COLUMNA DE OPINIÓN
Crímenes de lesa humanidad
02.12.2019
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COLUMNA DE OPINIÓN
02.12.2019
“Coincido en que no es aceptable que una autoridad civil pretenda desentenderse de lo que hace la fuerza pública bajo su gobierno. Considero asimismo que los hechos que hasta ahora son imputados como violaciones de derechos humanos cometidas por carabineros o militares podrían generar responsabilidad política, administrativa o penal dependiendo de sus circunstancias. Discrepo, sin embargo, de que esos hechos puedan generar responsabilidad penal como crímenes de lesa humanidad”.
El profesor de derecho penal Juan Pablo Mañalich ha expuesto en varias intervenciones, incluyendo una columna en este medio, su tesis acerca de una eventual responsabilidad de las autoridades chilenas –entre ellas el Presidente de la República– por la comisión de crímenes de lesa humanidad.
Sus intervenciones han sido cuidadosas. No ha imputado esa responsabilidad, porque eso supondría hacer afirmaciones acerca de hechos cuya verdad sea comprobable. Simplemente ha sostenido que, si esas afirmaciones fueran comprobadas, podría generarse esa responsabilidad conforme a las reglas de la Ley 20.357.
Sus intervenciones han tenido una finalidad relevante. Frente a dichos de autoridades civiles que parecían pretender desentenderse de su responsabilidad por las acciones ejecutadas por las fuerzas de orden y/o armadas, con sus intervenciones llamó la atención acerca de la responsabilidad más grave que se les podría atribuir por esos hechos: una responsabilidad penal perseguible ante la Corte Penal Internacional.
Coincido en que no es aceptable que una autoridad civil pretenda desentenderse de lo que hace la fuerza pública bajo su gobierno. Considero asimismo que los hechos que hasta ahora son imputados como violaciones de derechos humanos cometidas por carabineros o militares podrían generar responsabilidad política, administrativa o penal dependiendo de sus circunstancias. Discrepo, sin embargo, de que esos hechos puedan generar responsabilidad penal como crímenes de lesa humanidad.
Para que se dé esa responsabilidad es necesario, primero, que los atentados puntuales contra las personas se encuentren relacionados con un ataque generalizado o sistemático dirigido contra la población civil y, segundo, que ese ataque responda a una política del Estado o de sus agentes.
La discusión pública se ha concentrado en la pregunta de si se trata o no de actos relacionados con un ataque sistemático. La razón de ello es obvia. Dado que un ataque es sistemático cuando ejecuta un plan, por definición responde a una política. La prueba de su carácter sistemático satisface así simultáneamente ambos requisitos. Pero ante los hechos ocurridos estas semanas esa prueba no sólo resulta difícil, sino que además la afirmación parece inverosímil para cualquiera que evalúe el comportamiento del gobierno con algo de imparcialidad.
Por eso Mañalich propone una imputación alternativa. Afirma que también habría responsabilidad por omitir impedir esos atentados si ellos se relacionaran con un ataque generalizado, porque la política del Estado también puede ser de mera tolerancia o aquiescencia. La lógica de su argumentación es simple: no es necesario probar la ejecución de un plan del Estado cuando se trata de un ataque generalizado.
La cuestión de cuál sea el contenido de la política del Estado que requiere la definición de un crimen de lesa humanidad y, en particular, de si ella puede ser una de tolerancia o aquiescencia, es conocidamente controvertida. La Ley 20.357 no da una respuesta explícita a esta pregunta. Sin embargo, el documento de la ONU titulado “Elementos de los Crímenes” (2002) desarrolla el sentido de ese requisito, contemplado por el art. 7-2-(a) del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998/2002), que es la principal fuente material de la Ley 20.357.
En el punto 3 de la Introducción de los Elementos al art. 7 del Estatuto se observa que la política de cometer un ataque contra la población civil requiere que el Estado activamente promueva o aliente ese ataque.
En consecuencia, no basta con que se omita impedir uno o más atentados que forman parte de un ataque generalizado. Que un ataque generalizado sea promovido o alentado activamente por el Estado no es lo mismo que sea un ataque sistemático, pero sí exige la prueba de hechos adicionales a los atentados y su omisión de impedimento. Y, a la luz de los hechos pasados, esa prueba parece tan difícil como la del carácter sistemático.
En una nota a pie de página a la observación antedicha los Elementos agregan lo siguiente: “La política que tuviera a una población civil como objeto del ataque se ejecutaría mediante la acción del Estado o de la organización. Esa política, en circunstancias excepcionales, podría ejecutarse por medio de una omisión deliberada de actuar y que apuntase conscientemente a alentar un ataque de ese tipo. La existencia de una política de ese tipo no se puede deducir exclusivamente de la falta de acción del gobierno o la organización”. En otras palabras, si se sigue a los Elementos, para que concurra el elemento de la política del Estado, incluso por omisión, tampoco basta con la mera aquiescencia o tolerancia de los atentados.
¿Es la situación chilena una de esas circunstancias excepcionales en que cabe apreciar una política del Estado por omisión de protección de la población civil? Si lo fuera, ¿existen hechos que demuestren una falta deliberada de acción del gobierno conscientemente dirigida a alentar un ataque generalizado a la población civil? Pareciera que su prueba resulta tan difícil como la prueba del carácter sistemático del ataque o de la política activa del Estado y que su afirmación es igualmente inverosímil para un evaluador imparcial de los acontecimientos.
Por supuesto, que la prueba sea difícil no implica que sea imposible: lo que parece inverosímil podría no obstante ser verificado. Yo no tengo conocimiento presencial de los hechos relevantes, ni poseo información hasta ahora desconocida para los medios de comunicación que pueda razonablemente considerar suficiente como para dar una respuesta concluyente a la pregunta, afirmativa o negativa.
Me limito a señalar que conforme a los documentos mencionados el atajo propuesto por Mañalich para atribuir responsabilidad por la comisión por omisión de crímenes de lesa humanidad sencillamente no existe. Quien imputa esa responsabilidad tiene una carga de la prueba difícil de satisfacer, ya sea que caracterice a los hechos como ataque sistemático o como ataque generalizado, o que atribuya una política activa o pasiva al Estado o sus agentes.
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