ESCRITA POR EL ABOGADO CLAUDIO NASH
Carta abierta a los diputados: “Hoy deben decidir si aprueban o no una acusación constitucional contra un Presidente en ejercicio”
12.12.2019
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ESCRITA POR EL ABOGADO CLAUDIO NASH
12.12.2019
Santiago, 12 de diciembre de 2019
Señores/as
Diputados/as
H. Cámara de Diputados
Presente
De mi consideración,
La historia ha puesto a cada uno de ustedes en una circunstancia excepcional. Hoy deben decidir si aprueban o no una acusación constitucional contra un Presidente en ejercicio por “graves violaciones de derechos humanos” (DD.HH.) Este un juicio político histórico y la votación en Sala de la H. Cámara de Diputados será el estándar de responsabilidad política aplicable en el siglo XXI, frente a los casos más graves de violaciones de DD.HH. vividas en democracia.
Esta Acusación se funda en la responsabilidad política del Presidente de la República respecto de sus obligaciones en materia de DD.HH., establecidas constitucional e internacionalmente (arts. 1, 5 y 6, CP) en su calidad de máxima autoridad de la nación, responsable del bienestar de sus ciudadanos.
Dos son las interrogantes fundamentales y exclusivas que les debiera permitir a cada uno de ustedes evaluar la responsabilidad política del Presidente al amparo de las normas internacionales ratificadas por Chile y a las nacionales vigentes relativas a la protección de los DD.HH.
Al decidir su voto, deben considerar que las innegables violaciones a DD.HH. que han ocurrido en Chile desde el 18 de octubre constituyen el núcleo de atención para evaluar la acción u omisión por parte del Presidente. En ningún régimen democrático regido por un estado de derecho, casos de tortura, violencia sexual y mutilaciones oculares pueden justificarse, aunque rija un estado de excepción, menos cuando combate la delincuencia. Es el Presidente de la República el que constitucionalmente tiene la obligación de garantizar y adoptar medidas correctivas eficaces, oportunas, necesarias y suficientes para evitar la ocurrencia repetida de violaciones a los DD.HH.
Respecto de la tortura y violencia de índole sexual por desnudamientos, tocaciones, amenazas de violación y violación, la defensa del Presidente no ha informado ninguna medida adoptada como máxima autoridad del Estado que sea eficaz, oportuna, necesaria y suficiente para evitar su ocurrencia repetitiva. Incluso después del cambio de Ministro del Interior del 28 de octubre, ha sido constante y creciente la tendencia a presentar denuncias y a las actuaciones de oficio por parte de la justicia, habiéndose interpuesto al 6 de diciembre, 517 querellas por tortura, 106 por violencia sexual y 4 por violación sexual. Los desnudamientos son calificados internacionalmente como tortura y están explícitamente prohibidos en Chile.
Las repetidas y numerosas mutilaciones oculares son violaciones graves a los DD.HH. Generaron la adopción de la única medida correctiva, pero tardía por parte del Presidente, demostrando que sí era posible actuar. El Presidente, efectivamente, permitió o a lo menos no impidió, como máxima autoridad del Estado que hasta el 20 de noviembre usaran balines y perdigones para disolver manifestaciones, y solo lo hizo después de 22 días, cuando la Unidad de Trauma Ocular del Hospital Salvador había registrado más de 283 casos que eran perfectamente evitables. La Sociedad Chilena de Oftalmología indica que las mutilaciones oculares se fueron repitiendo en proporciones nunca vistas, no sólo en la historia de Chile, sino en la historia de los conflictos contemporáneos a nivel mundial.
“Las repetidas y numerosas mutilaciones oculares son violaciones graves a los DD.HH. Generaron la adopción de la única medida correctiva, pero tardía por parte del Presidente, demostrando que sí era posible actuar. El Presidente, efectivamente, permitió o a lo menos no impidió, como máxima autoridad del Estado que hasta el 20 de noviembre usaran balines y perdigones para disolver manifestaciones, y solo lo hizo después de 22 días, cuando la Unidad de Trauma Ocular del Hospital Salvador había registrado más de 283 casos que eran perfectamente evitables”.
La defensa del Presidente se centra en las agendas social y de orden público, así como en el acuerdo constitucional. Ninguna de ellas se discute en esta Acusación. En relación con los DD.HH., el Presidente ha puesto especial énfasis en las medidas adoptadas para facilitar las investigaciones de las violaciones de DD.HH., acción importante pero -en ningún caso- lo exime de responsabilidad política alguna. Si bien es positivo que el Presidente haya pasado de la negación u omisión pública de las violaciones a los DD.HH. a su reconocimiento explícito, la transición de su discurso público no es suficiente para desestimar su responsabildiad política. El cambio sólo da cuenta del cumplimiento de un mínimo constitucional, ya que el Presidente no podría entorpecer dichas investigaciones ni incurrir en nuevos ilícitos constitucionales, legales e internacionales. El funcionamiento del Estado de Derecho en la provisión de justicia nos diferencia de una dictadura, pero no acredita medidas correctivas eficaces, oportunas y suficientes para frenar las violaciones a los DD.HH.
La cuestión central que debe resolver la H. Cámara, es un juicio político sobre la gravedad de los actos del Presidente por acción u omisión y en relación con las violaciones de DD.HH. Es así, porque desde los primeros días los organismos internacionales y privados de DD.HH. hicieron ver la gravedad de la situación, y llamaron a la adopción de medidas correctivas. Los hechos denunciados, a juicio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han sido graves, masivos y persistentes en el tiempo según su informe del 6 de diciembre. Frente a este escenario que genera alarma en la comunidad internacional, evaluar la gravedad de la responsabilidad presidencial debe ser un proceso realizado con estrictez.
Así actuó la Corte Suprema de Chile cuando decidió acoger en 2007 la solicitud de extradición del ex Presidente peruano, Alberto Fujimori, fundando la decisión de extradición en dos criterios valorativos: la calidad del ex Presidente como máxima autoridad del Estado con capacidad de mando; y la gravedad de las violaciones de DD.HH. (ejecuciones, torturas y mutilaciones) ocurridas durante su mandato. De la misma forma actuó el Presidente Sebastían Piñera cuando acogió el estándar internacional de exigencia en materia de violaciones de DD.HH. al adherir al informe de la OEA que evaluó como gravísimos crímenes de lesa humanidad los imputados al Presidente de Venezuela, Nicolás Maduro.
Las gravísimas violaciones a los DD.HH. de Venezuela informadas por la OEA y compartidas por el Presidente Sebatián Piñera, salvo por las cifras sobre muertes, son inferiores en número a las registradas en Chile. En efecto, hasta ahora, los casos de abuso sexual, las detenciones masivas y la violencia ejercida contra los menores de edad, son más elevados en Chile sólo en 51 días, que aquellos informados por la OEA para Venezuela en periodos que van de los 120 días a los 4,5 años.
“Las gravísimas violaciones a los DD.HH. de Venezuela informadas por la OEA y compartidas por el Presidente Sebatián Piñera, salvo por las cifras sobre muertes, son inferiores en número a las registradas en Chile. En efecto, hasta ahora, los casos de abuso sexual, las detenciones masivas y la violencia ejercida contra los menores de edad, son más elevados en Chile sólo en 51 días, que aquellos informados por la OEA para Venezuela en periodos que van de los 120 días a los 4,5 años”.
La OEA señaló en su informe que entre febrero y mayo de 2014 en Venezuela hubo “26 casos de tortura sexual con características similares de desnudamiento forzado y, en algunos casos, violación” ocurridos a lo largo de 120 días. El 6 de diciembre la CIDH informó para Chile “26 casos por violación o abuso sexual por parte de agentes del Estado” sólo durante los primeros 50 días. Para el mismo periodo, el INDH reportó la interposición de 108 querellas por violencia sexual, de las cuales 4 son concretamente por violación y 104 por desnundamientos amenazas de violación y tocaciones. Respecto de las detenciones, la OEA sindicó en su informe “patrones sistemáticos de actuación” de los cuerpos de seguridad del Estado para realizar “detenciones y encarcelaciones” generándose arrestos en Venezuela de “más de 12.000 personas” “durante cuatro años y medio”, a un promedio de “7 personas detenidas cada día”. Tomando un periodo más breve, coincidente con el chileno al concentrar las mayores protestas contra el régimen de Venezuela, la OEA informó la detención de 4.000 manifestantes en los 120 días corridos entre el 4 de febrero y el 31 de mayo de 2014, alcanzando un promedio de 33 detenciones diarias. Por su parte, la CIDH informó que en Chile hubo “20.645 detenciones, al menos 950 personas en prisión preventiva”, durante los primeros 50 días, registrándose un promedio de 413 detenciones diarias al 6 de diciembre.
Conforme al principio de reciprocidad del Derecho Internacional, el estándar de gravedad e imputabilidad evidentemente exigible para Venezuela, es exactamente el mismo que se le puede exigir al Presidente de Chile. No se pueden condenar los incumplimientos graves de otros presidentes, sin cumplir ese mismo estándar en el propio país.
Como ustedes saben, el juicio político que se decide es una medida extrema de responsabilidad constitucional, pero es parte fundamental del sistema democrático y no pone en riesgo la estabilidad institucional; al contrario, la consolida. Lo que sí la pondría en riesgo, así como al prestigio del propio Congreso, sería la impunidad política del Presidente por graves violaciones a los DD.HH.
En un sistema democrático las autoridades deben asumir su responsabilidad en un caso de graves violaciones de DD.HH. Conforme al derecho internacional y nacional, el Presidente debe asumir su responsabilidad por los incumplimientos constitucionales, internacionales y legales. Ahora, son ustedes quienes también deben asumir el mandato que les da la Constitución Política, y dejar un mensaje para la historia de Chile del siglo XXI: los DD.HH. son un límite infranqueable, y ante su grave violación, las autoridades deben ser responsables políticamente.
Dr. Claudio Nash Rojas