Chile: lindo país (coludido) con vista al mar
06.03.2019
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06.03.2019
Nosotros no vivimos en democracia; vivimos sometidos a una plutocracia, que es el gobierno de los ricos, por los ricos y para los ricos. Esta es la verdad.
José Saramago
Si la democracia se asocia con la distribución de poder, en sociedades donde existe una alta concentración del poder económico resulta plausible que los poderosos ejerzan una fuerte presión respecto de los gobernantes. Las reglas aquí se adaptan o favorecen a quienes concentran los recursos económicos, pues son ellos quienes financian la actividad política y, en parte, determinan las opciones de crecimiento y desarrollo económico.
Analicemos lo sucedido con las reglas para controlar la colusión, un problema que se ha transformado en un tema particularmente sensible para la ciudadanía. Para ello, conviene eso sí dar cuenta de las condenas y denuncias por colusión en la última década, las que incluyen a médicos, farmacias, retail, transporte interurbano, productores avícolas, supermercados, radioemisoras, navieras, asfalto, papel higiénico y pañales, entre otras:
2008. La Corte Suprema confirmó la colusión de las empresas de retail Falabella y París que presionaron a proveedores para que no participaran en una feria donde se venderían TV plasma. La multa aplicada alcanzó a US$8 millones.
2008. La Corte Suprema confirmó la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) en contra de 74 médicos de Punta Arenas que establecían acuerdos para fijar precios de sus prestaciones médicas.
2009. La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de la Asociación Gremial de Buses Interbus por asignarse cuotas de mercado y excluir otras empresas del rubro.
2012. La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de las farmacias Ahumada, Cruz Verde y Salcobrand por fijación ilegal de precios entre 2007 y 2008. Fueron multadas por cerca de US$20 millones.
2012. La Corte Suprema confirmó la sentencia en contra de un grupo de radioemisoras que se concertó para eliminar la competencia en concursos públicos convocados por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, con el objeto de adjudicarse concesiones radiales. Incluyó a las radios Valparaíso, Biobio y Corporación, entre otras. Se les aplicó multas por un total aproximado de US$500 mil.
2013. La Corte Suprema ratificó la decisión del TDLC y aplicó una multa por US$10 millones a Whirpool por participar de un esquema internacional de colusión en fabricación de refrigeradores, operación que se desarrolló entre 2004 y 2008.
2014. La Corte Suprema ratificó la condena en contra de tres empresas de buses interurbanos (Pullman Bus, Atevil Mecánica, Alejandro Cabello), por coludirse para repartir frecuencias y alzar tarifas. Se le aplicaron multas por poco más de US$1 millón a dos empresas, dado que la tercera se eximió por delación compensada. Ese mismo año la empresa Pullman Bus y Bahía azul fueron condenadas por alza concertada en los pasajes Santiago-Cartagena.
2015. El TDLC aplicó multas por cerca de US$3 millones a tres empresas proveedoras de asfalto (ACh, QLa, Dynal Industrial S.A.) por haber acordado asignarse la provisión de asfalto en obras entre 2011 y 2012. Una cuarta empresa, Enex, se cogió a la figura de delación compensada.
2015. La Corte Suprema confirma la sentencia por colusión del TDLC en contra de Agrosuper, APA, Ariztía y Don Pollo por colusión en el precio de la venta de pollos, condenándolas a pagar US$58 millones, cartel que se mantuvo por al menos 10 años.
2015. La Fiscalía Nacional Económica (FNE) presentó una acusación ante el TDLC en contra de seis empresas navieras por haberse concertado en el transporte marítimo de automóviles. El caso se encuentra pendiente en el tribunal.
2015. La Corte Suprema confirmó una sentencia en contra de tres empresas de buses que se coludieron para establecer alza de precios en la ruta Copiapó-Caldera, debiendo pagar multa de cerca de US$138 mil.
2016. La Corte Suprema ratificó la decisión del TDLC de condenar a 25 médicos ginecológicos en la provincia de Ñuble, por haberse coludido para fijar el precio de consultas médicos y de procedimientos quirúrgicos, lo que ocurrió desde 2012 a 2014. La multa total ascendió a US$63 mil.
2016. La FNE decidió cerrar la investigación por colusión en el mercado de los pañales entre la CMPC y Kimberly Clark aunque pudo comprobar contactos para alterar el precio de los pañales en el período 2002 y 2009. La prescripción de los delitos fue la causal para el cierre de la indagatoria.
2017. El TDLC condenó a la CMPC y SCA (Chile) por coludirse en la asignación de cuotas de participación en el mercado de venta de papel higiénico y fijar precios desde el año 2000 al 2011. Se aplicaron multas por US$18 millones y se eximió a CMPC del pago de multa por delación compensada.
2018. El TDLC acogió el requerimiento presentado en contra de los laboratorios Fresenius Kabi Chile, Sanderson y Biosano por coludirse para participar en licitaciones convocadas por la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional del Servicio de Salud de Chile, lo que habría ocurrido entre 1999 y 2013. Se aplicaron multas que ascendieron a US$27 millones. A Biosano no se le aplicó multa ya que se acogió a la delación compensada.
2018. La FNE presentó una denuncia por colusión en contra de Faasa Chile Servicios Aéreos y Martínez Ridao Chile por establecer un acuerdo para restringir la competencia en el combate y extinción de incendios forestales entre 2009 y 2015, afectando los precios del mercado de aviones cisterna.
2018. La FNE presentó una denuncia por colusión en contra de 111 médicos cirujanos de la Región de Valparaíso que desde por lo menos 1985 se han coludido para fijar precios de atenciones médicas y procedimientos quirúrgicos. Además, la asociación gremial de la región participaría de este esquema de fijación de precios.
2018. La FNE presentó un requerimiento al TDLC por eventual colusión de 11 empresas de transporte público en Temuco y Padre Las Casas que entre 2003 y 2017 buscaron limitar la cantidad máxima de buses y taxi-buses, limitando la libre competencia. El caso está bajo investigación.
2019. El TDLC condenó a tres cadenas de supermercados (Cencosud, SMU y Walmart) por concertarse para fijar precios de venta de pollos frescos entre los años 2018 y 2011, aplicándoles una multa de US$12,4 millones.
El extenso listado refleja lo expandida que está esta práctica en el empresariado y la diversidad de rubros que abarca. Pero también demuestra la existencia de una institucionalidad que ha ido evolucionando para corregir estas “fallas” del mercado.
Tres transformaciones legales relevantes se han aprobado y puesto en vigencia en las últimas dos décadas. Primero, la Ley 19.610 del año 1999, que fortaleció la independencia de la Fiscalía Nacional Económica; segundo, la Ley 19.911 del año 2003, que estableció el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que, además, eliminó las sanciones de cárcel, privilegiándose un incremento en las multas; y tercero, el establecimiento en el año 2009 de la figura de la delación compensada y se mejoraron las facultades de investigación de la FNE (Felipe Irarrázabal 2010. El sistema chileno de defensa de la libre competencia. Presentación en seminario: “Los nuevos desafíos de la política de competencia en Argentina”, Buenos Aires, 2010).
A partir de allí observamos un notable incremento de las investigaciones y sanciones en contra de acciones concertadas de empresarios que buscaban subrepticiamente regular precios, incidir en licitaciones y controlar mercados. Precisamente, ese mayor activismo investigativo expuso públicamente tanto los abusos de los empresarios como las propias limitaciones de la ley que se había establecido para combatirlos. Ahora la ciudadanía se enteraba de obscenas colusiones, y al mismo tiempo, observaba que ninguno de los responsables terminaba en la cárcel. Así, si en Puerto Natales condenaron a una persona a 150 días de cárcel por robar dos gallinas, alguien que robaba miles de millones de pesos no pasaría ni un día en prisión.
La sensación de injusticia creció particularmente con la colusión investigada y sancionada en farmacias, pollos y papel higiénico. Y fue en el año 2016 que se reformó la legislación para sancionar la colusión (Ley 20.945). Se incrementaron sustantivamente las multas; se eximió de responsabilidad penal a quienes aportasen en primer lugar pruebas, fortaleciendo la delación compensada; y se estableció la posibilidad de sanciones penales (desde 3 años y un día a 10 años de cárcel). ¿La limitación? La Fiscalía Nacional Económica tendría la facultad exclusiva de querellarse penalmente, en un plazo no superior a los seis meses desde que el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia hubiese dictado una sentencia.
Inmediatamente surgieron cuestionamientos. Para algunos, resulta inadecuada la figura de la delación compensada que permite que al menos uno de los actores quede en una posición aventajada. Sus defensores plantean que esta figura es una eficiente herramienta para romper estructuras de colusión que de otro modo no se podrían conocer.
Otro de los cuestionamientos se refiere a depositar en la FNE la facultad exclusiva de presentar querellas penales, lo que en los hechos es una limitación para la autoridad del Ministerio Público. Además, tampoco se establecen sanciones asociadas a la prohibición para las empresas coludidas de firmar contratos con el Estado, aunque sí se establecen prohibiciones para limitar la participación de los responsables de la colusión en directorios de las empresas sancionadas.
Volvamos a la actualidad. Hace unas semanas, el TDLC condenó a tres cadenas de supermercados por coludirse en los precios de venta de pollos frescos. Aunque se incluye una multa por US$12 millones, los responsables no arriesgan penas de cárcel, por cuanto el hecho ocurrió antes de la aprobación de la ley en 2016. Como las leyes no son retroactivas, no podrán aplicarse las sanciones que impone para este delito la nueva ley. Pero, incluso si el caso hubiese sucedido después de 2016, la posibilidad de una sanción penal es mínima, pues la FNE no ha sido una institución proactiva en derivar casos hacia el Ministerio Público.
De este modo, sigue prevaleciendo en la opinión pública la idea que las leyes favorecen a los poderosos en perjuicio de los consumidores. En el intertanto, seguirán apareciendo casos que engrosarán la lista de este lindo país con vista al mar pero que en la percepción ciudadana y en los hechos está coludido.
Ley 19.610 que fortalece las atribuciones de la Fiscalía Nacional Económica (19 de mayo, 1999).
Ley 19.911 que crea el Tribunal de Defensa de la libre competencia (14 de noviembre, 2003).
Ley 20.361 que modifica el Decreto con fuerza de ley Nº 1 del Ministerio de Economía de 2005 sobre Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (13 de julio, 2009).
Ley 20.945 que perfecciona el sistema de defensa de la libre competencia (30 de agosto 2016).