Reflexiones ante la muerte de una imputada
10.02.2022
Hoy nuestra principal fuente de financiamiento son nuestros socios. ¡ÚNETE a la Comunidad +CIPER!
10.02.2022
Sobre cárcel, salud y derechos trata esta columna de opinión para CIPER, inspirada en la negligencia de cuidados básicos que hace unos días llevó a la muerte a Mylene Cartes en la Cárcel de San Miguel.
En la actualidad, el 36% de la población penal en Chile tiene calidad de imputada; vale decir, se encuentra en prisión preventiva pero con presunción de inocencia hasta que el juicio llegue a una resolución. Esta cifra se incrementa al 50% en el caso de las mujeres. Entre ellas se encontraba Mylene Cartes, quien llevaba once meses como imputada en el Centro Penitenciario Femenino Mayor Marisol Estay, más conocido como cárcel de San Miguel. Murió el domingo 30 de enero, luego de presentar un cuadro de fuertes dolores abdominales que duraron varios días, y que pese a ser escalados al área de salud del penal, no fueron considerados. Cuando se atendió su necesidad de ser trasladada a un centro médico, ya era muy tarde. Falleció a las 21 horas de ese día en el hospital Barros Luco.
Algunos autores [1] han desarrollado evidencia en torno al uso excesivo de la cárcel y la prisión preventiva como medida punitiva, exponiendo como puntos negativos el hecho de que se trata de una instancia que no contribuye a aminorar los índices de delincuencia, y que deja daños irreparables en las vidas y derechos de las personas privadas de libertad (por ejemplo, en el acceso a servicios básicos como la salud).
La realidad actual es que la salud de una persona privada de libertad es mucho menos respetada y cuidada que la de alguien en el medio libre. Esto puede ser explicado porque la cárcel es un espacio de alta exposición a enfermedades infecciosas y transmisibles (como tuberculosis, VIH-1, hepatitis B y C, Covid-19, entre otras), además de que la población penal presenta mayores prevalencias de problemas de salud mental y enfermedades crónicas que no son debidamente atendidas o controladas [2].
Lo anterior se agrava pues las condiciones materiales y de infraestructura carcelarias son precarias, lo que facilita la presencia de plagas y falta de estándares de higiene. Sumado a las sabidas condiciones de sobrepoblación y hacinamiento alto o crítico presentadas en algunos recintos [3], estos elementos favorecen el riesgo de contagios y afectan el bienestar de dicha población.
Cabe señalar que la salud penitenciaria opera de forma independiente a la red articulada por el Ministerio de la Salud que agrupa a todos los centros públicos de atención del país. Por lo tanto, el ingreso a la cárcel genera la interrupción del tratamiento médico que pueda tener una persona en el medio libre. Las atenciones dentro de una cárcel se realizan en las enfermerías que poseen ciertos establecimientos (no todos), o bien en el Hospital Penal, donde si bien el personal de salud hace todos sus esfuerzos, es evidente el déficit de médicos, especialistas, técnicos y profesionales para poder brindar cuidados adecuados y de calidad según las necesidades particulares de dicha población. Aun más: en muchos casos, la labor del personal de salud penitenciario se ve afectada por las rutinas de seguridad de las prisiones, confundiendo su rol sanitario con el de control y seguridad, e incluso, aplicando técnicas de desapego con los pacientes para evitar simpatía, empatía, o preocupación por las y los prisioneros [4]. Por último, en el caso de requerir una atención a consulta especializada o de urgencias fuera del recinto penal, esto se hará efectivo sólo si existe la intención del personal penitenciario de escuchar, reaccionar y realizar las gestiones para ello [5]. La demora en este proceso puede acrecentar el problema de salud, o incluso ocasionar la muerte de alguien que se encuentra bajo la custodia del Estado.
La muerte de Mylene vuelve a poner el foco en uno de los puntos más críticos de la realidad penitenciaria. Nos obliga a reflexionar y buscar soluciones para entender cómo los recintos penitenciarios son usados en nuestra sociedad, cómo se utiliza de manera excesiva la figura de la prisión preventiva, así como también —y quizás sea lo más dramático de esta noticia— cómo se trabaja para poder garantizar una lógica de derechos para las y los privados de libertad que incluya el acceso expedito y garantizado a la salud, promoviendo su bienestar y seguridad.
[1] CLEAR, T. (2007) Imprisoning Communities. How mass incarceration makes disadvantaged neighbourhoods worse (Nueva York: Oxford University Press) + GENDREAU P., GOGGIN C., CULLEN F. T. (1999) The Effects of Prison Sentences on Recidivism (Canada: Public Works and Government Services) + MUNTINGH L. (2008) «Punishment and deterrence», en Crime Quarterly (26) + LARRAULI (2007) Criminología crítica y Violencia de género.
[2] Centro de Estudios Justicia y Sociedad UC (2021). «La reacción carcelaria en contextos impredecibles: ¿Cómo se articularon los diversos actores vinculados al mundo penitenciario ante la amenaza del COVID-19?» (proyecto financiado por ANID) + AMON, J. (2020) «COVID-19 and Detention: Respecting Human Rights», en Health and Human Rights Journal + World Health Organization, Regional Office for Europe, & United Nations Office on Drugs and Crime (2014) «Good governance for prison health in the 21st century: A policy brief on the organization of prison health» + BAUSSANO, I.; WILLIAMS, B. G.; NUNN, P.; BEGGIATO, M.; FEDELI, U.; y SCANO, F. (2010) «Tuberculosis Incidence in Prisons: A Systematic Review», en PLOS Medicine, 7(12) + WATSON, R.; STIMPSON, A., y HOSTICK, T. (2004) «Prison healthcare: A review of the literature», en International Journal of Nursing Studies, 41(2), 119-128 + REED, J.L.; LYNE, M. (2000) «Inpatient care of mentally ill people in prison: results of a year’s programme of semistructured inspections», en British Medical Journal 320, 1031–1034.
[3] INDH (2019). «Estudio de las condiciones carcelarias en Chile 2019 : Diagnóstico del cumplimiento de los estándares internacionales de derechos humanos en la privación de libertad».
[4] REEDER, D. (1991) «Conceptualizing psychosocial nursing in the jail setting», en Journal of Psychosocial Nursing and Mental Health Services, 29(8), 40-44.
[5] POWELL, J.; HARRIS, F.; CONDON, L; y KEMPLE, T. (2010). «Nursing care of prisoners: Staff views and experiences», en Journal of Advanced Nursing, 66(6), 1257-1265.