También lo no-humano es parte de la nueva Constitución
22.10.2021
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22.10.2021
Es posible identificar al mundo «más-que-humano» como parte del levantamiento social y el proceso constituyente, explica en esta columna de opinión para CIPER el doctor (c) en Geografía, especialista en el vínculo entre temas ambientales y sociales. Elementos tales como recursos naturales, justicia ambiental, derechos de los animales e incluso de la propia naturaleza son ya parte del debate en curso por mayor justicia social: «Más ampliamente, constituyen una profunda reevaluación de qué es Chile y en qué valores se fundamenta la sociedad chilena.»
Gran parte de las demandas de los movimientos y las protestas sociales generados en Chile desde el 18 de octubre de 2019 (18/O), al igual que la mayoría de los análisis periodísticos y académicos de dichos movimientos, se centran en el ámbito humano, excluyendo lo que los geógrafos angloparlantes denominan el mundo «más-que-humano»; es decir, más allá del Homo sapiens; que incluye otras especies y los procesos biofísicos que las sostienen. Existen razones de peso para ampliar el foco de atención a este ámbito, rara vez presente en el debate.
Por una parte, es bien sabido que los procesos sociales, políticos y económicos no suceden en una burbuja, sino que dependen ampliamente del mundo biofísico en el que se sitúan. Por ejemplo, desde la ecología política se ha demostrado que numerosas desigualdades económicas del país se deben a la distinta distribución de la propiedad de recursos naturales, como el agua y el cobre [1]. Por otro lado, diversas culturas, incluyendo las cosmovisiones indígenas de Chile, consideran que la vida de los seres no-humanos tiene valor intrínseco, más allá de su contribución a las sociedades y economías entre personas humanas.
De este modo, y como parte de mi investigación doctoral sobre los valores ambientales, me propuse explorar las diversas formas en las que el mundo «más-que-humano» es relevante en el estallido social y el proceso constituyente. Para ello, conversé con alumnos de ecoturismo, campesinos, activistas, profesores, conservacionistas, empleados de la CONAF y empresas forestales. La siguiente columna presenta los resultados y conclusiones de esa investigación, articulando los principales procesos mediante los cuales se han incorporado los seres y procesos no-humanos a las demandas sociales, así como analizando las virtudes y defectos de varias propuestas ambientales para la Nueva Constitución.
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Es posible identificar dos modos fundamentales en los que el mundo «más-que-humano» forma parte del levantamiento social y el proceso constituyente. En primer lugar, los recursos naturales se consideran como un derecho social. Numerosos entrevistados, al igual que diversos movimientos anteriores al 18/O, resaltan que el agua, la tierra y los valores culturales de la naturaleza constituyen un derecho humano que frecuentemente las instituciones chilenas no han respetado. Según estos participantes y movimientos, para que el estallido y el proceso constituyente deriven en una mayor justicia social han de promover también la justicia ambiental (entre humanos). Por tanto, a la hora de suscitar avances sociales en la educación, la sanidad, el transporte y la economía, es necesario considerar la relación entre estos ámbitos y los procesos biofísicos de los cuales dependen.
En segundo lugar, hay que destacar que diversos grupos consideran la importancia de los seres no humanos per se, defendiendo sus intereses como fin último y no en relación con el bienestar y los valores humanos. De esta manera, las luchas por los derechos de los animales, e incluso los derechos de la naturaleza, se han convertido en parte de los procesos sociales y políticos que han conmovido al país en los últimos dos años. Estos no tienen relación directa con la educación, la sanidad, el transporte ni la economía, y por tanto su inclusión en el estallido social y el proceso constituyente ha ocurrido de otro modo. En lugar de integrarse en la lucha por la justicia social entre humanos, como ha sucedido con las reivindicaciones por los derechos del agua o la propiedad de la tierra, la defensa de los intereses y derechos de los no-humanos han sido consecuencia de los espacios sociales y políticos que se abrieron tras el 18/O.
Los movimientos sociales y las demandas no sólo se han centrado en problemas específicos como la salud o las pensiones. Más ampliamente, constituyen una profunda reevaluación de qué es Chile y en qué valores se fundamenta la sociedad chilena. Las recurrentes frases «Chile Despertó» o Chile Despertó e incluso «Que se acabe Chile» dan cuenta de esta realidad.
Dentro de este proceso de renovación y reconstrucción social, las personas y colectivos comprometidos con la promoción de los derechos de los seres no-humanos hallaron el espacio social y político adecuado para darles voz a dichos intereses. Se trata de un proceso similar al que ocurrió en Ecuador y Bolivia a finales de la primera década del siglo XXI. En estos países, los movimientos sociales y las fuerzas políticas que desencadenaron los respectivos procesos constituyentes cuestionaron los valores neoliberales, como la individualidad y la competitividad, promoviendo valores alternativos de compañerismo y solidaridad hacia los seres humanos y no-humanos [2].
En Ecuador y Bolivia, dichos procesos dieron lugar al reconocimiento oficial de los derechos de la naturaleza [3]. Así, el artículo 71 de la Constitución de Ecuador reza: «La naturaleza o Pacha Mama, donde se reproduce y realiza la vida, tiene derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos».
En Chile, la propuesta de reconocer los derechos de la naturaleza ha tomado fuerza en el proceso constituyente, hasta el punto de que 85 de los 155 constituyentes electos incluyeron propuestas asociadas a tales derechos en sus candidaturas [4]. Al igual que en Ecuador y Bolivia, aquellos a favor de su reconocimiento constitucional han sugerido que, de llevarse a cabo, este cambio conllevaría un acercamiento a las cosmovisiones indígenas.
Si bien es cierto que en Ecuador, Bolivia y Chile el reconocimiento de los derechos de la naturaleza cuenta con el apoyo de varios grupos indígenas, la relación entre tales derechos y las cosmovisiones indígenas es compleja. Hay que tener en cuenta que la conceptualización y codificación de éstos se llevaron a cabo dentro de los ámbitos académicos y legales occidentales, los cuales parten de bases culturales eurocéntricas y manejan conceptos desarrollados en estas culturas, ajenos a las cosmovisiones indígenas. Este es el caso, por ejemplo, de los trabajos fundacionales del estadounidense Christopher Stone [5] y el chileno Godofredo Stutzin [6].
El hecho de que los derechos de la naturaleza hayan sido desarrollados en los ámbitos de la filosofía, la ciencia y el derecho occidentales repercute en cómo se conceptualiza el mundo «más-que-humano». La noción de la naturaleza proviene de las culturas europeas y, en la mayoría de los casos, se refiere a todo aquello que no es producto de la actividad humana [7]. Por tanto, la distinción entre las personas y el resto del universo es intrínseca al concepto. Ello se refleja en el hecho de que en las propuestas de los derechos de la naturaleza, ésta se codifica como un sujeto externo a los humanos y con derechos distintos a ellos. Por tanto, la naturaleza no equivale a la Pacha Mama —o, en la cosmovisión mapuche, al mapu—, ya que estos conceptos no se fundamentan en la separación entre los humanos y el resto del universo. Por ejemplo, uno de los principales problemas asociado con los derechos de la naturaleza consiste en cómo proporcionar voz legal a sujetos (como los ecosistemas y los procesos evolutivos) que de por sí no cuentan con voz propia para defender sus derechos [8]. Sin embargo, esta conceptualización del mundo «más-que-humano» es producto de la cultura eurocéntrica en la que se desarrollaron los derechos de la naturaleza. En numerosas culturas prehispánicas, los seres no-humanos, al igual que la tierra en sí misma, poseen voz propia [9].
Dadas las diferencias fundamentales en la conceptualización y valoración del mundo «más-que-humano» en las diversas culturas que coexisten en Chile, declarar los derechos de la naturaleza en la nueva Constitución conllevaría el riesgo de pasar por alto dichas diferencias, con consecuencias injustas y dañinas para aquellas culturas que se vean expropiadas o violentadas por este proceso. También es improbable que, dadas estas diferencias, se pueda llegar a un consenso estatal acerca de los presuntos derechos de la naturaleza.
A mi parecer, una estrategia más prometedora sería establecer el derecho constitucional de los colectivos humanos (ya sean las distintas naciones que componen Chile o, en menor escala, las comunidades locales) a proteger sus entornos según sus propias concepciones y valores. Esta propuesta contaría con la ventaja de dar libertad conceptual y valorativa a cada uno de estos colectivos.
Una última reflexión: según varios de los participantes en este estudio, si no se modifica el modelo económico de Chile, cualquier cambio ambiental en la nueva Constitución (ya sea el establecimiento de los derechos de la naturaleza o, como he sugerido, el derecho de los colectivos humanos a conservar sus entornos) será meramente una declaración de buenas intenciones. Como ha sucedido en Ecuador y Bolivia, los derechos de la naturaleza han sido frecuentemente violados cuando entran en conflicto con los intereses de los proyectos económicos extractivistas. Por esta razón, los procesos de despertar y remodelar Chile tendrán que mirar más allá de la redacción de la nueva Constitución si aspiran a conseguir un verdadero progreso en materias ambientales.
[1] BUSTOS, Beatriz; PRIETO, Manuel y BARTON, Jonathan, eds. (2014). Ecología Política En Chile: Naturaleza, propiedad, conocimiento y poder (Santiago: Editorial Universitaria).
[2] HUMPHREYS, David: “Rights of Pachamama: The Emergence of an Earth Jurisprudence in the Americas”, en Journal of International Relations and Development 20, no. 3 (July 2017): 459–84, https://doi.org/10.1057/s41268-016-0001-0
[3] AKCHURIN, Maria: “Constructing the Rights of Nature: Constitutional Reform, Mobilization, and Environmental Protection in Ecuador,” en Law & Social Inquiry 40, no. 04 (2015): 937–68, https://doi.org/10.1111/lsi.12141.
[4] RUBIO, Magdalena: “Nueva Constitución: las propuestas medioambientales de los constituyentes electos”, en Ladera Sur (3 de junio 2021) [ver]
[5] STONE, Christopher D.: “Should Trees Have Standing?: Toward Legal Rights for Natural Objects» , en Southern California Law Review 45, no. 5 (1972): 450–501.
[6] STUTZIN, Godofredo: “Un imperativo ecológico: reconocer los derechos de la naturaleza”, en Ambiente y Desarrollo 1, no. 1 (1984): 97–114.
[7] DUCARME, Frédéric; FILIPO, Fabrice y COUVET, Denis: “How the Diversity of Human Concepts of Nature Affects Conservation of Biodiversity”, en Conservation Biology, September 29, 2020, https://doi.org/10.1111/cobi.13639.
[8] O’DONNELL, Erin L. y TALBOT-JONES, Julia:, “Creating Legal Rights for Rivers: Lessons from Australia, New Zealand, and India”, en Ecology and Society 23, no. 1 (2018), https://doi.org/10.5751/ES-09854-230107.
[9] DESCOLA, Philippe (2013). Beyond Nature and Culture, trans. Janet Lloyd (Chicago: The University of Chicago Press).