COLUMNA DE OPINIÓN
Privar de libertad: un mecanismo eficiente para que menores de edad vuelvan a delinquir
31.05.2019
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COLUMNA DE OPINIÓN
31.05.2019
Creemos que encerrando a los jóvenes que cometen delitos les damos una lección que puede corregir su rumbo. Un reciente estudio muestra que esa creencia es un error: la privación de libertad aumenta en 36 puntos porcentuales la probabilidad de que un joven reincida al llegar a adulto. Los investigadores que firman esta columna llaman a enfrentar el hecho de que el encierro no corrige, sino que daña; y que cuando se aplica “preventivamente” a adolescentes que finalmente no son condenados, podemos estar empujando a la reincidencia a jóvenes que podrían haber tenido otro destino.
¿Es justificable privar de libertad a un menor de edad que ha cometido un delito grave?
La pregunta es difícil de abordar. Por una parte, es razonable que exista un contrato social que proteja los derechos y dignidad de las personas; y también lo es que quien contraviene ese contrato tenga un castigo, que puede llegar a la privación de la libertad en casos de gravedad extrema.
Por otro lado, la mayoría de los jóvenes involucrados en este tipo de conductas, fue víctima antes de ser victimario: es decir, la sociedad les falló por completo. Argumentar que han incumplido el contrato social y que por lo tanto deben ser castigados, desconoce que fue la sociedad la que incumplió en primera instancia ese contrato y no está en condiciones morales de exigirles algo, pues no les ha dado nada.
Por cierto, este argumento se puede aplicar muchas veces también a los adultos que delinquen, pero es respecto de los menores cuando adquiere más peso, pues tienen un menor nivel de responsabilidad sobre sus circunstancias.
En esta columna argumentamos que más allá de las legítimas diferencias sobre las consideraciones normativas, el debate sobre la privación de libertad de menores versa también sobre un conjunto de hipótesis que son, en principio, verificables empíricamente. Es decir, existe la posibilidad de que la diversidad de opiniones se disipe a la luz de la evidencia.
Las tres hipótesis más relevantes en este debate son, que la privación de libertad de menores de edad puede:
1) ser una señal potente y efectiva para que otros menores no cometan actos delictivos graves;
2) reducir el crimen futuro de esos mismos menores, dado que durante el encierro decrece sustantivamente la probabilidad de que cometan delitos;
3) reducir el crimen futuro de esos mismos menores, ya que una vez en el medio libre no querrán cometer nuevos delitos producto del miedo que les puede causar volver a estar encerrados o, bien, debido a la “rehabilitación” durante el encierro.
El hecho de que estas ideas sean contrastables empíricamente, no significa que sean normativamente neutras.
Por ejemplo, más allá de la veracidad de la hipótesis 1, desde el punto de vista de la filosofía moral, es cuestionable que utilicemos instrumentalmente el castigo de unos para cambiar la conducta de otros. Tal postura es contraria a cualquier paradigma filosófico que considere que los seres humanos son irrepetibles y que cada uno de ellos debe ser respetado y valorado en tal individualidad.
Con todo, aunque no sean normativamente neutras, el contenido empírico de estas ideas es una oportunidad para que el análisis riguroso de datos nos ayude a tener un mejor y (potencialmente) más consensuado debate.
Esta fue la motivación que tuvimos al realizar la investigación “Encarcelamiento juvenil y reincidencia adulta” (ver aquí), recientemente publicada como documento de trabajo, en la que estudiamos la hipótesis 3, es decir, la relación ente la privación de libertad de menores de edad chilenos y su reincidencia, en el contexto nacional.
Se trabajó con datos públicos de entre 2002 y 2008 referidos a jóvenes de entre 15 y 17 años que fueron privados de libertad durante el juicio o producto de una condena y lo vinculamos con la probabilidad de que reincidieran entre los 18 y 21 años.
Este estudio implicó desafíos estadísticos que se detallan más abajo y que buscan determinar el efecto causal entre privación de libertad y reincidencia. Un aspecto importante que hubo que tomar en cuenta es que es probable que los menores que son privados de libertad hayan tenido causas previas. Esto implica que eventualmente la causa de su reincidencia al llegar a la adultez podría no ser la privación de libertad que estamos estudiando sino su “historial”.
Los resultados son poco sorpresivos, pero no por eso menos preocupantes: las distintas formas de privación de libertad aumentan la probabilidad de reincidir, entre los 18 y 21 años, en 28 puntos porcentuales en el caso de la internación provisoria y 36 puntos porcentuales en el caso de una privación de libertad fruto de una condena.
Es decir, si estos jóvenes tenían una probabilidad base (sin privación de libertad) de 60% de reincidir, producto de la privación de libertad esta probabilidad sube a 90%, lo que implica un aumento de en torno al 50%. En cuanto a las razones que podrían explicar este importante efecto, en nuestro estudio encontramos que la privación de libertad tiene un impacto sobre la probabilidad de terminar el colegio, del mismo orden al encontrado en el caso del impacto sobre la reincidencia. Algo que no debería extrañar, ya que la privación de libertad de menores de edad tiene la potencialidad de ser sumamente disruptiva en el proceso educativo.
Por último, cabe resaltar que los resultados encontrados son de especial preocupación en el caso del efecto de la internación provisoria, toda vez que ésta es una privación de libertad que se define en una etapa anterior al juicio propiamente tal, que se decide comúnmente en menos de 10 minutos y que afecta al 9% de los jóvenes imputados penalmente.
Los jóvenes afectados por esta rápida decisión pasan en promedio cien días privados de libertad; y un tercio de ellos terminan siendo declarados no culpables o bien son condenados a penas no privativas de libertad.
Así, aunque esta medida en teoría no tiene por fin prejuzgar al individuo, sino que asegurar el buen funcionamiento del procedimiento penal, en la práctica funciona muchas veces como un juicio adelantado, pero sin los resguardos adecuados para el imputado. Los resultados de nuestra investigación refuerzan la necesidad de repensar los alcances de esta medida cautelar.
El estudio usa datos de todos los procedimientos penales juveniles realizados entre 2008 y 2012, en los que el delito imputado era suficientemente grave, y por ende tenía alta probabilidad de privación de libertad, y en que la defensa fue provista por la Defensoría Penal Pública (DPP). Esto último ocurre en más del 95% de los casos.
Utilizamos datos administrativos del sistema penal juvenil (vía Defensoría Penal Pública) y del sistema educacional, a los que accedimos a partir de convenios de cooperación científica con instituciones públicas, los que permiten trabajar con micro datos administrativos sin por ello vulnerar la privacidad de los individuos involucrados.
En particular, estudiamos el impacto de la privación de libertad durante el juicio (es decir, la internación provisoria), y la privación de libertad producto de una condena, para jóvenes de entre 15 y 17 años, sobre su probabilidad de reincidencia entre los 18 y los 21 años.
Dado que lo que interesa es el efecto causal de la privación de libertad, no basta con mostrar que los menores de edad privados de libertad tuvieron una reincidencia más alta. Esto porque quienes son privados de libertad siendo menores de edad, suelen tener causas anteriores en mayor proporción, por lo que probablemente iban a tener una tasa de reincidencia más alta al comienzo de su adultez, aunque no hubieran sido privados de libertad.
En la estadística y la econometría se han desarrollado estrategias empíricas para abordar este desafío. En este caso se basan en considerar que tanto la asignación de los jueces de garantía (quienes toman la decisión de la internación provisoria), como de los abogados de la DPP, no obedecen a consideraciones estratégicas y que, por lo tanto, a algunos jóvenes les pueden tocar –por buena suerte- abogados y jueces que aumenten su probabilidad de mantener la libertad.
Dada esta realidad (que documentamos detalladamente en nuestra investigación), lo que intuitivamente hace nuestra estrategia empírica es comparar las tasas de reincidencia de jóvenes que, por mala suerte con el abogado o con el juez, tuvieron una privación de libertad versus las tasas de reincidencia de jóvenes que, por buena suerte con el abogado o con el juez, no tuvieron una privación de libertad.
Es decir, se comparan las tasas de reincidencia de jóvenes que eran, en promedio, totalmente iguales (incluyendo en su promedio las causas anteriores), y que su única diferencia fue que unos tuvieron una privación de libertad y los otros no. Así, se encuentra un efecto causal, y no una mera correlación, de la privación de libertad sobre la probabilidad de reincidencia. Cabe aclarar que nuestro estudio no está diseñado -ni pretende- evaluar el comportamiento de los jueces o la calidad de los abogados, sino que utiliza esta información de manera instrumental, con el objeto de estudiar el efecto de la privación de libertad.
Este artículo es parte del proyecto CIPER/Académico, una iniciativa de CIPER que busca ser un puente entre la academia y el debate público, cumpliendo con uno de los objetivos fundacionales que inspiran a nuestro medio.
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