Roles de género y bajas pensiones para la mujer
17.11.2016
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17.11.2016
Pensiones extremadamente bajas para las mujeres: ese es uno de los principales resultados de un sistema de pensiones en crisis. Hasta ahora, la explicación dominante entre los expertos se basa en la biología o en que “no ahorran lo suficiente”, en tanto las mujeres viven más que los hombres pero jubilan antes que ellos, tienen menores salarios y además enfrentaran mayores lagunas previsionales. Con esta explicación, técnica y sobre todo políticamente insuficiente, se transfiere la responsabilidad del problema desde el sistema mismo hacia cada mujer.
En momentos en que el ahorro de la mitad de las mujeres alcanza para autofinanciar pensiones de miserables $18.233 (versus $80.933 de los hombres) según la Comisión Bravo, urge repensar las causas de esta situación. Efectivamente, parte del problema se debe a la lógica individualista del sistema, que condena a la mujer a tener menores pensiones que el hombre sólo por vivir más que él, incluso si ahorran lo mismo durante su vida laboral (lo que ya es difícil considerando la brecha salarial existente). En lo que respecta a la menor edad de jubilación, esta es una causa teóricamente atractiva pero de menor relevancia práctica, puesto que las mujeres en Chile jubilan a los 67 años según la OCDE, 7 años después que su edad legal de jubilación.
Así, más allá de estos aspectos paramétricos, a nuestro juicio buena parte del problema de las bajas pensiones para las mujeres proviene de una serie de desigualdades de género existentes en la sociedad chilena que determinan, a través de un conjunto de roles de género, lo que es ser mujer hoy en Chile. Es este proceso, eminentemente social, el que termina provocando que la mujer tenga un comportamiento en el mercado laboral muy distinto al del hombre. Y el asunto es que, cuando se tiene un sistema de pensiones casi exclusivamente contributivo, esto se traduce siempre en forma de menores pensiones.
Por definición, para tener derecho a una pensión en un sistema contributivo, las personas deben haber aportado parte de sus ingresos laborales a un fondo diseñado exclusivamente para proveer pensiones, ya sea una cuenta individual (como en el sistema de AFP) o un fondo de reparto. Es decir, lo que valora este tipo de sistemas es el trabajo productivo realizado en el mercado, que no es otro que aquel donde un trabajador recibe un salario por desarrollar formalmente alguna tarea ajena a sus necesidades domésticas.
Pero la economía no funciona exclusivamente en base al trabajo productivo. Existe un conjunto de tareas que se realizan primordialmente fuera del mercado (con creciente tendencia hacia su mercantilización en la actualidad), en la esfera privada del hogar, como las labores de cuidado de niños y ancianos, la alimentación de la familia, entre otras. Este tipo de trabajos, esenciales para el funcionamiento de la economía, se denominan tareas de cuidado y reproductivas, en tanto hacen posible la existencia de la parte productiva, ya sea alimentando a los trabajadores, cuidándolos cuando se enferman o criando a quienes en el futuro desarrollarán esas tareas.
Sin embargo, pese a ser esenciales para el funcionamiento de nuestra sociedad, un sistema de pensiones contributivo no valora el trabajo reproductivo precisamente porque este se realiza en su gran mayoría fuera del mercado. Y el problema es que en la sociedad chilena la distribución de las tareas productivas y reproductivas no está repartida aleatoriamente: son las mujeres las que primordialmente realizan las tareas del hogar que ni el mercado ni el sistema de pensiones hoy valoran, y por tanto son ellas las que recibirán bajas pensiones.
¿La sociedad realmente les asigna a hombres y mujeres roles distintos o es una exageración feminista sin sustento empírico?
Hace algunas semanas, al cuestionar públicamente “¿cuándo le van a preguntar a un hombre con quién deja a sus hijos cuando se va de gira?”, la cantante Anita Tijoux dio luces respecto al rol que nuestra sociedad le asigna a la mujer. Y la verdad es que basta encender la televisión para constatar que la mayor parte de la publicidad de productos para el mantenimiento del hogar, como por ejemplo detergentes o productos de aseo, entre otros, están dirigidos casi exclusivamente a mujeres.
Más allá de lo anecdótico, existe un cúmulo de evidencia e indicios legales que permiten inferir en qué medida esta distribución de roles existe, y por tanto determina tanto la participación como la trayectoria laboral de la mujer, y de este modo, su nivel de pensiones.
Urge realzar la importancia de construir un sistema de pensiones que valore tanto las labores productivas como las reproductivas a través del equilibrio de los pilares contributivo y no contributivo, y transformar nuestra sociedad machista.
En el ámbito cultural, nuestra sociedad expone tempranamente a sus miembros a esta diferenciación sexual de roles. Y esto no es una exageración. Un estudio del Banco Interamericano de Desarrollo analizó cómo se aborda la paridad de género en los textos escolares chilenos de educación básica aprobados y distribuidos por el Ministerio de Educación en el año 2013. Las conclusiones son elocuentes: “…los personajes masculinos aparecen en roles vinculados al ejercicio del liderazgo, asumir riesgos, autosuficiencia, o ambición, mientras que los personajes femeninos muestran roles focalizados en elementos emocionales, de cuidado y protección, dentro de la esfera privada, y están excluidas de los campos político y científico.”
Y si crecemos asociando tareas específicas a determinados sexos, no es extraño que los terminemos plasmando en nuestra vida cotidiana. Esto se aprecia en la encuesta exploratoria del uso del tiempo en el Gran Santiago realizada por el INE en 2009, que muestra que el 76,1% de las mujeres manifestó haber realizado labores domésticas el día anterior y un 35,9% de ellas cuidó a personas en el hogar, mientras que para hombres dichas cifras apenas ascienden a 34,9% y 9,2%, respectivamente. La tendencia es inversa cuando se consulta respecto a la participación laboral remunerada, evidenciando esta división sexual de tareas.
Lamentablemente, hasta ahora la acción del Estado ha sido insuficiente en esta materia. Si bien existen ciertos esfuerzos valorables como la campaña del SERNAM “Regala igualdad” o el “Bono por hijo nacido vivo” en el ámbito de las pensiones, en general el Estado se ha mantenido ausente. De hecho, en ocasiones, incluso contribuye a mantener el escenario actual por medio de algunas de sus instituciones y leyes, promoviendo así esta división sexual de tareas, lo que es aún más preocupante.
En relación a la ausencia del Estado, destaca la falta de políticas públicas alineadas a la colectivización de las tareas de cuidado, por ejemplo, a través de la creación de centros especializados en cuidado de enfermos y adultos mayores, facilitando así el acceso de mujeres al mercado laboral. Además, aun cuando existen políticas públicas que fomentan la participación laboral femenina, poco se dice acerca del tipo de trabajo al que accede la mujer. Según CEPAL, las mujeres trabajan en sectores de baja productividad (o mejor dicho, baja remuneración), como el de servicios personales, donde se encuentran los trabajos de cuidado que se transan en el mercado. Así, es triste constatar que incluso cuando las mujeres entran al mercado laboral desarrollan principalmente tareas reproductivas –sólo que ahora mercantilizadas- que al ser mal remuneradas terminan, a su vez, generando pobres pensiones.
En el ámbito legal, el Código del Trabajo posee artículos que son una buena expresión de una ley que perjudica la inserción laboral de la mujer, y por tanto, su nivel de pensiones. Por ejemplo, el artículo 203 impone un costo extra a la contratación de mujeres al establecer que si una empresa tiene veinte o más trabajadoras, deberá implementar salas independientes del local de trabajo donde puedan alimentar a sus hijos y dejarlos mientras están trabajando. Y es que, a pesar de lo positivo de que la ley reconozca la importancia de la crianza y la necesidad de compatibilizarla con el trabajo, lo que implícitamente hace es establecerlas como tareas inherentes a la mujer y no al hombre, ya que en ningún caso obliga a las empresas a condiciones similares si tienen más de veinte trabajadores hombres. Situación similar ocurre con los artículos 199 y 199bis, en donde sólo la madre tiene el rol de cuidado en caso de hijos enfermos.
Hasta aquí, aún no se aborda explícitamente algo que puede no resultar obvio: ¿Por qué debiesen recibir una pensión personas que no contribuyeron durante su vida para ello? Existen al menos dos posibles respuestas. La primera, que no se desarrollará exhaustivamente, se refiere a un enfoque de derechos, en donde toda persona sólo por ser ciudadano/a debiese tener derecho a una vejez digna al ser miembro pleno de la sociedad.
La segunda, que es la que se ha tratado más extensamente en esta columna, tiene que ver con el hecho de que las mujeres cuando no participan en el mercado laboral están realizando otro tipo de tareas que fueron determinadas socialmente producto de roles de género. Estas tareas de cuidado y reproducción, al ser desarrolladas fuera del mercado, hacen imposible para ellas apropiarse del producto de dicho trabajo como ingreso, perjudicando su futuro nivel de pensiones si se tiene un sistema exclusivamente contributivo.
En paralelo, los beneficios sociales de estas labores son innumerables. Un niño sano mental y físicamente, plenamente desarrollado; un trabajador descansado y bien alimentado; la creación y traspaso del capital social y cultural dentro de una comunidad, son algunos de los bienes públicos a los que contribuyen diariamente las mujeres con su trabajo y por el cual no reciben prácticamente ningún reconocimiento por parte de la sociedad. En la práctica, hay ahorro para el Estado, las empresas y además beneficios como una mejor calidad de vida para la sociedad en su conjunto, pero los costos son asumidos completamente en el ámbito privado, principalmente por mujeres, ya sea en términos de ingresos, tiempo libre o desarrollo personal.
Por tanto, dado que el mercado no valora estas tareas esenciales para la sociedad, debe ser el Estado quien lo haga, ya sea compartiendo las labores de cuidado con las familias a través de instituciones apropiadas para ello u otorgando ingresos a las personas sobre las que recaen estas tareas.
Sin embargo, salvo honrosas excepciones, la discusión pública no ha abordado en profundidad el impacto de los roles de género en el mercado laboral y por consiguiente en las pensiones. De hecho, la única referencia a esta problemática en el informe final de la Comisión Bravo, la realizaron exclusivamente las mujeres de la comisión al momento de discutir la igualación de la edad de jubilación de hombres y mujeres. Para los expertos hombres este asunto parece invisible, sobre todo al constatar que su principal propuesta para mejorar la pensión de la mujer es aumentar su edad de jubilación, evidenciando la estrechez de análisis que hoy tienen las políticas públicas.
Las recomendaciones de política al incorporar la problemática de los roles de género al análisis son altamente específicas al tipo de sistema de pensiones, ya que, a pesar de que tanto los mecanismos de reparto como los de capitalización individual son contributivos, la importancia de la trayectoria laboral en la determinación de la pensión es distinta entre ellos. De hecho, un sistema de reparto (de beneficio definido), en principio castiga menos a la mujer por su particular comportamiento en el mercado laboral que uno de capitalización individual.
En momentos en que en Chile se discuten reformas profundas al sistema de AFP, es aún más necesario incorporar al debate público el impacto que tienen los roles de género. En particular, urge realzar la importancia de construir un sistema de pensiones que valore tanto las labores productivas como las reproductivas a través del equilibrio de los pilares contributivo y no contributivo, y transformar nuestra sociedad machista, con el objetivo de que ambas tareas sean compartidas equitativamente entre hombres y mujeres.