(4) Siete razones a favor del Estado regional
25.05.2022
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25.05.2022
«El nuevo proyecto constitucional resalta el papel de las regiones en la construcción de un país más justo, atacando la situación de desigualdad estructural que ha existido históricamente hasta ahora entre el centro y la periferia.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
El proyecto de nueva Constitución elaborado por la Convención Constitucional representa una oportunidad histórica para las regiones y comunas de todo Chile. La naturalidad con la que históricamente se ha asumido una situación de desigualdad estructural entre el centro y la periferia ha sido fuente inagotable de injusticias, respecto de las cuales el texto busca hacerse cargo, sentando con ello las bases de un nuevo modelo de diversos alcances conceptuales y prácticos.
Probablemente ésta sea una de las pocas materias en las que la responsabilidad por el estado actual de la cuestión no sea enteramente endosable a la Constitución Política de la República de 1980. Más bien, esta última forma parte de una larga tradición de centralismo que arranca desde la Constitución de 1833, la que implanta la figura del Estado Portaliano, el que con mano de hierro buscaba imponer orden y control sobre todo el territorio. Ha sido ese el principal defecto del orden hasta ahora vigente: su compromiso irrestricto con el statu quo.
Para ser justos, durante los años de transición democrática hubo algunos avances en regionalización, pero no con la velocidad e intensidad que quienes vivimos lejos de los centros de poder hubiésemos deseado. Por ejemplo, a comienzos de la década de 1990 se restablecen las elecciones municipales y se crean los gobiernos regionales como órganos encargados de la administración regional. En 2009 se dispuso por primera vez la elección popular de los consejeros regionales a través de sufragio universal. Cinco años más tarde, a causa de importantes movimientos ciudadanos que demandaban mayor autonomía de las regiones, la presidenta Bachelet creó la Comisión Asesora Presidencial para la Descentralización y el Desarrollo Regional. Dicha Comisión concluyó su trabajo con una agenda para la descentralización efectiva y el desarrollo territorial de Chile que incluía noventa medidas, diez de ellas definidas como esenciales e inmediatas. Sin embargo, del conjunto de propuestas formuladas por esa Comisión, solamente tres resultaron aprobadas en definitiva en el Congreso (por ejemplo, como producto de ello recién en el año 2020 se eligieron democráticamente a los gobernadores regionales en las dieciséis regiones).
Otro hito que vale la pena mencionar en esta secuencia de relativos avances es la creación de un procedimiento de traspaso de competencias desde el nivel central hacia las regiones. Desde luego, la democratización de las autoridades regionales resulta crucial para su legitimidad, pero si dichas autoridades carecen de competencias relevantes para adoptar decisiones verdaderamente autónomas, cualquier proceso de descentralización resultará infructuoso. La Ley N° 21.074 intentó avanzar en este propósito, aunque una vez más con resultados escasos y decepcionantes desde el punto de vista de la cantidad e importancia de las competencias transferidas.
La verdad, todo esto parece muy modesto a la luz de la perspectiva que nos ofrece el proceso constituyente. Desde luego, no resulta fácil analizar exhaustivamente en este breve comentario toda la institucionalidad que el proyecto de nueva Constitución contiene. No obstante, una enunciación somera de algunas de sus instituciones basta para comprobar que existe una diferencia diametral entre lo que ha existido hasta ahora y lo que nos jugamos como país en el plebiscito de septiembre. A continuación, se explican siete ideas claves para entender los aspectos esenciales del proyecto en materia de descentralización.
1. En la propuesta, Chile es definido como un Estado regional, fórmula que asegura un adecuado balance entre autonomía regional y comunal y unidad territorial. En otras palabras, esto significa que las regiones, comunas y territorios especiales ejercen atribuciones de naturaleza política, financiera y administrativa, pero dentro del marco de subordinación a la Constitución y las leyes, lo que debería tranquilizar a quien pudiese tener algún temor por la fragmentación del Estado o su falta de sistematicidad.
2. Las regiones participan en la actividad legislativa a través de una Cámara de representación territorial. Esta es una idea que resulta tremendamente importante, pues en la actualidad el carácter bicameral del Congreso Nacional carecía de una justificación razonable. En el modelo que se propone, el Senado se sustituye en favor de una Cámara de las Regiones en la que todas ellas están representadas en igual número, sin importar su tamaño o su población. Este órgano será de vital importancia para velar por los intereses de las regiones en el proceso de formación de la ley.
3. Se trata de un modelo que es sensible a la diversidad cultural y que permite su acomodo en un marco de colaboración, solidaridad y respeto por las diferencias. Por ejemplo, existe la posibilidad de que un determinado territorio en el que un pueblo originario tenga una presencia significativa pueda incorporar elementos relativos a la pertinencia cultural en sus instituciones en todo aquello que no sea contrario con la Constitución y las leyes. Del mismo modo, el modelo es lo suficientemente flexible para que no necesariamente una región deba constituirse como una autonomía indígena, pero sí pueda adoptar algunos mecanismos que reconozcan la importancia social y cultural de sus pueblos originarios.
4. Se fortalece a la democracia en los niveles regional y local, en la medida en que sus principales órganos (v. gr. asamblea regional y asamblea comunal) no solo son completamente electos a través de sufragio universal, sino que estos, además, integran a la ciudadanía en sus procesos decisionales. En efecto, el proyecto impone a dichos órganos la obligación de crear espacios deliberativos que permitan una mayor democracia, y que ésta sea de mejor calidad.
5. Se permite que las regiones, comunas y otras entidades territoriales definan su estructura orgánica básica de acuerdo con sus necesidades. Esta atribución es lo que se conoce como «potestad estatutaria», la que confiere a las regiones una libertad relativa para configurar, por ejemplo, sus plantas de funcionarios o los tipos de servicios públicos, según el contexto demográfico, social, geográfico, cultural, etc.
6. Se asegura que los gobiernos regionales y locales posean suficiencia presupuestaria para el ejercicio de sus atribuciones, tanto para las que ejercen ordinariamente, como para las restantes que les sean transferidas desde el nivel central. En este último caso, la transferencia de competencia deberá ir siempre acompañada del personal y los recursos financieros suficientes y oportunos para su adecuada ejecución.
7. Se establece mayor equidad en la tributación y un principio de solidaridad interregional, lo que repercutirá en que las regiones puedan participar de una forma más directa e incidente en la repartición de los beneficios que generen las actividades productivas que se realicen en su territorio. En contrapartida, para evitar situaciones de significativa asimetría, el texto mandata al legislador para que establezca fondos de compensación para las entidades territoriales con una menor capacidad fiscal.
No se puede dejar de señalar que este borrador de nuevo diseño de Estado regional ha recibido críticas desde dos perspectivas: la de quienes lo consideran en realidad mezquino con las regiones (porque, por ejemplo, la Cámara de las Regiones carecería de «dientes y uñas para frenar el centralismo»), y también la de quienes estiman que es demasiado disruptivo (porque, por ejemplo, deja a las regiones con cierta autonomía presupuestaria). A decir verdad, precisamente el promedio de ambos enfoques demuestra la mejor virtud de la iniciativa, ya que representa un adecuado balance entre los extremos.
En definitiva, el conjunto de instituciones que el proyecto de Nueva Constitución contempla en esta materia representará un impulso definitivo a una descentralización integral, en lo político, en lo administrativo y en lo financiero. Desde esta perspectiva traerá más democracia y desarrollo a las regiones, y operará como un antídoto a la desigualdad geográfica. Una aprobación del proyecto de nueva Constitución en el mes de septiembre marcará el inicio de un nuevo pacto social, en el que el Estado comience a ofrecer a ciudadanas y ciudadanos igual respeto y equivalentes oportunidades, con independencia del lugar en el que nazcan o decidan vivir sus vidas.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Rosario Palacios (PUC), Flavia Carbonell (UCH) y Pablo Soto (UACh).