Una revisión a los desafíos legales que se vienen en materia educacional
22.05.2018
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22.05.2018
En medio de la transformación que vive nuestro sistema educacional, el abogado Pablo Sandoval plantea en esta columna que el nombramiento de Gerardo Varela como ministro de Educación no es casualidad. Que un prestigioso abogado del mundo privado adopte una de las carteras más conflictivas indica, a juicio de Sandoval, que su rol será “ejecutar las leyes aprobadas –sabemos, a su disgusto– y, a la vez, procurar que su implementación se ajuste a los marcos políticos de un gobierno de derecha, enmendando el rumbo cuando según ellos corresponda”. En este contexto, Sandoval plantea la importancia de estar atentos a los avances en normativa educacional, como la ley de carrera docente, la ley de inclusión y la ley de nueva educación pública, que inicia la desmunicipalización. Esto, según el abogado, porque “la posibilidad de que durante la implementación de las reformas se tuerza el sentido de la ley para impulsar agendas particulares es alta”.
Para nadie puede ser un misterio que nuestro sistema educacional está en medio de un importante proceso de transformación. El escenario normativo sobre el cual funciona está cambiando aceleradamente, de la mano de numerosas y enrevesadas reformas legales. A este contexto, debe sumarse el cambio de visión y de prioridades legislativas de la nueva administración, cuya expresión más directa hasta el momento ha sido el retiro de leyes –por ejemplo, el CAE– y de numerosos decretos de implementación para, en palabras del ministro de Educación Gerardo Varela, ser revisados y enmendados.
Así las cosas, tanto la actual realidad normativa de nuestro sistema educacional como la estrategia del gobierno para enfrentar esta primera etapa, explican la presencia de un abogado a cargo de Educación, una de las carteras más conflictivas para cualquier administración. Sin una trayectoria política conocida –más que como deslenguado comentarista– y sin conocimientos probados en materia estrictamente educacional, pero sí con una sólida experiencia profesional como socio de uno de los estudios de abogados más poderosos del país, el nombramiento de Varela en Educación debe leerse como una verdadera señal al sistema: un abogado de notorio prestigio es el encargado de conducir el complejo proceso de reformas legales en educación.
El problema de la implementación de las reformas educacionales se trata de un problema esencialmente político, pero que tiene numerosas implicancias legales. De eso Varela sabe. Precisamente, si en algo se parece su trabajo como abogado en el mundo privado con su actual desafío a cargo de Educación, es en la necesidad de conciliar los intereses de diversos actores casi siempre en tensión, algunos de ellos con muchísimo poder y que utilizan la ley como una herramienta para materializar sus intereses.
Su reconocida fama de facilitador en negociaciones empresariales de alto nivel, sumada a un marcado perfil gerencial muy bien visto en el mundo privado y a una vasta experiencia legal, hacen de Varela un actor político particular, con un rol definido en el escenario y –reconozcámoslo–, con todo el poder de su parte. Su rol será ejecutar las leyes aprobadas –sabemos, a su disgusto– y, a la vez, procurar que su implementación se ajuste a los marcos políticos de un gobierno de derecha, enmendando el rumbo cuando según ellos corresponda.
Así las cosas, saber qué se viene en materia de normativa educacional, sobre todo en aquellos aspectos que se regularán vía decreto -es decir, sin deliberación política en el Congreso– es algo fundamental para comprender los alcances de la reforma en curso. Por eso, a continuación se ofrece un muy resumido panorama con los elementos más relevantes a tener presentes.
A nivel de educación general, son tres las leyes en ejecución que plantean los mayores desafíos: ley de carrera docente, ley de inclusión y la reciente ley de nueva educación pública, que inicia la desmunicipalización de la educación chilena.
La primera lleva dos años desde su publicación y ya está en marcha. Más allá de las críticas que han surgido desde diversos sectores vinculados al profesorado, hay al menos tres importantes aspectos de la ley que tienen directa relación con el trabajo docente y que siguen esperando su regulación definitiva, a pesar de ser aspectos fundamentales de la nueva legislación laboral-docente. Primero, las actividades curriculares no lectivas: solo se ha reglamentado su proporción en relación a las horas lectivas, omitiéndose hasta el momento una regulación detallada de sus características generales, sus fines, los límites que directores y sostenedores tienen para su disposición y las formas de garantizar su correcto uso por parte de los establecimientos. También existe un atraso evidente en la reglamentación de los procesos de formación y perfeccionamiento docente, y en la regulación de los instrumentos de evaluación en conocimientos específicos y pedagógicos. Todas estas son materias que la propia ley ordena reglamentar detalladamente a través de decretos que aún no se publican.
La ley de inclusión también tiene pendientes. Particularmente relevantes son el reglamento de coordinación entre el Ministerio de Educación, Hacienda y el SII para efectos de fiscalizar el uso de recursos públicos por parte de establecimientos educacionales subvencionados y el decreto que reglamente la importante y muy poco comentada atribución del Estado de adquirir inmuebles utilizados para fines educacionales en casos excepcionales. Además, se encuentra pendiente la regulación del fondo de fortalecimiento para la educación pública que contiene la ley de inclusión.
Como se dijo, al publicarse la ley Nº 21.040 se da inicio formal al proceso de desmunicipalización en Chile, hecho que constituye un desafío de política pública cuyos efectos son difíciles de aventurar. En materia propiamente normativa, a la extensa regulación de aspectos administrativos que incorpora la ley y que tienen de cabeza a municipalidades, corporaciones y gremios de trabajadores de la educación, deben sumarse numerosos cuerpos reglamentarios que se encuentran en plena elaboración –como el decreto que regula la estrategia nacional para la educación pública– y otros que, derechamente, están pendientes. En ese grupo se encuentran la normativa que determina el procedimiento de apertura, fusión y cierre de establecimientos educacionales; el reglamento que establece el procedimiento de remoción del Director Ejecutivo de un Servicio Local; la regulación de los instrumentos de coordinación y gestión educacional a nivel territorial y el decreto que regule la distribución de recursos desde la Dirección de Educación Pública a los Servicios Locales de Educación.
Como se ve, muchas de las materias pendientes son aspectos fundamentales y bastante críticos de la reforma educacional en marcha, y los actores educacionales deben conocerlos. Esto se repite en materia de educación superior, donde el escenario está marcado por la entrada en vigencia de dos importantes leyes: la ley de educación superior, cuya publicación es inminente a la luz de la reciente y criticada sentencia del Tribunal Constitucional, y la ley de universidades estatales, surgida luego de separarse del proyecto original de reforma solo para efectos de destrabar una árida tramitación legislativa.
Ambas leyes, para implementarse adecuadamente, necesitarán un fuerte despliegue reglamentario por la vía de decretos. Así, por dar algunos ejemplos, deberá regularse la constitución de un consejo asesor para elaborar una estrategia nacional de educación técnico-profesional; se deben reglamentar varias modificaciones a la ley Nº 20.129 –referidas principalmente al sistema de acreditación institucional en la educación superior– así como a la reglamentación de los criterios de selectividad para adscribir al sistema de gratuidad institucional. En materia de universidades estatales, particularmente relevante será la dictación de reglamentos internos para regular la carrera académica y la publicación de un reglamento supletorio para aquellas instituciones que no actualicen sus normas estatutarias al nuevo estándar que la ley impone. También deberán normarse los criterios de distribución de los recursos del aporte institucional del Estado a sus universidades. Finalmente, cabe recordar la inminente obligación de constituir el Consejo de Coordinación de Universidades del Estado mediante un decreto que no puede dictarse con más de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.
Como se observa, no todo está dicho cuando se piensa en la reforma educacional en curso y la discusión está muy lejos de acabar. La posibilidad de que durante la implementación de las reformas se tuerza el sentido de la ley para impulsar agendas particulares es alta. En este contexto, los diversos actores educacionales –sobre todos aquellos relacionados al mundo docente y estudiantil– deben permanecer atentos y muy bien informados, superando urgentemente cierta desidia intelectual, que por miedo a la tan criticada “tecnificación del debate político”, ha terminado en desprofesionalización y en una especial paranoia que olvida que la tarea de transformar la educación chilena necesitará de nuestros mejores esfuerzos en todos los frentes.