Las iniciativas sobre Educación que discute la Convención
14.03.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
14.03.2022
Nueve iniciativas populares de norma referidas a Educación alcanzaron las firmas requeridas para ser discutidas y votadas por la Convención Constituyente. El siguiente texto de dos especialistas en el área las revisa una a una, marcando sus similitudes y diferencias desde tres principios clave, vinculados al derecho a la educación y el rol del Estado en éste, los sentidos y propósitos del sistema, y la libertad de enseñanza (diversidad de proyectos).
La siguiente columna complementa y amplía los planteamientos que los autores desarrollaron en «Educación y nueva Constitución: claves y propuestas para el debate», columna publicada en CIPER en febrero de 2022.
Mientras el proceso de participación estuvo abierto, la plataforma online de Iniciativa Popular de Norma (IPN) del proceso constituyente recibió 165 iniciativas referidas a educación, de las cuales 120 correspondían a propuestas de personas y 45 a organizaciones. En este artículo presentamos las 9 IPN que alcanzaron las quince mil firmas requeridas para su discusión y voto en la Convención Constitucional (CC). Las hemos analizado en base a los tres principios que consideramos clave: i)garantizar el derecho a la educación, con atención preferente del Estado hacia la educación pública; ii)establecer sentidos y propósitos del sistema educativo en su conjunto y condiciones para los privados que participen de él y; iii)libertad de enseñanza, entendida como el reconocimiento de proyectos educativos diversos —y no como libertad de empresa—, teniendo en consideración los principios del sistema educativo en su conjunto y la preeminencia del derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes.
La Tabla 1 presenta las nueve IPN que son objeto de este análisis, considerando tres descriptores incluidos en la plataforma (organización que la presenta, problema que aborda y la situación ideal que plantea). Cabe señalar que una de las dificultades del análisis tuvo relación con la redacción de las IPN, principalmente en los problemas que aborda, por lo cual optamos por dejar las ideas y conceptos centrales para una mayor claridad. Para el análisis utilizamos la propuesta de articulado de cada IPN, con el fin de revisar en qué se traducen las propuestas, más allá de las intenciones que se declaren.
Fuente: Elaboración propia en base a la presentación de las iniciativas populares de norma.
Considerando los tres principios mencionados, analizamos cómo las IPN aplican a cada uno de éstos. No todas abordan exhaustivamente cada principio, por lo que el ejercicio refleja cuáles presentan elementos representativos de cada uno. Para efectos de facilitar la redacción nos referimos a los números de cada IPN señalados en la Tabla 1 y no así a sus nombres.
•Garantizar el derecho a la educación con atención preferente del Estado hacia la educación pública: en todas las IPN se menciona el derecho a la educación; sin embargo, sólo en cuatro de ellas (1, 4, 5 y 6) el Estado actúa como garante y adquiere un rol activo resguardando su cumplimiento (la IPN 7 también lo indica, pero específicamente asociado a derechos culturales). Asimismo, en estas IPN dicha garantía considera aspectos más allá del solo acceso a las instituciones educativas, tales como la no discriminación, respeto por la diversidad, la inclusión, que sea laica y la gratuidad en todos sus niveles. Las IPN 1 y 4 agregan que el derecho a la educación se ejerce durante toda la vida, y las IPN 4, 5 y 6 indican que la educación deberá ser integral y democrática. Por otra parte, todas las IPN consideran la obligatoriedad de la educación a nivel escolar y algunas la extienden a algunos niveles de la educación inicial. Las IPN 3, 5, 6, 7 y 9 plantean que la educación debe ser de calidad y las IPN 4, 5, 6, 7 y 9 relevan la importancia de que exista equidad en el sistema.
•Sentidos y propósitos del sistema educativo y condiciones para los privados que participen de él: en este principio las IPN plantean una diversidad de propósitos con distinta amplitud y alcance. La IPN 1 se centra en la construcción de una sociedad «igualitaria, diversa, inclusiva y democrática», donde se erradique «la violencia de género, el sexismo, el racismo y los discursos de odio». Por su parte, las IPN 4 y 6 plantean «una sociedad justa e igualitaria» y «libre, diversa y cohesionada» respectivamente, y la protección de la naturaleza y el medioambiente. Asimismo, las IPN 4, 5 y 6 relevan el respeto a los derechos humanos y el fortalecimiento de la democracia. Las IPN 2, 3, 8 y 9 se centran en el desarrollo integral de las personas en sus distintas dimensiones individuales, aunque las IPN 8 y 9 también lo extienden a lo social. Respecto a las condiciones de la participación de privados existen dos tendencias: una que plantea igualdad entre instituciones públicas y privadas, donde se encuentran las IPN 2, 3, 8 y 9 (las dos primeras lo hacen sosteniendo la libertad de empresa como derecho y las últimas dos apelando al rol público de las instituciones independiente de si son estatales o privadas); y están las IPN que entregan al Estado un rol más protagónico teniendo que establecer condiciones para el funcionamiento de privados (IPN 4, 5 y 6).
•Libertad de enseñanza como diversidad de proyectos educativos: respecto a este principio, tenemos que las IPN 4, 6 y 8 respaldan la libertad de enseñanza entendida como diversidades de proyectos educativos. Asimismo, las IPN 4, 5 y 6 plantean la opción de crear centros educativos por parte de privados, pero de acuerdo a los fines y principios que establezca la nueva Constitución y bajo la supervisión del Estado, lo cual está de acuerdo a lo planteado en este principio. En contraste, las IPN 2 y 3 se basan en la Constitución vigente para seguir entendiendo la libertad de enseñanza como libertad de empresa, señalando la opción de crear instituciones educativas por parte de privados sin mayor resguardo del Estado. De hecho, la IPN 3 copia textualmente de la actual Constitución que «la libertad de enseñanza no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres y el orden público». Finalmente, respecto a la libertad de elegir los centros educativos observamos que las IPN 2, 3, 5 y 6 plantean el derecho de los padres a elegir la institución educativa para sus hijos/as. Las IPN 8 y 9 también señalan este derecho, pero para las personas que postulan a la educación superior.
A partir del análisis, observamos que existe una tensión evidente entre las IPN que revelan el derecho a la educación y el rol del Estado en ello (4, 5, 6 y 7) y las IPN que posicionan a la libertad como el elemento principal (2, 3, 8 y 9). Así, las primeras buscan un cambio en el sistema educativo en todos sus niveles, con preeminencia de la educación provista por el Estado y del derecho a la educación (lo cual está en línea con lo señalado en el primer principio). Por otra parte, las últimas apelan a la mantención de la igualdad entre instituciones públicas y privadas. En ese sentido, las IPN 2 y 3 mantienen la libertad de empresa como un derecho tal cual se encuentra consagrado en la Constitución vigente y señalan que el Estado debe cautelar que esto ocurra. Por su parte, las IPN 8 y 9 abordan específicamente educación superior —universitaria y técnico profesional, respectivamente— y plantean un equilibrio entre el derecho a la educación y la libertad de enseñanza, sosteniendo que la educación pública va más allá de la provista por el Estado con independencia de su naturaleza jurídica y de propiedad. Esto, a la luz de la evidencia internacional, es discutible, pues se entiende que la educación pública es la provista por el Estado (Starr, 1988; Burchardt, 2013; Bellei, 2015; West & Nikolai, 2017; Winchip, 2019). En ese sentido, si se responde a intereses privados, ¿cómo se garantiza el rol público de una institución en caso de que se contradigan?
En cuanto a los sentidos y propósitos, la principal distinción es en torno a las IPN que se centran en el desarrollo de las personas, apelando a una visión más individualista (2 y 3) y aquellas que relevan propósitos colectivos o sociales (1, 4, 5, 6, 8 y 9). Otro elemento importante es que entre las IPN que explicitan un tipo de sociedad deseable (1, 4 y 6) se releva la importancia de que sea igualitaria, diversa e inclusiva.
Por consiguiente, de acuerdo al análisis, las IPN 1, 4, 5 y 6 son las que contienen en mayor medida propuestas en el sentido de los principios que creemos claves que estén presentes en la Nueva Constitución en Educación. En contraste, las IPN 2 y 3 buscan mantener el actual sistema de mercado en la Educación citando en algunos casos extractos de la Constitución vigente (IPN 3). Por cierto, quedan fuera de este análisis, las iniciativas que sean presentadas directamente por los Convencionales, las que sin duda nutrirán aún más la discusión.
Acción Colectiva por la Educación. (12 de enero de 2022). Por una educación integral, de calidad, inclusiva, equitativa y gratuita. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Acción Educar. (09 de diciembre de 2021). Derecho a la educación, derecho y deber preferente de los padres, y libertad de enseñanza. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online
Articulación de organizaciones educativas por el derecho a la educación. (28 de diciembre de 2021). Por el derecho a la educación, construyendo un sistema plurinacional de educación estatal-comunitaria. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Consejo de Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica Acreditados Vertebral. (22 de enero de 2022). Reconocimiento constitucional de la educación superior técnico profesional. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Consorcio de Universidades del Estado de Chile. (10 de enero de 2022). Derecho a la educación pública, gratuita, laica y de calidad. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Educación Libre y Diversa (09 de diciembre de 2021). Iniciativa popular por una educación libre y diversa. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Fladem Chile. (16 de enero de 2022). Garantizar el derecho a la educación musical y artística en la Nueva Constitución. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Red Docente Feminista. (09 de diciembre de 2021). Una educación feminista para Chile: laica, pública y no sexista. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
Red de Universidades Públicas agrupadas en el G9. (18 de enero de 2022). Educación superior inclusiva y diversa, con compromiso público, regional y producción de conocimiento de excelencia. Plataforma Digital de Participación Popular. Disponible online.
BELLEI, C. (2015). El gran experimento: Mercado y privatización de la educación chilena. (Santiago: Lom).
BURCHARDT, T. (2013). «Re-visiting the conceptual framework for public/private boundaries in welfare», en Social Policy in a Cold Climate Research Note, 2.
STARR, P. (1988). «The Meaning of Privatisation», en Yale Law & Policy Review, 6(1), 6-41.
WEST, A. & NIKOLAI, R. (2017). «The Expansion of «Private» Schools in England, Sweden and Eastern Germany: A Comparative Perspective on Policy Development, Regulation, Policy Goals and Ideas», en Journal of Comparative Policy Analysis: Research and Practice, 19(5), 452-469.
WINCHIP, E., STEVENSON, H., & MILNER, A. (2019). «Measuring privatisation in education: Methodological challenges and possibilities», en Educational Review, 71(1), 81-100.