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Comentarios (7)

JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 30.12.2018
En el comienzo de estos comentarios debí felicitar a Constanza Hitschfeld por su columna e investigación, por su preocupación e interés por la planificación urbana y su gran impacto social y en el desarrollo sustentable en ciudades, regiones, país, planeta. No es tema de investigación y reportaje muy común en periodistas. Poco nos informamos de lo que ocurre en los procedimientos de aprobación de los Planes Reguladores Comunales, ni siquiera los de las comunas más ricas de Santiago, con más prensa. La felicito por sus logros y le deseamos tenga un éxito en sus propósitos y como editora del digital Diario Puerto Varas
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 30.12.2018
Que la Contraloría General no haga prevalecer el Estado de Derecho es extremadamente grave, se daña brutalmente el bien común y se pierde confianza en las normas de planificación urbana por parte de la ciudadanía, se termina perdiendo la “seguridad jurídica” que deben brindar los Instrumentos de Planificación Territorial (IPT), y como último efecto o consecuencia es que se imposibilita la planificación territorial y urbana En consecuencia, también parece ser aconsejable el que el Contralor General volviera a ser un profesional funcionario, abogado de preferencia, que ha pasado por todas las Divisiones internas de la Contraloría General de la República, con carrera funcionaria, y reconocimiento interno y público de sus capacidades. El mejor. Se le debe otorgar a la Contraloría General mayores atribuciones sumando auditorias o contralorías de conveniencia y resultados, mayor independencia del Ejecutivo , mayor presupuesto para contratación de los mejores profesionales y su necesaria planta en sus Divisiones operativas, y, muy importante, mayor poder para sancionar, incluyendo la acusación constitucional a las autoridades administrativas por faltas a sus obligaciones con el Estado, o a la destitución y/o prohibición por algunos años de prestar un servicio en la administración pública de funcionarios subalternos si la gravedad de la falta lo amerita, pudiendo fijarse estas sanciones y motivos por ley. Sin excluir el pago de una multa. Sostenemos que un Estado subsidiario como el establecido en la Constitución de la República de 1980 necesaria e imperativamente necesita una Contraloría General muy distinta a la actual, en que " la función de esta se queda en la cáscara y no en el contenido", , según propias palabras del ex Contralor General Arturo Aylwin A. , requiere de una Contraloría General de la República propia de países con instituciones públicas sólidas y democracias avanzadas.
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 30.12.2018
En esto hay una enorme responsabilidad de la Contraloría General de la República. Y esto lo sostengo por los siguiente: Por Dictamen Oficio N°041722 de fecha 03/AGO/09, de Contraloría General de la Republica, firmado por el ex contralor Ramiro Mendoza., Ante denuncia con fundamentos y pruebas presentada para que revocara o invalidara de acuerdo a Art..53 de la Ley 19.880/2003 el Decreto Alcaldicio Ex. N°131 de 2007 de Providencia, Nuevo Plan Regulador Comunal 2007 (en consecuencia, también el “informe técnico favorable” de la Seremi Metropolitana MINVU), consultó a estos organismos y respondió y resolvió de acuerdo a lo que éstos informaron: que se habían ajustado en el procedimiento en todo, las alturas de edificación se bajaron lo que se presentaba en el nuevo PRC expuesto a público –de 5 a 3, de 7 a 5, de 12 a 7, de 20 a 12 pisos--porque los residentes lo solicitaron durante el período de observaciones. : La Contraloría no resolvió sobre prueba presentada que confirmaba una enorme afectación a propietarios y proyectos inmobiliarios - también se bajaban coeficientes de constructibilidad de 1,2 a 0,7; antejardines aumentaban de 3 a 5 m, etc.-, que obligaban a un nuevo periodo de exposición y observaciones, como lo obligaba el a art, 43 de La LGUC y el art. 2.1.11. de la OGUC
JUAN PABLO VIGNEAUX BRAVO | 30.12.2018
Estamos, según entiendo lo que señala, absolutamente de acuerdo con arquitecta urbanista y asesora Paulina Rica. Es inadmisible e “ilegal” que los Alcaldes y su Consejo modifiquen por una minoría de peticiones ciudadanas el Plan Regulador Comunal expuesto a público, PRC que ha significado años de estudios y acuerdos de todo un proceso participativo desarrollado durante años -minoría comparada al universo de ciudadanos o residentes que son afectados gravemente, y que probablemente no participaron con observaciones, también por estar de acuerdo con lo expuesto-, y no puede permitirse, No se permite por art.43 de L.GUC y el Art. 2.1.11 OGUC., que señalan que cuando se “afecte significativamente a residentes”, se obliga al Municipio a rehacer el Plan Regulador Comunal y a un nuevo período de observaciones. El significado de “afecte significativamente” ha sido motivo de burlarlo, pero esto quedó de alguna manera zanjado por DDU ESPECIFICA N° 29 / 2009, Circular ORD. N°0473 de fecha 14.JUL.2009. Lamentablemente es frecuente que se promulguen Planos Reguladores Comunales sin respetar la legislación urbanística– territorial, de derecho medioambiental, de procedimiento administrativo, etc.,. Sostenemos que esto ocurre porque jamás se ha sabido de una “invalidación” y fuerte sanción para los Seremi de Vivienda y Urbanismo que firman Oficios ORD. (Resoluciones) de “Informes técnicos favorables” de un ya promulgado Decreto Alcaldicio Exento (de Alcalde y Consejo Comunal) de un Plan Regulador que no ha cumplido con la legislación y/o el procedimiento exigido, , que ha transgredido el Estado de Derecho.
FRANCISCO | 28.12.2018
bueno leyendo la información, y los " cotidianos " errores de estos proyectos, debo resaltar los últimos párrafos, que hacen mención a la alta contaminación del lago, uno de los responsables es ESSAL, históricamente la sanitaria no ha tenido ni ha mostrado la capacidad de mejorar su infraestructura , ni tampoco se le obligado, por lo que aumentando la densidad en el centro de la ciudad, cae de cajón el aumento de estos problemas, casi mismo en Puerto Montt, solo que por condiciones de mar y no presencia de playas frente a la costanera , esto pasa desapercibido. pero es un error y vergüenza permanente el manejo de intereses..
Juan Canales | 22.12.2018
El Concejo Municipal ha caído en grave falta al no velar por los intereses del bien común general y aprobar un proyecto malo que demuestra incompetencia de equipo contratado. Además dentro de las consultas ciudadanas no se hizo lo propio con el COSOC localcomo lo señala ley de municipios, como paso previo a la votación del Concejo. Fueron omitidos groseramente. Incluso alcalde tramitó y demoró la conformación de este cuerpo colegiado sin motivo aparente alguno. Votación invalidada. Deben despedir asesores por incompetencia y reiteradas fallas ya que tuvieron 1 año congelados los nuevos permisos de edificación en espera de tramitación del proyecto y no fueron capaces de cumplir los plazos hasta ahora.
Monica lopez | 21.12.2018
Como vecinos del loteo los laureles, especificamente hicimos un reclamo al Minvu por el permiso de edificacion otorgado a Tres edificios de 20 mts . De alto sobre el predio que esta al lado de Essal por av Vicente Perez Rosales y se conecta a calle Traumen, lo que provocara sombras -a las casas vecinas, saturacion del alcantarillado existente y baja de presion de agua, ademas del colapso vial sobre av los colonos y la Costanera, con un deterioro de la calidad de vida horrible para los vecinos, y e l aprovechamiento de inmobiliarias foraneas que usan y abusan de la comuna de puerto varas, y no hay remedio para este tremendo daño que estan ocasionando a la bella puerto varas.
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