Carta de la convencional Natividad Llanquileo por artículo de CIPER sobre el Congreso Lafkenche y la consulta indígena
30.12.2021
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30.12.2021
Quisiera dar mayores precisiones en torno a las distintas posturas mencionadas en la nota periodística publicada por Ana Rodríguez, con fecha 24 de diciembre del 2021, en CIPER, denominada “Proceso constituyente: Congreso Lafkenche inclina la balanza hacia una nueva metodología para la consulta indígena”, donde hace mención al proceso de participación y consulta indígena, a propósito del octavo Congreso Mapuche Lafkenche, realizado en Toltén el fin de semana del 10 al 12 de diciembre. Efectivamente, si bien se entiende que los argumentos recabados están principalmente relacionados con quienes participaron de este evento, me parece muy importante completar y contrarrestar esta información a partir de los debates que tuvieron lugar en las audiencias públicas de la Comisión de Pueblos Indígenas y Plurinacionalidad de la Convención. Esto permitiría entender mejor las posiciones de algunas y algunos convencionales que hemos defendido y explicado en diversas ocasiones, que pasan por antojadizas y caprichosas en la nota, pero que sin embargo se sustentan en estándares internacionales de derechos humanos que buscan, precisamente y al contrario de lo que se quiere dejar ver, salvaguardar los derechos de los Pueblos Originarios.
Desmentimos que nosotras defendamos una consulta sobre la base de artículos cerrados. Es una afirmación que efectivamente utilizaron algunos convencionales para deslegitimar el documento base presentado por los coordinadores de la comisión, Margarita Vargas y Victorino Antilef, pero basta revisar todas las sesiones que dedicamos a discutir el tema para advertir que quienes estuvimos en contra de dicha sustitución, siempre defendimos que se trataba de normas referenciales -jamás normas cerradas- construidas sobre la base de la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, para que las comunidades las modificaran y especificaran a sus propias realidades y contextos.
El documento base que contiene solo fichas no da lugar a un proceso de consulta, sino de simple participación, sin garantizar siquiera que se trate de una participación vinculante. El mismo reglamento de participación y consulta indígena de la comisión indica claramente cuáles son los mecanismos de participación y consulta que se definieron. Por tanto, recordamos, que los dos principales mecanismos son la iniciativa popular constituyente indígena y el proceso de participación y consulta. La primera, cuenta con requisitos claros sobre las diversas formas en que las organizaciones y comunidades podrán abordar el proceso de participación para crear sus propuestas de normas y el número de firmas requeridas para el patrocinio e inscripción de éstas, y la segunda, somete a deliberación y decisión de las comunidades «las medidas legislativas -léase en este caso constituyentes- y administrativas susceptibles de afectar los derechos indígenas».
Es importante entender que la propuesta de fichas a la que nos negamos abre un proceso participativo que confunde la consulta con las iniciativas de normas indígenas, porque en lo concreto, el documento dispone que se les preguntará a las comunidades «si tiene alguna norma que proponer», cuestión que ya es abordada en las iniciativas de normas, y por tanto, innecesario de repetir en la consulta. Lo determinante de nuestra oposición no es que exista un periodo de participación en base a fichas, al contrario, lo valoramos y creemos necesario, pero eso no puede hacer desaparecer la obligación del Estado de consultar las propuestas de normas que irán a la constitución.
No es cierto que proponemos normas cerradas, al contrario, fuimos explícitos en afirmar que se trata de normas referenciales, abiertas, que las comunidades pueden modificar a través del proceso de participación en las iniciativas de Normas. Y es en ese proceso, que actualmente se está desarrollando en los territorios, donde se debe prestar atención y colaborar en cuanto a la técnica de redacción jurídica que permita que nuestros derechos no queden en meras declaraciones de buena intención, sin garantías concretas, ni obligaciones para el Estado, ni mecanismos de exigibilidad.
Lo que nosotras nos preguntamos y discutimos en la comisión es que, si la consulta se hace a través de fichas, ¿en qué momento se realizará la consulta final por el catálogo de derechos? Según los estándares internacionales en los que nos basamos y que ha suscrito Chile, en algún momento las comunidades indígenas deben pronunciarse si están o no de acuerdo con la forma en que se concretan sus derechos en «el texto constitucional”. Ese es el punto que no se satisface con un documento en base a fichas, porque el más mínimo conocimiento jurídico advierte que en la constitución van principios y normas, no fichas. Debe consultarse las medidas que irán al texto constitucional como garantía y concreción de los derechos. Y esto no es algo que se nos ocurre a nosotras de manera antojadiza, sino que, repito una vez más, está establecido en los estándares internacionales de derechos de los Pueblos Indígenas.
Y entonces, el problema que no se menciona en la nota periodística de Ana Rodríguez publicada por CIPER es el tiempo, atendidos los plazos impuestos del proceso, creemos extremadamente difícil que ello ocurra si se realiza la consulta como se está proponiendo en base a fichas, sin devolver las normas nuevamente a los pueblos para que el proceso de participación sea efectivamente vinculante. Las actuales condiciones políticas hacen muy difícil corregir la insensatez de ese plazo, fijado sin ningún tipo de planificación ni participación de los pueblos, pensando más en aparentar una solución inmediata a las demandas sociales estructurales, que en las dificultades que implica construir una constitución con participación real de los pueblos. Y en ese escenario, es que hemos intentado plantear la importancia de salvaguardar los derechos indígenas en base a la declaración de Naciones Unidas y el Convenio 169, que fueron las bases utilizadas para la redacción de las propuestas de normas que presentó la coordinación de la comisión y que fue rechazada y sustituida por esta metodología de fichas, la que estamos seguras no garantiza que nuestros derechos sean realmente atendidos en la nueva constitución, corriendo el riesgo de que queden como meras declaraciones de buenas intenciones.
Finalmente, no se puede reducir la enorme heterogeneidad del Pueblo Mapuche a los participantes del Congreso Lafkenche, afirmando que la consulta se inclina a lo ocurrido en dicho congreso. Conozco a pu lamgen que hicieron parte de él, sé que actúan de buena fe, interesados por nuestros derechos, pero esa iniciativa es simplemente una más de los centenares de trawun que convencionales como la Machi Francisca Linconao, Victorino Antilef, Alexis Caiguan, y quien suscribe, realizamos por recónditos territorios durante este proceso constituyente. Nuestro pueblo es heterogéneo, y más importante aún, es un pueblo entre otra decena de pueblos originarios que también están intentando llevar un proceso de participación acorde al momento histórico que estamos viviendo. Obviar esta realidad y solo realzar la instancia participativa del congreso, podría terminar invisibilizando nuestro trabajo y el de los hermanos y hermanas de los otros pueblos.
Desde los inicios de la Convención Constitucional, se ha generado una desconfianza con los medios de comunicación, por sus capacidades de distraer o desinformar sobre este proceso tan relevante para nuestro país. CIPER forma parte de los pocos medios informativos que han mostrado seriedad y compromiso con el trabajo de los y las convencionales, por lo que espero que se mantenga esta misma rigurosidad al momento de difundir y transmitir información sobre un proceso de participación tan importante. Escuchar las distintas voces y realizar un contraste de la información es fundamental para no caer en malentendidos y confusiones que vayan a entorpecer el proceso en sí. No debemos olvidar que la participación de los pueblos debe ser la base de nuestra Convención.
RESPUESTA DE CIPER
Tal como lo expresa en su carta la convencional Natividad Llanquileo, el artículo al que ella hace alusión fue dedicado exclusivamente a cubrir el octavo Congreso Lafkenche y los temas que fueron tratados en ese evento. Por lo mismo, lo que se publicó en esa nota informativa son las referencias que en esa instancia se hicieron a la consulta indígena que debe formar parte del proceso constituyente. Aun así, el artículo indica claramente que hay convencionales con una postura diferente a la aprobada en ese congreso y en ningún caso presenta estas posiciones como “antojadizas o caprichosas”. De hecho, en el texto del reportaje se vinculó una columna de la propia convencional Llanquileo -publicada en El Mostrador el 8 de diciembre-, donde ella argumenta in extenso esta posición. De esta forma, los lectores podían conocer en detalle la propuesta del sector que ella integra.
El artículo no dice que la heterogeneidad del pueblo mapuche se reduce al Congreso Lafkenche, como interpreta la convencional. Lo que sostiene la nota de CIPER es que la entidad que organiza este evento -la Identidad Territorial Lafkenche- es la organización mapuche que más ha influido en procesos legislativos y de adopción de políticas públicas. De ahí surgió nuestro interés por cubrir el evento.
—Pedro Ramírez
Director de CIPER