(3) Para todas las familias
23.05.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
23.05.2022
«La Constitución de 1980 no consagró una exclusión explícita de ciertas formas de familia, pero sí fue funcional a la mantención de un régimen que impedía que todas las relaciones familiares se desarrollasen en igualdad de condiciones y con los mismos derechos. El borrador de nueva Constitución marca una importante distancia; sobre todo, porque reconoce explícitamente la diversidad familiar.»
A las ciudadanas y ciudadanos de Chile, que anhelan una Constitución justa:
La familia es la forma más extendida de organizar las relaciones de cuidado y afecto entre las personas. Bajo su alero, las personas crecen, se relacionan y se desarrollan. Dada su importancia como institución social, no es extraño que la gran mayoría de las constituciones a nivel comparado la reconozcan de alguna forma. El borrador de nueva Constitución hace alusión al concepto de familias, en plural, reflejando la importancia de reconocer y proteger a los grupos familiares en todas las diversas configuraciones que se encuentran en la sociedad chilena. «El Estado reconoce y protege a las familias en sus diversas formas, expresiones y modos de vida, no restringiéndose a vínculos exclusivamente filiativos y consanguíneos», señala. En el texto propuesto, además, el Estado debe reconocer y proteger a todas las familias, garantizándoles «una vida digna»; en especial, a través de un apoyo a las labores de cuidado propias de las relaciones familiares. La fórmula empleada indica que el Estado debe procurar que «los trabajos de cuidados no representen una desventaja para quienes los ejercen».
El texto constitucional hoy vigente en el país también hace alusión al concepto de familia, pero los supuestos desde los cuales se lo consagra son distintos de aquellos que animan la nueva propuesta redactada por la Convención. En su artículo primero, inciso segundo (capítulo sobre Bases de la Institucionalidad), la Constitución de 1980 declara que «[l]a familia es el núcleo fundamental de la sociedad». La fórmula es reflejo de una idea que inspiró ese texto, según la cual debe existir una clara frontera entre el individuo, los llamados grupos intermedios y el Estado. La familia aparece como el grupo intermedio principal, merecedor de protección y fortalecimiento en razón de su lugar natural dentro de la sociedad.
A pesar de su aparente neutralidad —el texto, en principio, no parecería excluir a ninguna familia—, la Constitución de 1980 permitió que nuestro ordenamiento jurídico contuviera una serie de discriminaciones que hasta hace muy poco afectaron a las familias no tradicionales en Chile. Entre dichas discriminaciones se encuentran la figura del hijo ilegítimo, las dificultades para concretar la ley de divorcio, las trabas para la adopción de niños y niñas por parte de personas solteras, la falta de reconocimiento a las parejas del mismo sexo y la dificultad de inscribir la filiación de niños, niñas y adolescentes nacidos de parejas homosexuales. A través de sus decisiones, el Tribunal Constitucional también reafirmó que aunque la Constitución de 1980 no define a la familia, lo cierto es que sería el matrimonio entre un hombre y una mujer su base fundamental y natural. En uno de sus más controvertidos fallos recientes, señaló que no podía reconocerse como tal un matrimonio celebrado en el extranjero entre dos mujeres, con los consiguientes derechos filiativos respecto de su hijo en común, porque la ley vigente no lo permitía; pero también porque, de hacerlo, se abriría la puerta al reconocimiento de «los matrimonios polígamos en países musulmanes, o el matrimonio de niños de países africanos, o aquellos convenidos por los padres en la sociedad japonesa, y las bodas masivas de parejas que se celebran en la secta moon, en Corea del Sur, entre otros» (Rol 774-2019, considerando 22º). En otras palabras, la Constitución de 1980 no consagró una exclusión explícita de ciertas formas de familia, pero sí fue funcional a la mantención de un régimen que impedía que todas las relaciones familiares se desarrollasen en igualdad de condiciones y con los mismos derechos.
El borrador de nueva Constitución marca una importante distancia con el modelo de la Constitución de 1980. Sobre todo, porque reconoce explícitamente la diversidad familiar y porque reconfigura la relación entre el Estado y la familia. Reconocer la diversidad familiar implica hacerse cargo de que las familias en Chile exhiben distintas composiciones, acogiendo a parejas de igual o distinto sexo, con vínculos formales —matrimonio, acuerdo de unión civil— o sin ellos, con o sin hijos(as). En muchas familias existe un solo padre o una sola madre, teniendo la gran mayoría de los hogares monoparentales una mujer a la cabeza. También es frecuente que los grupos familiares sean un ensamble de familias separadas y que incluyan a parientes que necesitan ser cuidados (o a otras personas acogidas por distintos motivos), para brindarles un entorno de protección. Esta realidad excede por mucho la noción de familia tradicional, matrimonial y heterosexual, por lo que el cambio propuesto en el nuevo texto es, sin duda, positivo. En cuanto a la reconfiguración de la relación entre Estado y familias, si la preocupación primordial de la Constitución de 1980 es esencialista, reivindicando un lugar natural para la familia dentro de una sociedad civil que se opone al Estado, en el nuevo texto hay un reconocimiento de la importancia de las familias como comunidades de sustento, socialización, afecto y cuidados, llamando al Estado a brindarles protección y a garantizar condiciones para el bienestar y desarrollo de todas las personas que se vinculan por medio de relaciones familiares.
Además, el nuevo estatuto constitucional de las familias se enlaza armónicamente y se complementa con un renovado catálogo de derechos fundamentales. La propuesta de nueva Constitución reconoce derechos a las personas mayores, a las personas con discapacidad, a los niños, niñas y adolescentes y provee un nuevo marco para enmarcar derechos como el de la identidad, la no violencia, y la igualdad y no discriminación. También es importante destacar que este entramado normativo permitirá a Chile ponerse al día en el cumplimiento de sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos. No está de más recordar que el Estado de Chile fue condenado por aplicar una visión restrictiva de la familia en el caso «Atala Riffo e hijas vs Chile». En aquel fallo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que en la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia, ni mucho menos se protege sólo un modelo tradicional de la misma. En el Sistema Universal de Derechos Humanos, ya en el año 2000 el Comité de Derechos Humanos señalaba que «al dar efecto al reconocimiento de la familia en el contexto del artículo 23, es importante aceptar el concepto de las diversas formas de familia, con inclusión de las parejas no casadas y sus hijos, y de las familias monoparentales y sus hijos, así como de velar por la igualdad de trato de la mujer en esos contextos» (Observación General Nº 28, párrafo 27). En suma, el nuevo estatuto de familias es un avance indiscutible en el reconocimiento de las nuevas formas de relacionarse que tienen todos los chilenos y chilenas, y va en línea con las interpretaciones más recientes de la institución de la familia realizadas por diversos órganos de derecho internacional de los derechos humanos.
Por cierto, el avance que significa la nueva recepción del concepto de familias en la propuesta constitucional implicará desafíos desde el punto de vista legislativo y de las políticas públicas. Al acuñarse un concepto constitucional amplio, será la ley la que, para distintos propósitos, deberá operacionalizar qué es aquello que se considerará como familia, procurando no incurrir en alguna discriminación que esté reñida con el nuevo texto constitucional. Las políticas públicas asociadas a la protección familiar también podrían ser evaluadas. Se podría producir, por lo pronto, una revisión de los criterios de asignación de beneficios sociales que dependen de la categoría de familia. La nueva norma también refuerza la dirección en la que se venían orientando importantes reformas legales recientes. Quizás el ejemplo más significativo se encuentre en la ley Nº 21.400, sobre matrimonio igualitario. Se trata de un cambio legal que, aunque muy tardío, abre para las parejas del mismo sexo acceso igualitario a una institución que tradicionalmente ha servido de base para el desarrollo familiar, otorgando también reconocimiento en materia filiativa a las familias homoparentales.
Se ha dicho que la nueva Constitución debe ser la casa de todos. La expresión no es muy clara, principalmente porque lograr que todas las personas que habitan el territorio nacional suscriban la totalidad de su contenido resulta ilusorio. Si en algún sentido puede reivindicarse la metáfora, podría decirse que la nueva Constitución será la casa de todos porque es la primera, en la historia republicana del país, que es fruto del trabajo de una Convención Constitucional en la cual todas las posiciones tuvieron cabida, y que nos entregará un piso común para seguir resolviendo nuestras legítimas diferencias. Pero hay otro sentido en el que podemos valernos de la metáfora, a propósito del tema específico que anima estas líneas: una casa o un hogar refiere muchas veces al espacio material que abriga las relaciones familiares. La propuesta constitucional tiene el potencial de ser la casa de todos y todas, ya que exhibe un decidido compromiso con la inclusión y el reconocimiento de toda la diversidad de configuraciones familiares.
Entre mayo y agosto de 2022, la sección de Opinión de CIPER comparte a través de la serie #Constitucionalista análisis bisemanales para el borrador de nueva Constitución de la República. Las columnas son redactadas por académico/as de diferentes universidades chilenas, y buscan que las y los votantes tomen una decisión informada en el plebiscito fijado el 4 de septiembre («plebiscito de salida»), convocado para aprobar o rechazar democráticamente el texto elaborado por la Convención Constitucional.
El grupo #Constitucionalista lo integran: Pablo Contreras (UCEN), Domingo Lovera (UDP), Raúl Letelier (UCH), Yanira Zúñiga (UACh), Flavio Quezada (UV), Felipe Paredes (UACh), Pascual Cortés (UAI), Belén Saavedra (Georgetown U.), Alberto Coddou (UACh), Viviana Ponce de León (UACh), Matías Guiloff (UDP), Antonia Rivas (PUC), Lieta Vivaldi (UAH), Constanza Salgado (UAI), Belén Torres (Northwestern U.), Claudio Fuentes (UDP), Diego Pardo (UAI), Julieta Suárez-Cao (PUC), Valeria Palanza (PUC), Jorge Contesse (Rutgers U.), Rosario Palacios (PUC), Flavia Carbonell (UCH) y Pablo Soto (UACh).