Las malas condiciones laborales que perpetúa el Estado como empleador
08.11.2016
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08.11.2016
Año a año los medios de comunicación social visibilizan diversas paralizaciones de servicios públicos, siendo la más relevante la que se genera a propósito del reajuste de remuneraciones para los trabajadores del sector público. Sin embargo, poco o nada se habla de cuáles son las verdaderas condiciones en que los trabajadores públicos ejecutan sus funciones.
En el imaginario colectivo reina la idea de que los trabajadores públicos se encuentran en una situación privilegiada, especialmente porque gozan de la garantía de estabilidad en el empleo, tienen buenos sueldos, jornadas laborales más reducidas, etc. Pero la realidad dista mucho de ese escenario paradisiaco, ya que el Estado ha validado un modelo de empleo público precario.
Ello, por varias razones. Primero, porque en su interior conviven distintas categorías de trabajadores, y por ende, hay algunos que gozan de más derechos y garantías que otros, situación contraria al principio de igualdad y no discriminación, que por mandato constitucional el Estado debe garantizar a todos sus ciudadanos.
Segundo, porque la gran mayoría de los trabajadores públicos tiene vínculos labores inestables, y están sujetos a que año a año, cada 31 de diciembre, la autoridad de turno renueve su contrato para el período siguiente.
Tercero, porque hay un porcentaje invisible de trabajadores que presta sus servicios en total desprotección y sin derecho a seguridad social: los trabajadores a honorarios, los que no obstante prestar servicios inherentes para el cumplimiento de los fines de la institución, de forma continua en el tiempo y bajo las órdenes de una jefatura, mantienen un vínculo precario e informal con el Estado que desconoce su calidad de trabajadores dependientes.
Cuarto, porque el acceso, carrera funcionaria y estabilidad en el empleo, muchas veces no está vinculado con las cualidades técnicas y humanas de los trabajadores públicos, sino que por factores políticos y amiguismos, degradando con ello el empleo público.
Quinto, porque no se les reconocen derechos colectivos esenciales para la defensa de sus intereses: la negociación colectiva y la huelga, olvidando con ello que al interior de la relación laboral pública hay una desigual distribución de poder, y por ende, que los trabajadores, para los efectos de evitar y frenar abusos de poder, así como para defender eficazmente sus intereses, deben ser titulares de la única herramienta de auto tutela capaz de ser una contrapeso al poder empresarial: la huelga.
Y bueno, un sinfín de otros factores que permiten calificar al Estado como un pésimo empleador: recurso a la subcontratación de labores esenciales o principales del servicio público (casas de acogida de Sename; ejecución de los programas PRODESAL; PDTI; PADIS, etc.); bajos sueldos; extensas jornadas laborales que no son remuneradas (como las horas de trabajo no lectivas de los docentes, donde muchos preparan clases hasta altas horas de la noche en sus hogares, o los operativos o actividades en terreno que son realizados los fines de semana o fuera de la jornada laboral).
Las condiciones descritas vulneran tratados internacionales que el propio Estado chileno ha ratificado y el estándar de Trabajo Decente elaborado por la Organización Internacional del Trabajo.
Ha llegado la hora entonces, de sincerar estos incumplimientos y poner freno a la precariedad laboral al interior del Estado, derribando los mitos que se han construido en su interior, ya que el nivel de remuneraciones de quienes materializan los cometidos esenciales de los diversos servicios públicos se alejan considerablemente de los escandalosos sueldos de autoridades públicas que en los últimos años han estado en tela de juicio.
Las situaciones de precariedad laboral que se han descrito se ponen de manifiesto en el Capítulo Laboral del Informe Anual de Derechos Humanos en Chile de la Universidad Diego Portales 2016.