El Centro de Estudios Interculturales e Indígenas y la Plataforma Contexto, en el compromiso por promover la participación de los pueblos originarios en el proceso constituyente, han desarrollado conjuntamente diversas actividades de diálogo y análisis con representantes del mundo indígena, político y académico[1]. Los debates surgidos en tales actividades reafirman la necesidad de que el nuevo texto constitucional sea fruto del diálogo intercultural entre sociedades no indígenas e indígenas durante este inédito momento. Bajo este contexto, declaramos que:
- El proceso constituyente abre una oportunidad para subsanar parte de las injusticias históricas cometidas contra los pueblos indígenas por parte del Estado de Chile, y también para que la nueva constitución que de este emane reconozca sus derechos colectivos. Pero este reconocimiento será más fuerte y legítimo cuanto más extensiva e intensiva sea la participación indígena, resultado de un proceso que tome en cuenta las demandas y particularidades de las diversas comunidades, territorialidades y pueblos indígenas del país.
- Con relación a lo anterior, valoramos la reforma que establece 17 escaños reservados en la Convención Constitucional para los diez pueblos indígenas reconocidos en Chile. Esto es un avance notable, considerando que en la región solo las Asambleas Constituyentes de Colombia (1991), Venezuela (1999) y Bolivia (2009) designaron asientos para los pueblos originarios (2, 3 y 3, respectivamente). No obstante, aunque necesarios, los escaños reservados son una instancia de representación democrática que se fortalece si se considera además el requerimiento de consulta indígena estipulado en los artículos 6° y 7° del Convenio 169 de la OIT, suscrito por el Estado de Chile en el año 2008.
- Sugerimos entonces que la Convención Constitucional garantice en su reglamento de funcionamiento (que debe aprobar con quórum de 2/3 de sus integrantes) el derecho a la participación y consulta de los pueblos indígenas, en virtud de lo que indica el Convenio 169 de la OIT, en todas aquellas materias del texto constitucional que les afecten de manera diferenciada. Esto implica, al menos, que la consulta utilice medios apropiados, que se dirija hacia las instituciones indígenas representativas, que considere las formas propias de deliberación de los pueblos indígenas y que, además, se oriente a generar consensos. Reconocer estos elementos permitirá una inclusión adecuada y pertinente de los pueblos indígenas en este proceso.
- Al menos tres argumentos justifican la necesidad de que la consulta indígena esté contemplada en el reglamento de la Convención Constitucional. En primer lugar, el Estado de Chile tiene el deber de consultar a los pueblos indígenas cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente. En este sentido, es esperable que diversos articulados del nuevo texto constitucional afecten de ese modo a los pueblos indígenas y sean por tanto materia de consulta. En segundo lugar, la reforma a la Constitución exige que el proceso constitucional se ajuste a tratados internacionales en materia de DDHH. El Convenio 169 de la OIT es, en este sentido, una norma internacional de derechos humanos que obliga al Estado de Chile. En tercer lugar, la consulta indígena debe ser entendida como un complemento de la representación indígena vía escaños reservados. Ello asegurará que las diversidades territoriales y comunidades puedan expresar su opinión y, por lo tanto, orientar y fortalecer el trabajo legislativo de los convencionales indígenas.
- Implementar esta consulta requerirá de recursos económicos suplementarios y de un trabajo coordinado entre la CC y otros organismos del Estado. Teniendo en cuenta que solo 500 millones de pesos han sido destinados para financiar toda la participación ciudadana y difusión del trabajo de la Convención Constitucional (de un total de 6.708 millones de pesos asignados para el funcionamiento de este órgano), es importante que se inyecten recursos adicionales para la consulta indígena. Asimismo, esta consulta puede ser llevada adelante por instancias internas de la CC (por ejemplo, por una comisión de participación ciudadana, comisión de pueblos indígenas, por la secretaría técnica del órgano, o todas las instancias relevantes), y apoyada tanto por organismos del Estado que han levantado consultas indígenas en el pasado (CONADI y Ministerio de Desarrollo Social y Familia, etc.) como por observadores internacionales expertos en la materia.
- Finalmente, invitamos a las y los actores indígenas, académicos, sociales y políticos del país a reflexionar sobre la relevancia y la manera adecuada de otorgar un lugar significativo a los pueblos indígenas en el proceso constituyente, como materia de justicia. En este sentido, creemos que implementar la participación y consulta indígena contribuirá a la recomposición de las relaciones entre el Estado chileno y los pueblos indígenas en cuanto sujetos colectivos de derecho.
Para adherir a esta declaración, escriban a ciir@uc.cl.
Suscriben esta declaración:
Pedro Mege, director del Centro de Estudios Interculturales e Indígenas, CIIR.
Claudio Fuentes, miembro del consejo directivo de Plataforma Contexto
Laboratorio Constitucional – UDP
NOTAS Y REFERENCIAS