PRINCIPALES RAZONES SON POR FALTA DE PRUEBAS O PORQUE NO SE PUDO UBICAR A LAS VÍCTIMAS
Fiscalía ya cerró sin formalizados el 46% de las causas por violaciones de DD.HH. ocurridas en el estallido social: 3.050 casos
12.03.2021
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PRINCIPALES RAZONES SON POR FALTA DE PRUEBAS O PORQUE NO SE PUDO UBICAR A LAS VÍCTIMAS
12.03.2021
Un informe elaborado por la Fiscalía, con datos actualizados al 28 de enero pasado, indica que originalmente se abrieron 8.581 causas por violaciones de derechos humanos ocurridas durante el estallido social. De ellas, 2.013 fueron reagrupadas con otros procesos. En total quedaron activas 6.568. Pero el 46% de ellas, 3.050 causas, ya fueron cerradas sin formalizaciones y en su mayoría prácticamente sin avances. Las principales razones: falta de pruebas y víctimas inubicables. El informe indica que solo una se cerró con sentencia condenatoria.
La Fiscalía decidió archivar provisionalmente, no perseverar o no iniciar la investigación de 3.050 causas por violaciones a los derechos humanos asociadas al estallido social. Así lo revela un informe entregado a CIPER por ese organismo del Estado, el que también está en poder del gobierno, con datos actualizados al 28 de enero de este año.
“Tenemos una falta de recursos en general, pero además es necesario focalizar. Ha habido demora en la entrega de información de parte de las policías”, explicó la directora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio Público, Ymay Ortiz.
Las cifras indican que la Fiscalía posee registros y antecedentes actualizados de que 8.630 personas habrían sido víctimas de agresiones por parte de agentes del Estado entre el 18 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
De 8.581 causas abiertas inicialmente, 2.013 concluyeron porque fueron agrupadas con otros procesos que ya estaban en marcha. De esta forma, quedaron activas 6.568 causas. De ellas, 3.050 ya fueron terminadas sin formalizados (46% del total). Estas últimas se dividen en:
El informe de la Fiscalía indica que solo una causa se cerró con una sentencia condenatoria (cinco años de libertad vigilada). Otras 15 concluyeron con sobreseimiento definitivo. En 19 casos el cierre se debe a “anulación administrativa”, en dos causas se invocó el “principio de oportunidad” y en otras dos solo se menciona “otras causales de término” (vea aquí el informe de la Fiscalía).
Según Ymay Ortiz, el cese de las indagaciones, motivado por la falta de pruebas o por la imposibilidad de ubicar a las víctimas, se debe a que “hay un problema de temor y desconfianza de las personas hacia el sistema”.
La única causa que hasta ahora obtuvo una sentencia condenatoria fue confirmada el 29 de julio de 2020 en el Juzgado de Garantía de Rancagua. En dicho juicio abreviado, fue condenado por homicidio frustrado, y a la pena de cinco años de libertad vigilada, el carabinero Juan Gabriel Maulén Báez, quien disparó el 13 de diciembre de 2019 una bomba lacrimógena a la cabeza de un manifestante, a una distancia de 8,5 metros y por la espalda (vea la sentencia).
Según Ymay Ortiz, al 28 de enero pasado, la Fiscalía tenía registrado que 97 agentes del Estado estaban formalizados (92 funcionarios de Carabineros, cuatro del Ejército y uno de la Armada). Esto, a pesar de que el Ministerio Público tiene identificados desde 2020 a 466 uniformados que presuntamente participaron en violaciones de derechos humanos (vea el reportaje: “Balance penal del estallido: Fiscalía investiga a 466 agentes del Estado y gobierno acusa a 3.274 personas de cometer actos violentos”). Al respecto, Ymay Ortiz observó que antes de proceder a las formalizaciones, el Ministerio Público debe contar con antecedentes suficientes para sostener su imputación, agregando que no siempre es posible contar con los elementos de prueba necesarios.
En relación a la búsqueda de elementos de prueba, la funcionaria señaló que hay una falta de recursos humanos en las policías que impide realizar con prontitud todas las diligencias y que, además, la pandemia obligó a suspender algunos peritajes, como la aplicación del Protocolo de Estambul, un procedimiento clínico y sicológico que se utiliza mundialmente para determinar la existencia de tortura. En Chile este protocolo es aplicado, de manera presencial, por el Servicio Médico Legal y el Departamento de Derechos Humanos del Colegio Médico.
Las dificultades para obtener evidencia se deben también a que muchos sitios del suceso fueron alterados, al ser escenario de movilizaciones sucesivas, indicó Ymay Ortiz. Y agregó que algunos procedimientos policiales irregulares, como los desnudamientos de detenidos, no están tipificados como delito.
En ese marco, y ya antes de que fuera revelado este catastro, el Centro de Estudios de Justicia de las Américas (CEJAS), un organismo creado en 1999 por la Organización de Estados Americanos (OEA), ya había advertido que existía en el país “un incumplimiento generalizado de los principios de oficiosidad, oportunidad y exhaustividad en las investigaciones de graves violaciones de derechos humanos”. El informe del CEJAS sostuvo que se evidenciaba en Chile, “de manera global”, que “las investigaciones dirigidas por el Ministerio Público no estarían cumpliendo los estándares internacionales en esta materia” (vea ese informe).
La abogada defensora de derechos humanos Karinna Fernández advirtió que la incapacidad del Estado para investigar delitos de esta magnitud en democracia es un problema más estructural y de larga data. “Desde antes de la revuelta social, teníamos denuncias de niños que perdieron los ojos en el marco de protestas sociales y esos casos siguen en la impunidad” (lea el reportaje: “Ya en 2012 informe de Carabineros advirtió que escopetas antidisturbios provocan lesiones letales y estallido ocular”).
“Esta ―prosiguió― es una situación que en Chile venía perpetrándose desde hace años. Yo misma solicité en septiembre de 2019 una audiencia sobre el particular con el fiscal nacional, Jorge Abbott, la que no me fue concedida”.
Un ejemplo de que no se han cumplido los estándares internacionales en materia de investigación de delitos contra los derechos humanos ―indicó la abogada― es el caso de la actriz María Paz Grandjean: “Fue impactada por una bomba lacrimógena el mismo 18 de octubre de 2019 a las 20:00 y recién le tomaron su primera declaración policial en septiembre de 2020, casi un año después. O sea, en su mayoría, los agresores siguen armados y en las calles, como por ejemplo en el caso de los asesinos de Alex Núñez” (lea sobre el caso de Alex Núñez y otras víctimas en el reportaje: “‘Si se obstruye, debo aspirarle la tráquea’: así viven ahora las familias golpeadas por violaciones de DDHH durante el 18/O”).
La abogada y académica de la Universidad de Chile, Mirna Villegas, sostiene que, aunque son entendibles las dificultades enfrentadas por el Ministerio Público, “no se puede soslayar que un volumen importante de casos no fue investigado (…). Es cierto que muchas personas decidieron no perseverar con las acciones judiciales por desconfianza o temor, pero el Estado debe hacerse cargo de ello” (lea la columna del académico Claudio Nash: “Informe de seguimiento del INDH. La responsabilidad es del Estado, no solo del Gobierno”).
La falta de interés de algunas personas por judicializar las agresiones que sufrieron, agrega Mirna Villegas, tiene también relación con el apoyo discursivo que el Estado brinda a las policías, “señalando, por ejemplo, que las violaciones a los derechos humanos son situaciones aisladas”.
A juicio del presidente de la Comisión Chilena de Derechos Humanos, Carlos Margotta, la situación termina de configurar un escenario que hace viable acciones judiciales internacionales, pues “hay una omisión de entregar justicia de parte de los tribunales y de investigar por el lado del Ministerio Público, en relación a crímenes contra la humanidad”.
“Además, estamos asistiendo ―profundizó― a un comportamiento asimétrico del Poder Judicial frente a las causas que se investigan tanto por violaciones a los derechos humanos, como por hechos asociados a la protesta social”.
A juicio de Margotta, estarían dados los supuestos jurídicos que permitirían que la Corte Penal Internacional tomara conocimiento: “Hay crímenes contra la humanidad y ausencia de investigación de los mismos” (vea la columna del académico Juan Pablo Mañalich: “Los crímenes de lesa humanidad bajo la Ley 20.357: una respuesta a Bascuñán y Ambos”).
Puedes escuchar este reportaje aquí:
*Audio realizado por CarolinaPereira.de