Puesta en marcha de la Ley de Estacionamientos: Ciper tenía razón
24.02.2017
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24.02.2017
En el año 2012, en una columna publicada por CIPER, dimos a conocer nuestra opinión sobre el entonces proyecto de Ley de Estacionamientos, el que ahora, ya convertido en ley, comenzó a regir recientemente. La norma se refiere a los estacionamientos que se construyeron en malls, supermercados, clínicas, strip center y similares, por mandato de la reglamentación de Urbanismo y Construcciones, que fija cierta cantidad de aparcamientos en proporción a los metros cuadrados útiles de esos equipamientos comerciales. Esta obligación busca mitigar los efectos adversos en el tránsito aledaño, debido a la alta concentración de vehículos asociada al nuevo edificio.
La ley que acaba de entrar en vigencia estableció dos tipos de cobros, a elección de cada mall o análogo. La primera fórmula es pagar por minuto de uso efectivo y la segunda, por tramos. En este último caso, el período inicial no puede ser inferior a media hora, con tramos posteriores no inferiores a 10 minutos cada uno, prohibiéndose al proveedor aproximar o redondear la tarifa al alza.
El efecto práctico de la implementación de la ley ha sido contrario a lo que se buscaba, pues las nuevas tarifas han sido consideradas muy subidas, no solo por las organizaciones de consumidores Conadecus y Odecu, sino que también por los usuarios. El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) detectó alzas hasta de 76% tras la entrada en vigencia de la nueva norma. Pero, independientemente de esta circunstancia cierta, sostenemos que los legisladores por negligencia hicieron “mal la pega” o fueron sobrepasados por los convincentes lobistas de la industria de los centros comerciales, tal como quedó registrado en un reportaje publicado por CIPER en agosto de 2015.
Ahora bien, tenemos la obligación de decir que es distinto el caso que se produce con los estacionamientos en bienes nacionales de uso público, concesionados por las municipalidades, vía licitaciones por ciertas cantidades de años, a inversionistas que buscan el lucro con sus explotaciones comerciales. En estos casos no hay cambios hasta que venzan esas concesiones y en promedio las inversiones ya realizadas por esos actores privados fluctúan entre los US$15 millones y US$20 millones por edificio, las que se recuperan con creces antes del término del contrato de concesión, es decir, un buen y legítimo negocio. Asimismo, otros inversionistas construyen estacionamientos en sus propios predios para arrendarlos por meses, días u horas.
Pero no podemos perder de vista que los estacionamientos existentes en los malls o similares se construyeron, como ya está dicho, por mandato de la Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, en razón directa a los metros cuadrados totales que tienen esos equipamientos, tal como lo dice el artículo 2.4.1 de dicha ordenanza : «Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo«.
Es más, este asunto en el caso de la Región Metropolitana de Santiago está reglamentado en el artículo 7.1.2 “Estacionamientos para vehículos motorizados” del Instrumento Normativo Urbano PRMS de 1994. Específicamente, en el Cuadro 10 –“Normas y estándares mínimos de estacionamientos” – de su artículo 7.1.2.9 se fijan las Tablas para las 6 Zonas (A-B-C-D-E-F) en que se divide la región para las diferentes unidades de medición. Por ejemplo, en la mayoría de las zonas se exigen para los comercios un estacionamiento por cada 40 metros cuadrados y otros tantos disímiles para los restaurantes, hoteles y otros.
Como vemos, la cantidad de estos tipos de estacionamientos está asociada indisolublemente al volumen de cada proyecto de construcción comercial (mall), con lo cual se deduce que el titular del mismo no tuvo que invertir “ni un puto peso”, parodiando a un jefe de Codelco, para que, con la actual legislación urbana, esas unidades de estacionamientos estuvieran disponibles para su explotación económica, asunto que los parlamentarios sabían sobradamente. Es más, estas unidades se consideran medidas de mitigación por los impactos viales y ambientales que generan los equipamientos de altas cargas de ocupación que se emplazan en las distintas zonas de las comunas.
Por lo expresado y dado que los parlamentarios se equivocaron en aprobar la ley, entendemos que se debe derogar y que ellos tendrían que trabajar en una norma de reemplazo tan pronto retornen a sus quehaceres en Valparaíso. De esta forma, podrían dar al país una ley a la altura de lo que ocurre en los sociedades más avanzadas, donde prima el bien común por sobre la voracidad del mercado. Desde ya les proponemos que en la nueva norma –aunque la ley de urbanismo que rige a los equipamientos comerciales no permite ni prohíbe el cobro por estacionamientos– incorporen una fórmula para establecer que, bajo ciertas condiciones, se pueda cobrar pensando en el bien común. Así, ese dinero podría destinarse a seguridad, mantención óptima del espacio del mismo centro comercial y gastos de administración.
En tal sentido, sería interesante que para evitar los abusos de quienes nunca faltan, se contemplen gratuidades por un cierto período del tiempo inicial en el uso de esos estacionamientos. Ese plazo podría ser de 2 horas o 150 minutos, tal como lo decíamos en nuestra citada columna publicada por CIPER, tiempo necesario para que los clientes compren lo que necesitan. Y se podrían cobrar tarifas crecientemente altas por el período en exceso, de tal forma de evitar que sujetos que van a lugares de destino u oficinas cercanas a un mall utilicen los estacionamientos existentes en esos centros comerciales. Con este racional desincentivo normativo existirá un uso justo de los estacionamientos de la discordia.
La pelota la tiene el gobierno de Michelle Bachelet. Estaremos atentos a si la Presidenta se atreve a legislar nuevamente, porque los lobistas de la Asociación Chilena de Propietarios, Operadores y Concesionarios de Estacionamientos (Apoce) son personajes de fluida y fácil llegada a los ministerios de Economía, Transporte y Telecomunicaciones, Vivienda y Urbanismo y Obras Públicas.