Una propuesta de modificaciones legales contra el agobio laboral docente
26.07.2018
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26.07.2018
Con su plan “Todos al Aula”, el gobierno intenta disminuir la sobrecarga administrativa en las escuelas y así concentrar esfuerzos en la calidad de la educación. El autor de esta columna estima que una falla de esa iniciativa es que no combate el “agobio laboral docente”, lo que demostraría que para las autoridades no es prioritario adoptar medidas para aliviar la alta carga de trabajo de miles de profesores. A partir de este diagnóstico, plantea varias “iniciativas legales que, vistas como un paquete de medidas contra el agobio, podrían ayudar a descomprimir la pesada carga”. A su juicio, entre los temas que debiesen ser regulados por nuevas normas se cuentan la definición de las horas no lectivas, la asistencia durante los feriados docentes y el derecho al autodespido.
Recientemente, el gobierno presentó a la opinión pública una iniciativa denominada “Todos al Aula”, cuyo objeto es disminuir la sobrecarga administrativa de los colegios de Chile en pos de avanzar en el aseguramiento de la calidad. Desde sectores ligados al trabajo docente, particularmente desde el Colegio de Profesores, han surgido críticas que apuntan a que esta iniciativa no pone en el centro del debate el problema del agobio laboral docente, volviendo a utilizar la “desburocratización” como una bandera que intenta legitimar una política de privatización del sistema, desprofesionalización docente y profundización de la acción subsidiaria del Estado.
Una lectura atenta a la iniciativa gubernamental no hace sino confirmar que, por ahora, para el Gobierno no es prioridad diseñar una batería de medidas concretas que apunten a combatir el agobio laboral que miles de profesores y profesoras viven todos los días en las escuelas del país. Se extraña, desde una óptica más propiamente jurídica, alguna mención específica a las reformas legales que se pueden realizarse al Estatuto Docente y al resto de la normativa educacional y que tendrían, muy posiblemente, un efecto concreto y positivo en la vida laboral de nuestros docentes.
A continuación, me he propuesto aportar con unas pocas iniciativas legales concretas que, vistas como un paquete de medidas contra el agobio, podrían ayudar a descomprimir la pesada carga que pesa sobre el profesorado nacional.
Sabido es que una buena utilización de las horas no lectivas durante la jornada laboral es un elemento crucial cuando se trata de mejores condiciones de trabajo para los y las docentes. Si bien la Ley Nº 20.903 (que crea la carrera docente) modificó el porcentaje entre horas lectivas y no lectivas, esta ley todavía se encuentra en fase de implementación y sigue siendo posible avanzar aún más en la materia, específicamente hacia una proporción cada vez más equitativa.
Pero esa no es la única modificación legal que aportaría. También se podría avanzar en regulación más estricta de las horas no lectivas a nivel de Estatuto Docente y a nivel reglamentario, a fin de que éstas se utilicen más y de mejor manera.
Así, por ejemplo, el art 6º letra b) del Estatuto Docente señala que corresponderá a los directores velar porque las horas no lectivas sean efectivamente destinadas a los fines que la ley señala, para lo cual – en la distribución de la jornada docente – deberán “propender a asignarlas en bloques de tiempo suficiente para desarrollar actividades de esta naturaleza en forma individual y colaborativa”. Aquí, la diferencia entre “propender” y “deberán” es clave: mientras el primer verbo supone una recomendación para los directivos, el segundo verbo supone una obligación que redundaría en una reestructuración importante de las jornadas laborales docentes, maximizando positivamente la utilización del tiempo no lectivo y cuyo efectivo cumplimiento pasaría a ser materia de fiscalización por la Superintendencia de Educación.
“A través del autodespido podrían -eventualmente- sancionarse una serie actos que al incumplir las disposiciones contractuales, tienen efectos en los niveles de agobio laboral, por ejemplo: turnos de vigilancia en recreos, reemplazo de profesores ausentes o la realización de tareas administrativas no docentes”.
En el mismo sentido, es necesario actualizar el listado de actividades curriculares no lectivas que está contenido en el Decreto Nº 453, específicamente en su art. 20. Además de tener más de 25 años sin ser modificado en lo absoluto – lo que expresa claramente el abandono legislativo de la materia – la amplitud de sus definiciones es confusa por desactualizada e impide, a mi juicio, una adecuada delimitación de las funciones docentes no lectivas.
En efecto, el Decreto Nº 453 considera como actividades no lectivas cuestiones tan diversas como la “elaboración y corrección de instrumentos evaluativos del proceso enseñanza aprendizaje y la preparación, selección y confección de material didáctico” hasta “acciones de alfabetización a apoderados y adultos de la comunidad” o “giras de estudio o excursiones escolares”, mezclando en una sola categoría algunos de los usos naturales del tiempo no lectivo con materias que a todas luces deberían considerarse como independientes a la jornada ordinaria de trabajo de los docentes y por ende tratarse de forma distinta.
También se considera como actividad curricular no lectiva la “participación en actos oficiales de carácter cultural, cívico y educativo del colegio y de la comunidad, cuando ésta lo solicite” o las “reuniones periódicas con padres y apoderados”, labores que bien pueden interpretarse como horas extraordinarias de trabajo y no como parte integrante de la jornada ordinaria laboral. Llama notoriamente la atención, además, la inclusión como actividad no lectiva de la “participación en Asociaciones Gremiales de profesores legalmente constituidas”.
Pero además de una mucho mejor conceptualización, existen al menos modificaciones que, desde una perspectiva jurídica, podrían hacer más eficiente el cumplimiento de estas normas: (1) incorporar la obligación de estipular expresamente en el contrato de trabajo de docentes una enumeración definida ex ante de las actividades curriculares no lectivas que opere de piso mínimo para garantizar la adecuada información a los docentes sobre a qué están obligados y a qué no, además de diferenciar claramente entre aquellas horas que efectivamente son no lectivas, de aquellas que tienen carácter de horas extraordinarias o horas gremiales/sindicales; (2) incorporar en la ley las consecuencias jurídicas que tiene el incumplimiento de las normas sobre horas no lectivas para los sostenedores, considerándolas como parte integrante del contrato de trabajo, lo que implica necesariamente sanciones graves ante su incumplimiento y (3) una delegación de potestades más clara a los entes públicos relacionados, toda vez que es posible interpretar que tanto la Superintendencia de Educación como la Dirección del Trabajo poseen atribuciones para fiscalizar y sancionar eventuales infracciones a estas normas.
Las vacaciones docentes se encuentran calendarizadas por ley. En efecto, el Estatuto Docente señala que el feriado de los y las profesionales de la educación será el período de interrupción de las actividades escolares en los meses de enero a febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. Además, el artículo 41 del mismo cuerpo legal señala que durante la interrupción de actividades escolares, los docentes podrán ser convocados para cumplir actividades de perfeccionamiento u otras que no tengan el carácter de docencia de aula, hasta por un período de tres semanas consecutivas.
Lo anterior, en la práctica, se ha prestado para abuso de los sostenedores. El Colegio de Profesores, por ejemplo, ha sostenido que muchas veces se fuerza a los y las docentes a permanecer asistiendo a los establecimientos sin que se realicen actividades de perfeccionamiento ni de cualquier otro tipo. Por lo general, los docentes utilizan este período de inactividad para terminar trabajo administrativo pendiente o preparar el año siguiente, actividades que en ningún caso ocupan la totalidad de las tres semanas consecutivas que la ley permite. El resto, muchas veces es tiempo perdido, por lo que urge reformar el contenido de la legislación en este punto.
Punto aparte es el caso de las vacaciones de invierno y las vacaciones de fiestas patrias. Si bien ambos momentos son tiempos de descanso para estudiantes y no para docentes, es deber del Legislador hacerse cargo de una realidad evidente: muchos establecimientos cierran sus puertas durante estas fechas y los docentes mal pueden ejercer su labor en esas condiciones. Así, en el caso de muchos establecimientos particulares del país, se ha ido configurando una “cláusula tácita” en los contratos individuales de trabajo de los y las docentes, pues se entiende que el empleador y el trabajador han acordado estos feriados, aun cuando la ley no lo obliga.
El problema es, precisamente, que muchos sostenedores particulares – mal entendiendo o derechamente mal utilizando la ley – han decidido unilateralmente requerir la asistencia de los docentes durante estos períodos, aduciendo la regla general del Estatuto Docente: que el único feriado docente es el comprendido entre enero y febrero. Y aunque tienen razón, también es cierto que la ley protege a quien ha adquirido un derecho mediante una cláusula tácita y, por ende, es posible para docentes y no docentes lograr un pronunciamiento favorable en este sentido desde la Dirección del Trabajo o, incluso, desde los tribunales de justicia.
Evidentemente, la legislación laboral docente podría adaptarse y reconocer esta realidad, incorporando estos espacios de descanso a los derechos que le asisten explícitamente a todo el profesorado.
El autodespido o despido indirecto es una institución jurídica del Código del Trabajo que permite al trabajador poner fin al contrato de trabajo de manera unilateral, cuando sea el empleador quien incurra en falta o incumplimiento, pero manteniendo las indemnizaciones legales que le corresponden al trabajador. Es, por tanto, una figura muy útil para prevenir y sancionar incumplimientos por parte de los empleadores.
Lamentablemente, el Estatuto Docente no contempla esta figura y los tribunales de justicia han desestimado la aplicación supletoria del Código del Trabajo en la materia, negándole a los docentes de establecimientos públicos el derecho a autodespedirse, incluso cuando se den las causales que lo configuran (faltas graves del empleador).
Esto supone una infracción notoria al principio de no discriminación que rige a nuestro sistema educativo, pues priva a los docentes de establecimientos públicos de una herramienta judicial relevante para que se cumplan sus derechos. A través de esta acción judicial podrían – eventualmente- sancionarse una serie actos que al incumplir de uno u otro modo las disposiciones contractuales docentes, tienen efectos en los niveles de agobio laboral, por ejemplo: la realización de turnos de vigilancia en recreos, el reemplazo de docentes ausentes o la realización de tareas administrativas no relacionadas a la función docente, además de todas las causales que el despido indirecto ya contempla como institución (conductas de acoso sexual, no pago de cotizaciones previsionales, maltrato grave, etc.).
Si bien existen algunos precedentes judiciales en favor de esta posición, al no estar reconocida legalmente como acción, la procedencia del autodespido docente siempre será discutida en juicios de lato conocimiento, con todas las dificultades que conlleva sostener un procedimiento de esas características.
Como se ve, un paquete de medidas legislativas que apunten en esta dirección puede aportar sustantivamente a mejorar la calidad de vida laboral del profesorado chileno. Las que aquí se proponen son solo un esbozo perfectible, un insumo para la reflexión. La tarea, sin embargo, no es exclusivamente jurídica. La posibilidad de que estas proposiciones se concreten en cambios reales, supone que los actores sociales de la educación y, en general, todas las fuerzas de cambio, se reorganicen y debatan abiertamente, no solo sobre la urgencia de mejorar las condiciones laborales actuales de los profesores y las profesoras chilenas, sino ante todo -en la medida que estas condiciones son el resultado de las políticas educativas seguidas durante los últimos años- sobre la orientación general de nuestro sistema educacional y sobre nuevas perspectivas para su transformación.