Fortalezas y omisiones del Informe INDH
02.01.2020
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02.01.2020
El autor de esta columna analiza las fortalezas y silencios del informe del INDH sobre las violaciones a los derechos humanos. Cuestiona en particular dos omisiones “inexplicables”: que el informe no entregue cifras consolidadas que permitan tener un panorama completo de los abusos cometidos; y la falta de una conclusión clara acerca de las responsabilidades civiles en esta crisis. Es decir, de las autoridades que son responsables de la actuación de Carabineros: el Ministerio del Interior y el Presidente de la República.
Después de cuatro informes internacionales sobre la situación de derechos humanos (DDHH) en Chile, se entrega el del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH). Este informe era muy esperado porque uno de los elementos diferenciadores de la crisis de humanitaria que vive Chile desde el 18/O, en relación con la dictadura militar, ha sido precisamente, la actuación del INDH. Su despliegue territorial, la protección de comisarías y hospitales, las representaciones judiciales, han estado cercanas al heroísmo y han evitado una tragedia mayor en el país.
Por otra parte, ha habido una crítica justificada a una postura muy cautelosa por parte del Consejo Directivo del INDH y de su director ejecutivo, quienes no han adoptado la posición crítica que la situación ameritaba y tampoco han asumido una posición de liderazgo, proponiendo cursos de acción, como podría haberse esperado.
Desde esas dos caras del juicio público al INDH es interesante analizar el informe y qué aporta a la actual discusión.
La conclusión más relevante del informe es que “a partir de antecedentes robustos, es posible señalar que el país está frente a situaciones de graves y muy numerosas violaciones, las que no pueden entenderse como simples abusos o excesos aislados. En este lapso se han conculcado numerosos derechos humanos, especialmente, aquellos relativos a la vida y a la integridad personal”.
Volvemos a la tríada “graves”, “numerosas” y no “simples abusos o excesos aislados”. Sin duda, una conclusión acorde a lo expresado en los dos informes de organismos internacionales (CIDH y ACNUDH), aunque en un lenguaje más matizado. Seguramente, el INDH ha tenido en consideración que con estos elementos se acerca bastante a la configuración penal de crimen de lesa humanidad de los artículos 1 y 2 de la Ley 20.357.
“La conclusión más relevante del informe es que “a partir de antecedentes robustos, es posible señalar que el país está frente a situaciones de graves y muy numerosas violaciones, las que no pueden entenderse como simples abusos o excesos aislados. En este lapso se han conculcado numerosos derechos humanos, especialmente, aquellos relativos a la vida y a la integridad personal”
Este informe, al igual que el elaborado por ACNUDH, pone especial atención a las causas del estallido social. Se desarrolla en profundidad la situación socioeconómica del país y los déficits en materia de derechos económicos, sociales y culturales. A diferencia del informe del ACNUDH, no se desarrollan con el detalle esperado las situaciones de grupos en situación de discriminación histórica que han estado presentes en otros informes del propio INDH (mujeres, migrantes, pueblos indígenas, grupos LGTBI).
Es muy interesante para el debate nacional el capítulo sobre qué son las violaciones de derechos humanos. Sin duda, las autoridades políticas e incluso algunos académicos han intentado generar una corriente de opinión en el sentido que todo acto de violencia es violación de DDHH (independiente de quien lo cometa) o que las violaciones de DDHH solo existen si son establecidas penalmente.
En este sentido, es importante la aclaración que formula el INDH: “violación de derechos humanos es cualquier acción u omisión que prive del goce de derechos garantizados, nacional o internacionalmente, a una persona o grupo de personas”.
En lo que se equivoca el informe es que confunde la responsabilidad del Estado (cuestión sustantiva) con la posibilidad de ser condenado internacionalmente (cuestión procedimental)[1]. Esto es importante porque las responsabilidades estatales y personales (penales y políticas), surgen de las violaciones de derechos humanos; asimismo, de estas surgen el deber de investigar y sancionar los ilícitos, de reparar integralmente a las víctimas y adoptar medidas de no repetición conforme a estándares internacionales. Solo en el evento que no se adoptan estas medidas por parte del Estado, queda habilitada la vía internacional para declarar las responsabilidades correspondientes.
El informe del INDH comparte con los otros que se han presentado a la fecha, una descripción de las violaciones de los derechos a la vida, integridad personal (torturas, violencia sexual), libertad personal (arrestos masivos), derechos de niños, niñas y adolescentes, derechos de defensores de DDHH. Además, amplía el análisis a algunas materias que no han estado en el centro de los otros informes, como libertad de expresión, violación de domicilios y allanamientos y libertad religiosa o de creencia.
“A diferencia del informe del ACNUDH, no se desarrollan con el detalle esperado las situaciones de grupos en situación de discriminación histórica que han estado presentes en otros informes del propio INDH (mujeres, migrantes, pueblos indígenas, grupos LGTBI)”
Los gráficos que acompañan a cada apartado son muy interesantes para mostrar la gravedad de las violaciones con ocasión del estado de emergencia, lo persistente y generalizado de las violaciones en el tiempo (más allá de la emergencia constitucional) y la relación de estas con las medidas adoptadas por las autoridades civiles y políticas. (Ver una selección de los gráficos del estudio al final de la columna)
Como era de suponer, el INDH desarrolla ampliamente una serie de materias que han preocupado al gobierno, tales como, la violencia vivida en los días posteriores al 18/O, la situación de las pequeñas y medianas empresas (derecho de propiedad), incluso dedica un párrafo completo al tema del “quien baila, pasa” (expresión ciudadana para algunos molesta, pero que difícilmente puede ser encuadrada en una violación de un DDHH equiparable a las descritas en el informe). Este es un informe sobre violaciones de DDHH, no sobre actos de violencia política o económica. Si el INDH ve un vínculo, debiera hacerlo explícito para no generar más confusión sobre el alcance de los derechos humanos.
Mas, eso sería anecdótico e incluso comprensible (razones políticas para “compensar” las críticas al Gobierno), si no cayera en algunas omisiones difíciles de justificar.
Hemos dado cuenta de la importancia de los reportes detallados de las violaciones que realiza el informe, porque permite dimensionar los alcances de la represión en Chile y sus consecuencias en materia de DDHH. Por ello llama mucho la atención que el informe no entregue cifras consolidadas e insista en solo dar las cifras de las denuncias recibidas por el INDH y las constataciones que ha hecho su personal. A estas alturas debiera haber un registro consolidado donde podría diferenciarse las fuentes, pero que permitiera hacerse un panorama completo, ver evolución de la violencia, patrones de conducta, cruzar información, etc.
“Llama mucho la atención que el informe del INDH no entregue cifras consolidadas e insista en solo dar las cifras de las denuncias recibidas. A estas alturas debiera haber un registro consolidado donde podría diferenciarse las fuentes, pero que permitiera hacerse un panorama completo, ver evolución de la violencia, patrones de conducta, cruzar información, etc.”
La segunda omisión inexplicable es una conclusión clara acerca de las responsabilidades de las autoridades civiles en esta crisis. El informe pone en evidencia que los actos de violaciones de DDHH han estado centrados en la actuación de Carabineros, pero esta institución opera bajo la autoridad política del Ministro del Interior y del Presidente de la República. De ahí que el INDH debiera haber evaluado las medidas que ha adoptado la autoridad política para prevenir, corregir y reparar las violaciones de DDHH y eso no se hace con la profundidad que uno esperaría de una institución autónoma de derechos humanos.
Las conclusiones son bastante confusas y están divididas en tres apartados: conclusiones generales, específicas y finales. Si bien se hace difícil encontrar el hilo conductor de estas tres categorías, hay temas que destacan; por una parte, la gravedad de la situación de DDHH en Chile; el rol de Carabineros en esta situación, los problemas que venían arrastrándose hace años y la necesidad de modificar profundamente esta institución; y, la necesidad de fortalecer una respuesta integral que incorpore elementos de verdad, justicia y reparación con las víctimas.
En cuanto a las recomendaciones, la parte más interesante y probablemente con mayor repercusión práctica del informe, estas se estructuran en seis apartados que se hacen cargo de los ejes del informe:
El INDH con este informe hace un aporte a la discusión de DDHH del país, pero frente a la magnitud de la crisis, el informe también es una buena demostración de la necesidad que existe en revisar nuestra institucionalidad de derechos humanos, lo que incluye la organización del INDH y una revisión de su expertise (directorio).
[1]Dice el informe en su página 22 “La “Violación a los Derechos Humano”, es diferente del concepto de “Responsabilidad del Estado” por esos mismos hechos, ya que aun cuando ocurra una violación de Derechos Humanos, el Estado podría no ser responsable si cumplió sus obligaciones internacionales, la de respetar y garantizar aquellos derechos.”
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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*Audio realizado por CarolinaPereira.de