Por qué la sexualidad plena y la salud reproductiva deben estar en la nueva Constitución
14.02.2022
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14.02.2022
También los derechos sexuales y reproductivos deben ser considerados por una Constitución atenta a la equidad, el acceso democrático a información científicamente correcta, y la salud física y mental de la población: «Vivimos y nos expresamos como seres sexuados, y si como tales nuestra vida sexual no es protegida, quedamos potencialmente vulnerables al abuso, al embarazo no planificado, a las infecciones de transmisión sexual, al maltrato, a la discriminación y a la violencia».
La siguiente columna recoge y sintetiza ideas expuestas ante la Convención Constituyente en diciembre de 2021, en turno de exposición concedido a la Agrupación de Ginecólogas de Chile, una organización de mujeres autoconvocadas, médicas y especialistas en ginecología y obstetricia.
Consideramos el acceso a información científicamente correcta como el primer derecho sexual y reproductivo, dado que sin información no es posible ejercer ninguno más. Con ese espíritu nos coordinamos a través de redes sociales en el momento de mayor precariedad respecto a derechos sexuales y reproductivos (DDSSRR) en las últimas décadas: la pandemia por covid-19 [1]. Nuestra primera tarea fue democratizar la información sobre anatomía, fisiología, cuidados y derechos.
Ese contacto virtual pero íntimo con tantas personas nos dio una posición privilegiada para observar cómo los DDSSRR —y sobre todo los de las niñas, adolescentes, mujeres y de las diversidades sexuales— se encuentran sistemáticamente invisibilizados y vulnerados.
En el contexto de elaboración de una nueva Constitución, moderna y ajustada a los parámetros actuales, los DDSSRR deben ser incluidos en forma clara y específica como derechos fundamentales de todas las personas. Diversos organismos internacionales (como la OMS) han instado a Chile a ajustar su normativa a este respecto. Resultaría ingenuo pensar que nuestro país estaría procurando el respeto pleno de los derechos humanos de acuerdo a los compromisos internacionales asumidos, si no se contempla como garantía constitucional también el respeto por derechos sexuales y reproductivos.
Las principales vulneraciones al respecto, según hemos podido constatar, son las enormes lagunas de información y mitos vinculados a la sexualidad, probablemente a consecuencia de la falta de una política pública que asegure la educación integral y adecuada en sexualidad desde la infancia. Se suman a ello: barreras en atención y en la provisión de métodos anticonceptivos libremente elegidos, violencia sexual (especialmente contra niñas, adolescentes y diversidad sexo-genérica), el trato a personas en situación de discapacidad y adultos mayores, una cultura tolerante con la violencia gineco-obstétrica, alta proporción de embarazos no planificados, criminalización del aborto cuando éste no se realiza amparado en la ley 21.030, y la discriminación —en todos los espacios, incluyendo en salud— por orientación sexual, identidad y/o expresión de género. Además hemos visto la tremenda precarización vivida durante la pandemia, que ha hecho retroceder el acceso a derechos que ya considerábamos ganados [2].
Después de iniciar nuestra labor de información y difusión sobre temas de ginecología, fue una evolución natural comenzar a trabajar para derribar las barreras detectadas. Dentro de esa reflexión, hemos llegado a la convicción de que la perspectiva de género y de derechos es la única forma de ejercer nuestra profesión y de garantizar el acceso real a estos derechos. La brecha de género no es gratis, en ningún aspecto. Y en medicina tiene ejemplos claros: el cuadro clínico del infarto agudo al miocardio que se enseña en las escuelas es el clásicamente descrito en hombres, lo que hace que el diagnóstico sea más tardío en pacientes de sexo femenino. Condiciones habituales como el trastorno de espectro autista es diagnosticado en hombres 15 veces más frecuentemente que en mujeres, siendo que los estudios muestran que la frecuencia del trastorno es similar en ambos sexos.
También nos hemos maravillado con el concepto de la interseccionalidad, dado que, a modo de ejemplo, son el género y la edad sólo algunas de las condicionantes. Tener una condicionante que provoque precariedad puede verse morigerado o bien tremendamente agravado según el contexto vital: no es lo mismo ser mujer profesional de clase socioeconómica alta que una mujer mapuche perteneciente a la diversidad sexual.
Estos factores no sólo suman, sino que multiplican la vulnerabilidad y también la vulneración reiterada de una persona en particular. La interseccionalidad permite explorar la dinámica entre identidades coexistentes y acercar a cada persona al ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos de una manera personalizada, al tener en consideración sus múltiples dimensiones [ver más en Sánchez y Gil 2015].
El hecho sexual humano es un concepto empírico, constatable por todas y todos. Vivimos y nos expresamos como seres sexuados, y si como tales nuestra vida sexual no es protegida, quedamos potencialmente vulnerables ante el abuso, al embarazo no planificado, a las infecciones de transmisión sexual, al maltrato, a la discriminación y la violencia . Es por eso que creemos que, quizás, los derechos sexuales y reproductivos son los más intrínsecamente humanos de todos los Derechos Humanos.
Los derechos sexuales y reproductivos son aquellos que permiten a todas las personas, desde el nacimiento, sin discriminación, violencia ni coerción, ejercer de manera plena y segura su sexualidad como parte integral de su desarrollo personal, con autonomía sobre su cuerpo y su capacidad reproductiva, y con el derecho a contar con información, servicios y medios para que ello sea posible. Garantizan la salud sexual, definida por la OMS como un estado de bienestar físico, mental y social en relación con la sexualidad, que requiere un enfoque positivo y respetuoso, y la posibilidad de tener experiencias sexuales placenteras y seguras, libres de discriminación, coacción y violencia.
Los DDSSRR son una agrupación de conceptos interdependientes entre sí, pues no se puede lograr la salud sexual y reproductiva priorizando algunos aspectos en desmedro de otros. ¿De qué hablamos, en concreto, cuando nos referimos a los derechos sexuales y reproductivos? Podemos mencionar la educación integral en sexualidad, en la que pueden y deben coexistir el derecho de niños, niñas y adolescentes a la educación en este particular tema, junto con el derecho de los padres a educar a sus hijos.
También son fundamentales la prevención y persecución de todas las formas de abuso sexual, el acceso oportuno a atención en salud sexual y reproductiva, el control de la natalidad, la prevención de infecciones de transmisión sexual, la no discriminación por orientación sexual ni identidad de género, el derecho a la vivencia del parto como un evento seguro, trascendente y respetado [ver más en ONU y OPS]. Al respecto, reconociendo y acogiendo nuestras legítimas diferencias, debemos también abrirnos a un diálogo serio sobre la interrupción del embarazo más allá de las tres causales establecidas actualmente en la legislación chilena.
Los DDSSRR conjugan a la perfección los derechos individuales y el bienestar colectivo. Los ejemplos son múltiples. La educación sexual adecuada tiene un innegable bien comunitario, por cuanto disminuye embarazos adolescentes y contagio de infecciones de transmisión sexual. Por otra parte, la información y el acceso a herramientas de cuidado da la posibilidad a ese/a adolescente en particular de tomar decisiones acertadas en una edad crítica y en una esfera tan íntima e importante. Experiencias internacionales muestran que el acceso a información y a herramientas de cuidado no solo no adelanta, sino que pudiera retrasar el inicio de la actividad sexual en adolescentes. Por otra parte, con el eventual diagnóstico de una infección de transmisión sexual se previenen las secuelas de la enfermedad en la persona afectada y, a la vez, se protege al resto de la sociedad, al cortar la cadena de contagio.
Estos ejemplos, y muchos más, dan cuenta de que una sociedad que esconde su sexualidad se enferma.
Algunas cifras que ilustran nuestra realidad dan cuenta justamente de esto:
Podría argumentarse que es innecesario discutir en el actual proceso constituyente temas asociados a derechos sexuales y reproductivos, dado que Chile adhiere a múltiples tratados internacionales vinculantes, y existen diversas leyes que regulan estos derechos. Pero vayan las siguientes reflexiones para evaluar su relevancia.
Los DDSSRR están atravesados por conflictos de interés valóricos que en múltiples situaciones atentan contra la capacidad del estado de proteger la salud bajo la mejor evidencia científica disponible. Esto hace que, por desconocimiento o por intereses, muchas veces se ignore a los tratados internacionales o se impida que se redacten leyes destinadas a protegerlos.
Creemos firmemente que, teniendo rango constitucional, será más fácil y cotidiano conversar, capacitar y —eventualmente— legislar al respecto. Incorporando en la Constitución una frase como, por ejemplo, «la ley regulará el acceso garantizado a los derechos sexuales y reproductivos por constituir derechos humanos» implicaría, según la doctrina constitucional, atribuirle las características de «intrínseco» y «universal», siendo los titulares todas las personas nacidas. Así, independientemente de lo que luego ocurra con los poderes Ejecutivo y Legislativo, habría un mínimo garantizado e indispensable.
Además, la vivencia de una sexualidad plena y segura se relaciona íntimamente con derechos fundamentales que muy probablemente serán incorporados en la nueva Constitución, como son el derecho a la autonomía, a la libertad personal y a la igualdad de trato. Sería por tanto natural mencionar el garantizar la salud sexual y reproductiva como un derecho humano indiscutible.
La segunda razón es que el derecho a la salud en materia de derechos sexuales y reproductivos debe ser brindado desde la perspectiva de género porque nos educa en el hecho de que las diferencias entre mujeres y hombres no son sólo por su determinación biológica, sino también por diferencias culturales asignadas a ambos géneros y que requieren de trabajo activo para ser superadas.
La tercera razón es que el derecho a la salud en derechos sexuales y reproductivos debe ser informado desde la interseccionalidad, que es un marco analítico para comprender cómo diferentes determinantes sociales de salud tales como género, sexo, nivel socioeconómico, raza y otros se combinan para crear diferentes modos de discriminación y privilegio.
Hablamos desde la medicina dado que es nuestra vocación y profesión; es lo que conocemos. Pero sabemos que los DDSSRR y la perspectiva de género y derechos trascienden con mucho a ésta, por lo que anhelamos profundamente y estamos disponibles para cualquier diálogo multidisciplinario que avance hacia incorporar estas temáticas ampliamente en nuestra vida cotidiana.
[1] RILEY, T.; SULLY, E.; AHMED, Z. y BIDDLECOM, A. «Estimates of the potential impact of the COVID-19 pandemic on sexual and reproductive health in low- and middle-income countries». Int Persp Sexual Reprod Health 2020; 46: 73–76).
[2] Ibidem.
[3] HUNEEUS, A.; CAPELLA, D.; CABIESES, B. y CAVADA, G. «Induced Abortion According to Socioeconomic Status in Chile». J Pediatr Adolesc Gynecol. 2020 Aug;33(4):415-420.e1. doi: 10.1016/j.jpag.2020.03.003. Epub 2020 Mar 26. PMID: 32224246