Las querellas como símbolo
24.05.2022
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24.05.2022
«La existencia de delitos en el contexto de la violencia en la Araucanía reciben hoy un tratamiento por parte de diversas investigaciones penales en curso, que son las que deben establecer si podemos sostener que es verdadero que ciertos sujetos son responsables de ciertos crímenes. La censura particular de un partido político o de una persona es, para la descripción general del problema, irrelevante.»
Renovación Nacional ha anunciado esta semana una querella por los dichos del líder de la CAM, Héctor Llaitul. El presidente de la colectividad, senador Francisco Chahuán, comentó que se interpone la querella porque «el Presidente [Boric] no lo ha hecho». El anuncio es curioso, pues la ley no le permite a un partido político querellarse: las querellas pueden ser interpuestas por las víctimas o por quienes estén habilitados especialmente para ello (por ejemplo, en el caso de delitos funcionarios, el Consejo de Defensa del Estado). La posibilidad de usar la figura no es, en nuestro derecho procesal penal, parte de un abanico amplio ni permisivo.
¿Cómo podría un partido político asumir el punto de vista de una víctima? Parece que lo que pretende RN es más bien dar una señal sobre violencia en la Araucanía, proponiendo un gesto, una especie de guiño de censura sobre un hecho compatible con una crítica política al gobierno. Pero esa censura simbólica no tiene la capacidad de cuestionar el sentido público de la persecución penal que en nuestro Derecho está entregado a la Fiscalía. Es el Ministerio Público como una entidad el que paradigmáticamente encarna la pretensión colectiva de aplicación del castigo a los culpables de delitos.
En el contexto del proceso penal, las querellas en general expresan un cierto «dominio» de una pretensión penal que por definición es pública. Así, la querella aquí aludida es «anómala» en la comprensión más básica del proceso penal que envuelve la pretensión estatal de castigo y la responsabilidad de un infractor. La figura del querellante es la de un sujeto-víctima de un hecho que puede actuar en juicio persiguiendo la responsabilidad penal del autor de un delito, junto a la pretensión punitiva estatal.
El punto de vista del querellante es, por eso, terminantemente subjetivo. El querellante tiene derechos asociados al dominio sobre sus propias ideas y conclusiones, y mantiene un punto de vista sobre la realidad que se expresa en una pretensión castigadora. Sin embargo, el proceso penal tiene una particularidad: el interés en la trama es esencialmente público. Esto significa que los puntos de vista individuales o subjetivos ceden ante un punto de vista colectivo: el interés de la sociedad en castigar a los culpables por la realización de delitos.
La existencia de delitos en el contexto de la violencia en la Araucanía recibe hoy un tratamiento por parte de diversas investigaciones penales en curso, que son las que deben establecer si podemos sostener que es verdadero que ciertos sujetos son responsables de ciertos crímenes. La censura particular de un partido político o de una persona es, para la descripción general del problema, irrelevante.
La querella anunciada por Renovación Nacional es un claro ejemplo de simbolismo: se trata de un artefacto, en realidad, ornamental. Pareciera que la función de ese acto procesal ha quedado en realidad consumida por el propio punto de prensa de su anunciación.
La crítica que desliza al Presidente de la República es vacía. El presidente Boric no debe «hacer la pega» querellándose de modo puramente simbólico. La censura ante los hechos que constituyen delitos está entregada a un punto de vista colectivo que excede la opinión subjetiva del Presidente, y por lo tanto parece correcto y prudente que se observe a las querellas como actos procesales con significado, y no como gestos más o menos altisonantes en el debate público.
Las investigaciones penales existen para, sencillamente, sancionar a los culpables de delitos. Pero tan sólo a los culpables. La razón esencial de esto es que castigar a inocentes tiende a disolver la comprensión de la censura sobre los hechos, pudiendo volverse irrelevante si es verdadero o falso que una persona ha cometido un hecho merecedor de sanción o no. Por eso, el debate sobre la persecución penal atañe al establecimiento de la verdad sobre el mal que tiene lugar en nuestra comunidad.
Ni siquiera en casos resonantes y preocupantes, como son hoy aquellos vinculados a la violencia en la Araucanía, los anuncios de querellas ayudarán a la comprensión racional y conocimiento de los hechos que son objeto de las investigaciones penales. Dicho de otro modo: no entendemos mejor el sentido de las palabras de Llaitul contra el Estado con la suma de querellas que pretenden simbolizar puntos de vista.
Debiésemos diferenciar entre aquellos gestos y ornamentos de significado contingente, y los acuerdos básicos sobre el mal y su sanción que en cambio tienden a permanecer. El Derecho y el proceso pueden estabilizar esos acuerdos en torno a la verdad, pero las querellas puramente simbólicas entorpecen la imagen exacta sobre los hechos, y en realidad debilitan a las instituciones.