Profesores acusan reiterados incumplimientos de Corporación Educacional El Bosque y lentitud en su fiscalización
22.07.2021
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22.07.2021
Nos dirigimos a ustedes para denunciar el comportamiento de la Corporación Educacional El Bosque, RUT 65.115.066-3, que ha comprado establecimientos educacionales con crédito Corfo tras la puesta en práctica de la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, que regula la admisión de los y las estudiantes, elimina el cofinanciamiento compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, puesta en vigencia en 2015. En la actualidad, esta corporación es dueña de siete establecimientos educacionales y su comportamiento como entidad sostenedora ha sido muy cuestionable, tanto a nivel del trato al profesorado como del respeto a los derechos de los trabajadores, además del trato a los apoderados y el mejoramiento de los proyectos educativos de los cuales se ha hecho cargo.
Como prueba de lo señalado, adjuntamos un informe somero de decenas de juicios enfrentados por esta corporación (vea aquí ese informe) en los diferentes establecimientos educacionales que gestiona, que son siete y se encuentran ubicados en las regiones Metropolitana, de La Araucanía y Valparaíso. Dentro de estos se encuentran tres juicios por prácticas anti sindicales y 13 por tutela laboral que ya cuentan con fallo. Otras acciones judiciales son por despido injustificado, incumplimiento de servicios (interpuestas por dos apoderados) y cobro de prestaciones por parte de trabajadores, AFP y Fondo de Cesantía.
Es por estos antecedentes judiciales que se solicitó a los organismos competentes aplicar las sanciones correspondientes, pues la ley es explícita al señalar que para tener y mantener la calidad de sostenedor se requiere, entre otras exigencias: “(…) no haber sido condenado en más de una ocasión dentro de los últimos cinco años por haber ejercido prácticas anti sindicales, por haber incumplido la Ley N° 19. 631 en cuanto al pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores o en virtud de acciones de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales de los trabajadores”.
Algunas de estas acciones judiciales y condenas ya son de conocimiento de la Superintendencia de Educación, según consta en el Ordinario 8 DCYO N° 0508, del 27 de abril de 2021 (vea aquí ese documento), del superintendente de Educación, Cristián O’Ryan Squella. En el punto 4 de ese documento, se señala que la superintendencia se encuentra gestionando dos denuncias de oficio. La segunda de ellas es contra esta entidad sostenedora, con el objeto de verificar «la habilidad del Representante Legal y Administrador para ejercer dicho cargo”.
En las páginas 20 y 21 del mencionado documento de la superintendencia se señala que el 20 de abril de 2021 se ingresó una denuncia de oficio, a solicitud del jefe de la Unidad de Denuncias, contra “la Corporación Educacional El Bosque (…) que administra, entre otros Establecimientos Educacionales, el Liceo Camilo Henríquez de Temuco (RBD N° 5666-9), que cuenta con Administrador y Representante Legal, cargos que ejerce don Miguel Ángel Jara Zapata”. Agrega que “la Entidad Sostenedora ha sido condenada por prácticas anti sindicales y por tutelas laborales, cuestión que constituiría una infracción en cuanto a la inhabilidad para actuar como Administrador y Representante Legal de la Entidad sostenedora”. Finalmente, fueron adjuntados a este ordinario otros tres documentos: las resoluciones en donde ha sido condenada la entidad sostenedora por prácticas anti sindicales y tutelas laborales, el documento en el que se declara al administrador y representante legal, y el certificado de estatutos de la corporación educacional denunciada.
En el mismo ordinario se agrega que, de acuerdo con la ley, “las sanciones de inhabilidad aplicadas por infracciones cometidas por la entidad sostenedora, se entenderán aplicadas a su representante legal y administrador”. Finalmente, el documento indica que, de comprobarse la infracción y de acuerdo con la gravedad de la misma, el director regional podrá aplicar la sanción de inhabilitación temporal o a perpetuidad para obtener o mantener la calidad de sostenedor.
Llama la atención que transcurridos más de dos meses desde que se ingresaron estas denuncias, y tratándose de prácticas reiteradas por años de parte del sostenedor en los siete establecimientos educacionales que forman parte de esta corporación, recién ahora la Superintendencia de Educación inicie un proceso de fiscalización sancionatorio.
La ausencia de estas fiscalizaciones ha dado pie al abuso de estas prácticas, generando maltrato en las siete comunidades educativas involucradas, todos proyectos educativos relevantes en sus localidades y que han ido en desmedro debido a las condiciones laborales al margen de toda ley.
Solicitamos, por el bien de la Educación y por el espíritu de la Ley 20.845, investigar y aplicar el máximo rigor de las sanciones que ameritan estas faltas.
Eugenio López Flores
Presidente del sindicato del Liceo Camilo Henríquez
Eduardo González Navarro
1° vicepresidente
Directorio Nacional del Colegio de Profesoras y Profesores de Chile
Karen González Barra
Presidenta Federación de Trabajadores Siglo XXI
Javier Eduardo León Pinto
Ex presidente Federación de Trabajadores Siglo XXI