Controversia por fondos para gratuidad: académicos de la UC del Maule acusan prácticas antisindicales
26.12.2017
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26.12.2017
Enviado por Sindicato Académicos UCM
La gratuidad en la educación superior está mostrando su peor cara en el Maule. En la VII Región, la Universidad Católica del Maule (UCM) está utilizando un artículo del Código del Trabajo para negar el derecho del sindicato de académicos a negociar colectivamente.
La entidad, ligada a la Iglesia Católica, que en 2017 recibió $12.345 millones por concepto de gratuidad, equivalente al 68% de su presupuesto anual, presentó una reclamación ante la Inspección del Trabajo de Talca para eximirse de negociar colectivamente con el Sindicato de Académicos, porque más del 50% de sus recursos provienen del Estado, apelando al artículo 304 del Código del Trabajo.
El 23 de octubre pasado, la Inspección del Trabajo de Talca, a través de la resolución 321, se pronunció a favor del sindicato y de su derecho a negociar colectivamente, determinando que el artículo 304 solo se aplica a entidades que se financian en más del 50% con platas del fisco, cuando estos aportes se entregan a título gratuito y no por concepto de una contraprestación como es el caso de la gratuidad universitaria.
El 30 de octubre, las autoridades de la UCM interpusieron un recurso de reposición de la reclamación, que fue rechazado el 2 de noviembre. Tres días después, el 5 de noviembre la universidad volvió a intentar acallar al sindicato mediante un recurso en el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, logrando paralizar, al menos temporalmente, una huelga que fue votada por el 75% de los académicos sindicalizados. Este retraso ha permitido a la UCM dilatar la ejecución inminente de la huelga.
El historial de conflictos laborales no es menor. En 2013, el rector Diego Durán Jara tuvo que enfrentar una huelga efectiva de académicos durante dos semanas. En 2017, solo en lo que va del año, acumula 18 causas en el Juzgado de Letras del Trabajo de Talca y 13 en el Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Asimismo, en enero de 2017 la universidad se vio involucrada en una polémica, que apareció en algunos medios de comunicación, al despedir a una profesora que estaba vinculada al lanzamiento de un libro sobre VIH dentro de la Universidad.
La batalla legal que las autoridades de la UCM sostienen contra el sindicato de académicos, es reflejo de una mirada que disocia el relato que tiene como Universidad Católica en torno al trabajo, a la educación y a los derechos ciudadanos, y sus prácticas autoritarias, excluyentes y contrarias a la participación real de sus estamentos. En este sentido, la táctica legal que está utilizando la UCM pretende impedir la negociación colectiva y, de esta manera, poner en peligro la existencia de sus sindicatos, aún cuando esto se contradiga con la misma Doctrina Social de la Iglesia, que plantea que los sindicatos son elementos indispensables de la vida social, ya que tienen la finalidad de “defender los intereses vitales de los hombres empleados en diversas profesiones”.
El Sindicato de Académicos confía en que no prospere la aplicación del artículo 304 del Código del Trabajo, que permitiría a las universidades privadas aprovechar la gratuidad para eximirse de los procesos de negociación colectiva. De lo contrario, las consecuencias serían nefastas: todos los sindicatos de las universidades privadas adscritas a la gratuidad que financian más del 50% de su presupuesto mediante esta partida, estarían condenados a desaparecer. Pero no solo ellos: también estarían en riesgo los sindicatos de empresas que han financiado la mitad o más de su presupuesto, con recursos que provienen del Estado (por ejemplo, mediante licitaciones obtenidas en Mercado Público) en los últimos dos años.
Percibimos que el artículo 304 es controvertido y genera dificultades, incluso, con la propia Constitución y con los tratados internacionales que ha suscrito Chile en torno a los derechos fundamentales. Por esta razón, la Dirección del Trabajo, en la ORD. 3356/050 de 2014, estableció lo siguiente: “Debe tenerse presente que, tratándose de una norma de excepción como la analizada, esta debe aplicarse en forma restrictiva, vale decir, circunscrita específicamente a la situación regulada por el legislador, con el objeto de no afectar la garantía contenida en el artículo 19 Nº16 de la Constitución Política de la República, a través de la cual se otorga a la negociación colectiva el rango de derecho fundamental”. Este mismo, señala: “Debe entenderse que tal prohibición solo rige cuando los aportes respectivos hubieren sido entregados a las empresas o instituciones de que se trata a título gratuito por el Estado, en razón de haberse acogido dichas entidades a un régimen legal o convencional previsto para tal efecto, sin que pese sobre estas, por ende, la obligación de efectuar contraprestación alguna en compensación por tal provisión de fondos”.
En síntesis, pensamos que el artículo 304 abre la puerta para que empresas, que tienen un dueño, que contratan y despiden gente, y que establecen una relación laboral con sus empleados, puedan operar, evitando que sus trabajadores ejerzan un derecho fundamental, consignado desde hace más de un siglo en los países democráticos: el derecho a organizarse en sindicatos y a negociar de manera colectiva.