamado «buen vivir»—, tales como los cuidados, los derechos sexuales y reproductivos, la convivencia de forma sana con la Naturaleza, y el conducir una vida libre de violencia y discriminación fueron históricamente invisibilizados y relegados al ámbito privado. La Constitución de 1980 no los mencionaba. Así, que el proyecto de nueva Constitución haya incorporado estos nuevos ejes que ponen en el centro la vida y su cuidado incidirá directamente en que nuestro día a día mejore sustantivamente.
Respecto a los cuidados en particular, se entiende que estos son las relaciones sociales y económicas que hacen posible el sostenimiento de la vida, tanto individual como colectivamente. De este modo, los cuidados incluyen todas aquellas actividades necesarias para asegurar el bienestar físico y emocional de las personas, siendo centrales en la vida, ya que todos/as cuidaremos y seremos cuidados.[1] Se incluyen tanto los cuidados como el hecho de criar, educar y asegurar el bienestar emocional de las personas, como también los cuidados que se relacionan con el trabajo de reproducción de la fuerza laboral, que incluyen las tareas de trabajo doméstico. Dicho de otro modo, involucran tanto activos económicos como recursos emocionales y valores morales.
No obstante, la distribución de estas labores no es equitativa, recayendo en las mujeres de forma desproporcionada, no remunerada y precarizada. Un 95,8% de las madres en Chile hacen de cuidadoras principales de sus hijos o hijas (en comparación a un 1,4% de los padres) [ver Encuesta Longitudinal de Primera Infancia (ELPI), 2017], y alrededor de un 80% de las personas mayores con dependencia tienen como cuidadora principal a una mujer [CASEN, 2017]. Según datos de la Encuesta Nacional sobre Uso del Tiempo (ENUT, 2015), el 68,8% del trabajo de cuidados no remunerado entre la población de 15 años y más es realizado por mujeres. En promedio, ellas destinan 5,9 horas a estas labores en un día (con un 98,5% de participación), mientras que ellos apenas 2,7 horas (con un 94,3% de participación). Nuestro sistema socioeconómico ignora las labores que permiten reproducirnos (cuidados y trabajos domésticos). Las mujeres tienen menos tiempo para su propio cuidado y descanso (la llamada pobreza del tiempo); en especial, si son mujeres de los deciles de menores ingresos, migrantes o de alguna etnia o raza en particular, toda vez que se encargan de realizar las labores de familias o personas más privilegiadas. De este modo vemos cómo el Estado no ha sido capaz de atender las crecientes necesidades de sostén de las personas, generando una verdadera crisis de los cuidados —con las mujeres subsidiando lo que debiera entenderse desde la corresponsabilidad— y que se vuelve más grave en un contexto de emergencia sanitaria y con una población que envejece gradualmente.
Es por esto que el proyecto de nueva Constitución incorpora en diversas instancias este derecho. Al hablar del derecho al trabajo decente se establece la generación por parte del Estado de políticas públicas que permitan «la conciliación laboral, la vida familiar y comunitaria, y el trabajo de cuidados». Además, el borrador consagra las tres dimensiones del cuidado: (i) el derecho a cuidar, referido al tiempo necesario para generar vínculos con otra persona que requiere cuidados, reconociendo a las personas la capacidad de decidir si ejercer estas labores o no; (ii) el derecho a ser cuidado/a, como el reconocimiento de la situación relacional de las personas que requieren de otras para vivir dignamente; y (iii) el derecho a cuidarse o autocuidado, como la capacidad de atender a las necesidades básicas para vivir dignamente y con autonomía. Para ello, el Estado garantiza este derecho a través de un sistema integral de cuidados, que se enfoca principalmente en lactantes, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, y aquellas en situación de discapacidad, de dependencia y con enfermedades graves. Ejemplos como Uruguay dan cuenta de sistemas de cuidados exitosos aunque siempre perfectibles.
La propuesta de nueva Constitución está acorde al Derecho Internacional que promueve el denominado «marco de la triple R» para definir el abordaje que las políticas públicas han de otorgar al trabajo doméstico y de cuidados, y que supone el reconocerlo, reducirlo y redistribuirlo (OIT, 2019). Reconocerlo busca poner fin a la práctica de darlo por sentado y desafiar las normas sociales y los estereotipos que lo hacen invisible; por ejemplo, a través de su consagración como derecho (como ocurre a nivel constitucional en Ecuador y en la Ciudad de México) y también a través de sistemas de información y registro de uso del tiempo, como es el caso de México y Colombia que mantienen «Cuentas Satélites del Trabajo No Remunerado», que evidencian su desigual distribución, lo visibilizan y le otorgan un valor monetario, indispensable para diseñar mecanismos justos de compensación. Reducirlo implica disminuir el tiempo dedicado al mismo, fundamentalmente a través de infraestructura y servicios de cuidados de calidad. Redistribuirlo significa cambiar su distribución entre las personas según su género, pero también entre los hogares y la sociedad en su conjunto; por ejemplo, a través de licencias para cuidar.
Como subraya la experiencia internacional, el derecho al cuidado alude a una necesidad humana básica y universal, sin que quepa una concepción restringida a aquellas personas que carecen de cierto grado de autonomía relativa. Reconocer el derecho al cuidado en nuestro catálogo de derechos fundamentales implica admitir la centralidad de los cuidados en la vida de todos y todas, y establecer un marco bajo el cual el Estado deba garantizar a las personas ciertas prestaciones y facilidades para cuidar a otras, así como el contexto adecuado para asegurar el propio bienestar. Todo lo anterior, bajo los principios de corresponsabilidad social de los cuidados y reciprocidad, imponiendo obligaciones positivas y negativas a la sociedad entera. Es valioso el modo en que, en la regulación de los cuidados, la Constitución reconoce desigualdades históricas y establece un compromiso social en el que confluye el Estado, los privados, las familias, y, dentro de las familias, hombres y mujeres.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Flavia Carbonell (UCH), Rosario Palacios (PUC), Pablo Soto (UACh), Hugo Tórtora (UPLA), Karla Varas (PUCV), Cristobal Gutiérrez, Paz Irarrázabal (UCH) y Ezio Costa (UCH).