Leyes de Pesca, captura del Estado y el testimonio de Longueira en el caso CORPESCA
30.09.2020
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30.09.2020
Pablo Longueira volvió a la arena pública anunciando que quiere participar en una eventual Convención Constitucional. También dijo que venía sin «mochilas» por sus actuaciones políticas anteriores. Uno de los episodios polémicos de ese pasado reciente es la ley de pesca que se promulgó cuando él era ministro. El autor de esta columna, asesor de una organización de pescadores artesanales, revisa el testimonio de Longueira en el juicio a Orpis y analiza sus dichos sobre la controversial ley. Ese testimonio fue difundido por la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal y ahora va adjunto a esta columna para que el lector lo pueda leer completo.
Desde la formación del Estado moderno, la política ha sido constantemente influenciada por los intereses de los grupos económicos dominantes y los poderes fácticos. Este proceso sociohistórico, donde la clase empresarial irregularmente coopta a funcionarios públicos, representantes políticos y altas autoridades estatales, se ha realizado con el fin de modificar el sentido de las políticas públicas y así salvaguardar sus intereses.
Esta dinámica denominada como “La captura del Estado” (Durand, 2019) de los grupos económicos de poder o de “Colonización empresarial sobre la política” (Ruiz, 2020), nos demuestra cómo las minorías acaudaladas de las sociedades (llamadas actualmente “súper ricos”), manipulan a su conveniencia a representantes de la autoridad pública. Ante esto, Eduardo Gudynas (2018) afirma que los países de Sudamérica que han tendido a potenciarse económicamente en base a los complejos económico-extractivistas, se destacan por estar sujetos a este tipo de dinámicas y al deterioro de las instituciones en materia de transparencia.
En Chile, un caso emblemático que ejemplifica este proceso ha ocurrido con la ley de pesca y los sobornos realizados por distintos grupos industriales a diversos políticos, como ha ocurrido con la Corporación Pesquera del Norte (CORPESCA)[1], la Asociación de Industriales Pesqueros (ASIPES)[2] y la empresa FRIOSUR[3].
Este conjunto de casos demuestra que los agentes político-institucionales son parte activa del tráfico de influencias empresariales. En este plano, el proceso judicial contra políticos como Jaime Orpis y Marta Isasi -a quienes se les acusa de recibir pagos ilícitos de parte de CORPESCA con el objetivo de aprobar artículos de ley a su conveniencia-, son de profundo interés.
En los últimos avances de esta causa judicial, el señor Pablo Longueira, antiguo ministro de Economía (2011-2013) y también procesado por problemas de corrupción asociados a la ley de pesca, se ha involucrado como defensor activo de uno de los acusados. El 25 de febrero pasado, Longueira se presentó en el Tercer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago para declarar en calidad de testigo defensor de Jaime Orpis, ex senador y compañero histórico de partido (UDI). En dicha instancia, el líder de la UDI procedió a dar una declaración de aproximadamente seis horas, hablando sobre los hechos ocurridos cuando fue ministro de Economía, de los beneficios que trajo consigo la aprobación de la ley de pesca y haciendo una defensa irrestricta de Jaime Orpis.
En este evento político-judicial, los medios de prensa dieron una gran cobertura a la aparición del ex timonel de la UDI, eso sí, sin profundizar sobre su declaración y las interpelaciones realizadas hacia su persona. Cosme Caracciolo, histórico dirigente sindical de la pesca artesanal y ex consejero de la FAO, estuvo presente en la audiencia. A los pocos días se pronunció contra la declaración de Longueira. Caracciolo, deslegitimó el testimonio de Longueira y su defensa a la ley de pesca, afirmando que la vigente normativa destruyó la cultura de la pesca artesanal, y que la red de funcionarios que cooperaron en la tramitación de la ley son responsables de este hecho[4].
Este suceso motivó a un grupo de dirigentes sindicales y colaboradores del movimiento de pescadores artesanales a transcribir completamente dicho evento y hacer un documento testimonial sobre dicha declaración. El documento, titulado “La Declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el Caso CORPESCA”, es anexado en la presente publicación y tiene la intención hacer público dicho testimonio y, a la vez, refutar ciertas afirmaciones, y develar las intenciones y consecuencias ocultas que trajo consigo la vigente ley de pesca (vea aquí el testimonio del ex ministro y ex senador Pablo Longueira en el juicio a Orpis, difundido por la Coordinadora Nacional por la Dignidad de la Pesca Artesanal).
Una de las afirmaciones entregadas por Longueira es que, gracias a la ley aprobada bajo su dirección, se ha logrado reimpulsar al sector pesquero bajo lógicas de desarrollo sustentables, salvaguardando el futuro de las especies marinas y posicionar a Chile como uno de los países con más altos estándares en materia de conservación:
“Cuando vino la Ley de pesca, mi primera preocupación yo la cambié completamente y puse como el eje la conservación. Esta Ley de pesca que tiene el país, porque se ha dicho mucho sobre ella, prácticamente nada es verdad, es una ley que tiene los estándares más altos de conservación que hay hoy en el mundo.”[5]
Esta afirmación dada en el juicio, fue puesta en duda por la contraparte querellante, al momento que los abogados de Ciudadano Inteligente le preguntaron si estaba al tanto de un informe de la Subsecretaría de Pesca, de 2015, el cual evidenciaba el estado de colapso que enfrentaba el sector. Dicho informe referenciado, titulado “Estado de situación de las principales pesquerías Chilenas. Año 2015”, mostraba que diversas especies se encontraban sobreexplotadas y colapsadas, cuestión que no fue desmentida por Longueira[6], develándose así que la conservación de las especies no se había logrado con la presente ley.
Diversos estudios y estadísticas muestran que la Ley Longueira dio forma a una institucionalidad que perfeccionó el sistema de gobernanza público-privada, bajo una retórica de tipo científica. La instauración de este sistema ha traído como consecuencia la intensificación de la devastación de las pesquerías Chilenas y del ecosistema marino. A la vez, si uno contrasta dicho supuesto de Longueira (el de la conservación marina) con las estadísticas de desembarque de los últimos años, la tendencia extractiva se graficaría bajo la siguiente tendencia.
Si uno considera el estado de los desembarques del año 2012 y el devenir extractivo posterior, se logra constatar que la presente ley no pudo revertir la tendencia a la baja productiva de la pesca extractiva. Esta caída abrupta, se logra graficar en que los cinco años posteriores a la puesta en marcha de la presente ley, se pasó de desembarcar 4.110.534 toneladas (t) de productos pesqueros en el 2012, a 2.876.585 (t) en el 2016. Esta disminución paulatina de los desembarques, se debió a la disminución abrupta de la biomasa marina (especialmente con especies pelágicas como la sardina con la anchoveta) y por la prolongación del estado crítico de sobreexplotación de diversos recursos hidrobiológicos.
Otro punto llamativo de la exposición de Longueira, es que el interpelado sostiene que la ley cuestionada logró beneficiar a los pescadores artesanales con las embarcaciones de pequeña escala (de 5 a 115 metros de largo). Esto se debe a que la presente ley agregó un artículo el cual reservó la primera milla marina como zona de pesca exclusiva[7], prohibiéndose así el ingreso de embarcaciones de mediana categoría (de 15 a 18 metros de largo).
Si bien es cierto que esta medida se hizo efectiva con esta ley, el problema que surge de forma anexa, es que a la vez se posibilitó que la flota industrial pesquera pueda continuar perforando (entrar a pescar) a las cinco millas reservadas para el sector pesquero artesanal en la zona norte (regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Antofagasta).
Según el mismo Longueira, esta acción institucionalizada por la misma ley, se impulsó por la necesidad económica de que el recurso pesquero sea capturado por la flota privada nacional y no por la competencia histórica del norte de Chile: las embarcaciones de gran escala provenientes de Perú.
“Antes eran las cinco millas de todos los pescadores artesanales. Se le prohibió a los artesanales de gran tamaño entrar a la primera milla. Después hay otras perforaciones de las distintas pesquerías, como las que hay en los canales del sur. Después hay otras en el norte, que son las perforaciones de las cinco millas y que siempre ha existido y la ley mantenía. Es lo que había que hacer, porque de lo contrario le estábamos regalando recursos pesqueros a Perú”[8]
Esta política, la cual discursivamente se posiciona desde postura soberanista, en la práctica está diseñada para beneficiar ocultamente a los grupos empresariales del norte, los cuales son los que capturan principalmente el recurso anchoveta y sardina en las zonas aledañas a la costa. Esta situación también fue expuesta en el testimonio de Longueira por los abogados de Ciudadano Inteligente.
Al momento de preguntarle al ex ministro de Economía si estaba al tanto de que la incorporación de una modificación al artículo 47 de la presente ley, la cual autorizaba el ingreso de titulares de licencias transables a las 5 millas, el respondió que sí, y que aquello ya se realizaba previo a su gestión. De forma inmediata, se le preguntó si él estaba al tanto de que CORPESCA capturaba principalmente la sardina y anchoveta de dichas zonas, a lo cual procedió a responder lo mismo que en la pregunta anterior.[9]
El problema de fondo que trajo consigo esta normativa, es que esta entró en profunda contradicción con el objetivo de “conservación” de los recursos marinos y con los intereses de los pequeños agentes económicos del sector. Al permitir el ingreso de las grandes embarcaciones pesqueras de cerco en las cinco millas artesanales, la zona de reserva de la primera milla pierde el sentido de sustento ecológico ante el ingreso de estas naves del gran empresariado. Estas embarcaciones de pesca no selectiva, en su mayoría colaboradoras o de propiedad del grupo empresarial de CORPESCA, sistemáticamente han destruido los fondos marinos e interrumpen los ciclos reproductivos de las especies marinas.
Históricamente, el problema de la penetración industrial en esta zona, data del año 1994, cuando institucionalmente la Subsecretaría de pesca autorizó este tipo de operaciones extractivas. Desde ese momento, tanto los pescadores artesanales de Chile como ONG’s de Perú, han cuestionado este actuar de la institucionalidad pesquera. Por el lado de los pescadores artesanales, desde hace décadas se han manifestado por el hecho de que las cinco millas deben ser consideradas como una zona exclusiva de conservación y reproducción de las especies.
En 1998, el antiguo presidente de la Confederación de Pescadores Artesanales de Chile (CONAPACH), Humberto Mella, sostuvo que las cinco millas debían ser consideradas como una zona de reserva exclusiva, pues en estas millas existía un sistema complejo de vida y se debía respetar el lugar donde los peces desarrollaban su desove[10]. Actualmente, dicha postura sigue siendo defendida por colaboradores y profesionales del sector, sosteniendo que la no perforación de estos buques industriales, posibilita que diversas especies se puedan desplazar con mayor facilidad por las costas.
Rodrigo Oliva, dirigente sindical de los pescadores de la Caleta Cavancha de Iquique y magíster en ciencias mención en biología marina de la Universidad Arturo Prat, sostiene que el recurso anchoveta presente en el norte de Chile, juega un rol fundamental en la articulación de la cadena atrófica.[11] Al haber variabilidad en el estado de la anchoveta, producto de la sobre explotación y la intervención de embarcaciones no selectivas, se generan impactos negativos para las estructuras superiores e inferiores del ecosistema marino.
A pesar de estas críticas y planteamientos ecológicos, la Asociación de Armadores e Industriales del Norte Grande (ASIPNOR), ha tomado una postura negacionista ante estas consideraciones científicas y sociales. Esta asociación, representante de los intereses empresariales de la industria pesquera (entre ellos de CORPESCA), afirma que sus embarcaciones no afectan al ecosistema marino y que no interrumpen el proceso reproductivo de la especies[12].
Está lógica depredatoria, avalada por el Estado y contradictoria con la política de conservación patrocinada por Longueira, trae como consecuencia que se entre en contradicción con las medidas de conservación impulsadas por nuestro vecino país del norte. Esto se debe a que el artículo 63° del reglamento de la ley general de pesca de Perú, estipula que las cinco millas son una zona de reserva de la pesca artesanal, razón suficiente para limitar la explotación con artes de pesca no selectiva[13]. Esto ha generado que la ONG Oceana de Perú, plantee abiertamente su preocupación por el hecho de que Chile no reduzca el esfuerzo pesquero en las millas colindantes, consideradas como zona de reserva y de reproducción de la anchoveta[14].
Desde la década de los noventa hasta la actualidad, se ha develado que la corrupción a escala institucional-Estatal se desarrolla con más fuerza en este tipo de sectores, debido a la fragilidad de las normas imperantes y por la posición de fuerza que han adquirido los agentes económicos extractivistas. Los actos de corrupción son bien variados entre sí, y se desarrollan en distintas escalas sociales, traduciéndose en prácticas como el pago de sobornos, el tráfico de influencias, concesiones preferenciales de recursos naturales y el entorpecimiento de investigaciones judiciales.
Estos fenómenos, ejemplificados con la ley de pesca, demuestran que la corrupción vinculada a los sectores extractivistas, se desarrollan en pos del proceso de acumulación por desposesión (Harvey, 2007) y en detrimento del desarrollo nacional como de las comunidades locales. Casos como el de CORPESCA y el testimonio de Longueira, son demostrativos del problema estructural que vivenciamos en materia de sustentabilidad, desarrollo social y corrupción
Durante la postdictadura, Longueira se destacó por ser un cuadro político de la derecha y, en el último periodo de su vida pública, por hacerse cargo de estructurar la referenciada ley de pesca. Después de este rol desempeñado, Longueira aprovechó la oportunidad política para disputar la presidencia de la República en la elección del 2013, existiendo la posibilidad de proyectar a la derecha en la conducción del Estado. Sin embargo, esta proyección no logró ponerse a prueba, pues abruptamente Longueira se retiró de la carrera presidencial, afirmando que por problemas de salud personal se retiraba.
En meses posteriores, se empezó a revelar información donde diversos parlamentarios, funcionarios públicos y autoridades de gobiernos, estaban vinculados a casos de corrupción asociativa y tráfico de influencias. Dentro de estos casos también estaría involucrado Pablo Longueira, llegando a ser procesado judicialmente, por haber incurrido en actos de corrupción bajo el alero de las grandes corporaciones pesqueras y mineras.
En la referenciada declaración voluntaria en tribunales y expuesta en el documento anexo, Longueira expone investido en su condición de líder, pues él mismo declara: “Mi testimonio no lo doy como amigo, lo doy como dirigente político, Magistrado». En ese instante, habló extensamente de diversos temas, como de su experiencia en la vida política, la estructura partidaria de la UDI, el funcionamiento del cuadro administrativo de su partido en el debate legislativo y las complejidades que trajo el haberse hecho cargo de la tan cuestionada ley de pesca.
Dicho testimonio es entregado con el fin de que la opinión pública, la sociedad civil e investigadores de distinta profesión, puedan interiorizarse sobre el problema sectorial que trajo consigo la aprobación de la ley de pesca. Pero a la vez, se busca que la ciudadanía pueda entender desde una primera fuente, el cómo la clase dominante opera a favor de los grandes grupos de interés económico.
Se invita a los lectores a revisar por sí mismos el documento anexado y que, en base a su propio criterio, puedan contrastar el presente testimonio con otras fuentes o acontecimientos políticos relevantes, para que así puedan sacar sus propias conclusiones.
-Ruiz, Carlos; Caviedes, Sebastian. (2020). “Estructura y conflicto social en la crisis del neoliberalismo avanzado chileno”. Revista Espacio Abierto. Cuaderno Venezolano de sociología. “Volumen 29 Nº 1 (Enero – Marzo 2020): 86-101.
-Harvey, David. (2007). “El nuevo imperialismo”. Editorial AKAL. Madrid, España.
– Durand, Francisco. (2019). “La captura corporativa del Estado en América Latina”, Trandes Working Paper Series 8, Berlin: Lateinamerika-Institut, Freie Universität Berlin.
-Gudynas, Eduardo. (2018). “Extractivismo y corrupción. Anatomía de una intima relación”. Editorial Quimantu. Santiago, Chile.
[1] Para más información del caso, véase el siguiente enlace.
[2] Para más información del caso, véase el siguiente enlace.
[3] Para más información del caso, véase el siguiente enlace.
[4] Para más información de la entrevista, véase el siguiente enlace.
[5] Para ver el episodio judicial, véase la página 26 del documento anexo “La declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el caso CORPESCA”.
[6] Para ver el episodio, judicial véase la página 92 del documento anexo “Documento Testimonial. La declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el caso CORPESCA”
[7]Para ver el episodio judicial, véase la página 82 del documento anexo “Documento Testimonial. La declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el caso CORPESCA”
[8] Para ver el episodio judicial, véase la página 82 del documento anexo “Documento Testimonial. La declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el caso CORPESCA”
[9] Para ver el episodio judicial, véase la página 92 del documento anexo “Documento Testimonial. La declaración de Longueira en el juicio contra Jaime Orpis por el caso CORPESCA”.
[10] Para más información del pronunciamiento, véase «Punto Final”. Año XXXIII, N° 445, del 14 al 27 de Mayo de 1999. Página 14
[11] Para más información del pronunciamiento, véase “El Mercurio Domingo”, N°2.792, 21 de Junio del 2020. Disponible aquí.
[12] Para más información del pronunciamiento, véase el siguiente enlace.
[13] Para más información de los artículos normativos, véase el siguiente enlace.
[14] Para más información del planteamiento, véase el siguiente enlace.